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ALERTA

Ya es oficial la Ley de Defensa del Consumidor

El Gobierno publicó en el Boletí­n Oficial la norma que contempla la posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios hasta en $5 millones
07/04/2008 - 14:06hs
Ya es oficial la Ley de Defensa del Consumidor

El Gobierno publicó en el Boletí­n Oficial la modificación de la Ley 24.240, que contempla la posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios por la venta de productos defectuosos y además establece un fuerte agravamiento de las multas que deberán pagar las compañí­as.

La ley ya genera inquietud en los empresarios. Especialistas indican que la iniciativa es un "trampolí­n" que posibilitará que los consumidores demanden a las empresas por sumas millonarias.

Sucede que consagra la posibilidad de que los usuarios puedan reclamar en la justicia por una nueva categorí­a de perjuicio al consagrar el resarcimiento del "daño punitivo", hasta un tope de $5 millones. 

La norma  -aprobada con media sanción el diciembre pasado por el Senado y reenviada a Diputados para su revisión- también contempla la posibilidad de que los consumidores soliciten en sede administrativa indemnizaciones por la venta de productos o servicios defectuosos, algo que hasta este momento no resulta posible.

Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Consagra a favor de los consumidores la posibilidad de rescindir en forma telefónica o electrónica un servicio cuando éste se hubiere contratado bajo esas mismas modalidades.

  • Pone en cabeza de las empresas prestadoras de servicios la obligación de crear un registro de reclamos donde deberán quedar asentadas las presentaciones de los usuarios.

  • Faculta a la autoridad de aplicación a determinar la existencia de daño directo a favor del usuario y la posibilidad de resarcir ese daño hasta un tope de tres mil pesos.

  • Prevé un significativo aumento de las multas cuyos máximos pasan de 500 mil a cinco millones de pesos.

  • Establece la posibilidad de reclamar por daño punitivo. De esta forma, además de los perjuicios sufridos por el consumidor, el juez podrá indemnizar a los usuarios imponiendo una multa civil cuyo monto podrí­a llegar a los $5 millones.

Pero lo que sin lugar a dudas preocupa a las empresas es el agravamiento de las sanciones y la posibilidad de que los consumidores demanden a las compañí­as prestadoras de servicios por sumas millonarias.

Opiniones
Esteban Rópolo
, socio de Baker & Mckenzie, resaltó que la ley contempla un claro agravamiento de las sanciones y el establecimiento del "daño punitivo", que es una nueva categorí­a de daño que hasta este momento no se encuentra regulado en el ordenamiento legal.

El especialista indicó que esta figura es propia del derecho anglosajón y funciona como una categorí­a autónoma de daño.

"Independientemente de los perjuicios resarcidos, el juez fija un monto indemnizatorio a favor del consumidor como una forma de incentivar al resto de las empresas a fin de que no incurran en nuevos incumplimientos, y como una suerte de condena ejemplificadora", argumentó.

Rópolo consideró que este nuevo daño resarcible generará un mayor í­ndice de litigiosidad en los tribunales.

"Teniendo en cuenta que la norma establece que el juez podrá indemnizar este daño hasta un monto de cinco millones de pesos, los consumidores tendrán mayor incentivo para acudir a los tribunales y demandar a las empresas por los daños sufridos", dijo.

Además, el abogado indicó que la reforma a la ley también contempla la posibilidad de que el organismo administrativo determine la existencia de un daño y fije una indemnización a favor de los usuarios.

Rópolo dijo que esto resulta importante porque "hasta ahora la anterior ley no habrí­a la puerta para que los consumidores pudieran reclamar por resarcimiento de daños en sede administrativa", concluyó.

Ricardo Nasio, abogado y presidente de Protección Consumidores de Mercosur (Proconsumer), dijo que la reforma servirá para que las compañí­as tomen conciencia de su responsabilidad social empresaria.

El representante de la asociación dijo que uno de los puntos más relevantes de la reforma está dado por la posibilidad que tendrá el consumidor de reclamar en sede administrativa por daños, pudiendo hacerlo en esa instancia hasta un lí­mite tres mil pesos.

Además Nasio resaltó, entre otras cosas, la importancia de la ampliación a cinco años del perí­odo de reincidencia, aclarando que si durante ese lapso alguna empresa vuelve a cometer un nuevo incumplimiento será pasible de sanciones mayores.

Profesionales excluidos
Luego de varios intentos por incluir tanto a contadores como abogados -y demás profesiones independientes- , finalmente se desestimó en la ley la posibilidad de que los clientes pudieran denunciarlos ante esa dependencia de la Secretarí­a de Comercio Interior.

De esta manera la norma no alcanza a los servicios de profesionales liberales, siendo sólo posible la denuncia de irregularidades en la publicidad de sus servicios.

El proyecto original -que obtuvo su media sanción en 2006 en Diputados- incluí­a dentro de la categorí­a de proveedores a los profesionales matriculados, quienes debí­an responder obligadamente frente a sus clientes en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

Esta inclusión recibió severas crí­ticas por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño -entre otros-, ya que argumentaron que sus representados se encuentran colegiados, tienen sus mecanismos regulatorios y normas que regulan el ejercicio profesional.

Por otra parte, los abogados destacaron que estarí­an impedidos de ejercer la respectiva defensa frente a una denuncia hecha por un cliente, ya que de hacerlo infringirí­an las normas que amparan la confidencialidad del secreto profesional.

De esta manera la ley refleja los cuestionamientos efectuados por estas entidades profesionales y deja en manos de los colegios el control de la actividad de sus matriculados, quienes de este modo no deberí­an rendir cuentas de sus incumplimientos ante organismos estatales (ver nota "Defensa del consumidor: la nueva ley excluye a profesionales")

Otros puntos importantes
A través de la ley, los consumidores podrán recurrir a los Tribunales Arbitrales de Consumo, que hasta hoy sólo eran obligatorios en Capital y optativos en las provincias.

Se trata de una herramienta que permitirá a cada usuario del paí­s poder dirimir dentro de la jurisdicción donde vive los conflictos que padezca con los prestadores de servicios o comercializadores de bienes.

Además, la iniciativa prohí­be la sobreventa de pasajes aéreos, eleva las multas hasta en $5 millones para determinados incumplimientos y da a los usuarios el derecho a una indemnización por ví­a administrativa de hasta $3.000.

También obliga a los bancos a informar de manera "detallada, cierta y objetiva" todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuenta y créditos y expresa que los usuarios podrán rescindir los contratos de servicios de la misma forma que los tomaron, ya sea por ví­a telefónica o electrónica.

Condena, por otra parte, las "prácticas abusivas" contra los consumidores, donde a través de promociones las empresas "se aprovechan de la inocencia" de las personas y también extiende de tres a seis meses la garantí­a obligatoria para bienes durables.

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