• 20/12/2025
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Extendieron condena a editorial por publicidad engañosa

Los jueces confirmaron la multa impuesta a las empresas por difundir en medios gráficos información sobre un producto que pudo generar confusión
05/03/2008 - 10:38hs
Extendieron condena a editorial por publicidad engañosa

La Cámara en lo Penal Económico confirmó la multa impuesta a una editorial y a un laboratorio por difundir una publicidad sobre un producto que podí­a generar confusión en los destinatarios acerca de sus caracterí­sticas.


Los jueces de la Sala B resolvieron en la causa "Editorial Atlántida S.A. y Cinetic Laboratories Argentina S.A. s/infracción a la ley 22.802", confirmar la resolución impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Aunque en esta instancia los camaristas decidieron reducir la suma impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior porque consideraron los antecedentes de cada una de las compañí­as en este tipo de infracciones.

Las firmas fueron sancionadas inicialmente con una multa de 50.000 pesos. En la causa el tribunal destaca que el laboratorio habí­a contratado en la revista de un matutino un aviso publicitario en el que se señalaba, entre otras frases: "Cellasene Gold, el medicamento italiano para reducir la celulitis" mientras que en la caja del producto decí­a: "Cellasene Gold", tradicionalmente usado como coadyuvante en el tratamiento de la Celulitis". Esto podí­a inducir a error, engaño o confusión sobre las caracterí­sticas o propiedades del producto.

En lo que respecta a Editorial Atlántida, se verificó que habí­a publicado en la revista Para Ti, un artí­culo referente a tratamientos contra la celulitis en el que se incluyó una presentación del producto "Cellasene Gold" que contení­a afirmaciones no probadas sobre el mismo.

Las empresas cuestionadas apelaron la resolución. Al respecto la Cámara manifestó que los argumentos aducidos por las compañí­as no tení­an el suficiente sustento como para desvirtuar las infracciones constatadas, según publicó Diario Judicial. 

Paralelamente señalaron que contrariaron el artí­culo 9° de la ley N° 22.802 que establece que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las caracterí­sticas o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla de bienes muebles, inmuebles o servicios."

Explicaron que Editorial Atlántida divulgó con relación al producto "Cellasene Gold", que "seis estudios clí­nicos publicados en revistas cientí­ficas internacionales demostraron que la cápsula produce mejoras significativas luego de 30 dí­as de uso en el 67% de las personas y el porcentaje aumenta al 94% si el tratamiento se extiende a 47 dí­as", sin que lo expresado se encuentre probado, a partir de que aquellos porcentajes no surgí­an de ninguna de las fuentes periodí­sticas acompañadas a la causa.

Por otra parte, alegaron que de la lectura de las publicidades se comprobó que el laboratorio acusado anunció en una de ellas que "Cellasene Gold" podí­a reducir la celulitis, mientras que en la otra se estipuló que debí­a utilizarse como una ayuda para su tratamiento.

Estimaron por tanto que la infracción estaba comprobada, por lo que decidieron confirmar la sentencia, haciendo una modificación en el monto de la condena. Para esto, establecieron $10.000 para Cinetic Laboratories S.A. y $35.000 para Editorial Atlántida.

La diferencia en estos montos se establecí­a principalmente en que la editorial registraba dos antecedentes por infracciones a la ley N° 22.802, mientras que el laboratorio no tení­a antecedentes.

Para tomar esta decisión, consideraron que "el fin que se persigue con la normativa indicada, es evitar que los consumidores, mediante faltas como la que se trata, sean inducidos a error, confusión o falsedad en la adquisición de mercaderí­as, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada y veraz en relación al consumo."