El ajuste de precios por inflación logró "colarse" en los contratos
El proceso inflacionario ya golpea las puertas de las empresas. La suba sostenida en los costos hace que las compañías incorporen en sus contratos cláusulas de ajuste de precios y tarifas que, muchas veces, rozan la ilegalidad.
Sucede que la Ley de Emergencia Económica (25.561) prohíbe todo mecanismo de actualización monetaria e indexación.
Sin embargo, las empresas contratantes buscan asesoramiento legal para quedar cubiertas frente al aumento de precios que, conforme a estimaciones extraoficiales, ya se calcula en un 20% anual.
De esta forma, y con la incorporación en sus contratos de cláusulas de ajuste, pretenden sostener el equilibrio económico del contrato y asegurar que el precio de las prestaciones se mantenga redituable durante todo el plazo contractual.
Los abogados señalan que este tipo de mecanismos predominan en contratos de locación de servicios o cosas y en convenios de concesión, es decir aquellos acuerdos que tienen una duración prolongada en el tiempo.
Las fórmulas más comunes consisten en establecer un precio en forma "escalonada" o convenir una cláusula que siga la variación de algún precio o índice vinculado con el negocio.
Los especialistas consultados coinciden en que son varios los mecanismos que se pueden usar para renegociar en forma periódica los precios; entre ellos destacan que pueden ser actualizados de acuerdo al costo de flete, tipo de cambio, materias primas o mano de obra.
De acuerdo con el negocio sobre el que se asesore distintas pueden ser las soluciones. Entre ellas figuran, por ejemplo, las cláusulas de buena fe.
Estas cláusulas "se recomiendan para los casos en que las partes tienen muy buena relación y pacten que se podrán reformular acuerdos para mantener el poder adquisitivo del monto del contrato", dijo Leandro Caputo, asociado de M&M Bomchil.
Para los contratos de locación, el abogado explicó que hay dos formas que son las más usadas en el mercado: una de ellas consiste en aplicar ajustes escalonados donde las partes hacen una apuesta a futuro y acuerdan modificar los valores por períodos.
Este mecanismo es el que genera menos dificultades y es aceptado por la jurisprudencia, que no lo considera indexatorio, explicó Caputo.
La otra alternativa consiste en estipular que cada cuatro o seis meses se pedirán tasaciones a varias inmobiliarias de la zona y arreglar después un nuevo precio en función del promedio que arrojen esas tasaciones.
Como alternativa más creativa, el abogado destacó la que se aplica para locaciones de servicios y obra: para estos casos se puede fijar un precio altísimo y luego sobre éste aplicar bonificaciones. Así, por ejemplo se pueden alegar razones comerciales y aplicar descuentos entre el 80 y 60% del precio, dijo Caputo.
El especialista indicó que también es usual que los contratantes pacten "cláusulas de escape" que le permiten a la parte afectada por la inflación rescindir unilateralmente el contrato y de esta forma abandonar el negocio.
Santiago Monti, socio de Brons & Salas aclaró que hay que ver de qué tipo de contrato se trata y en que medida se puede ofrecer una solución alternativa para mantener el equilibrio de las prestaciones.
El abogado explicó que frente a la variación de precios que se observa hoy en los mercados, muchos clientes pretenden aplicar la fórmula de ajuste y asumir el eventual riesgo de un litigio en la Justicia.
Sucede que, teniendo en cuenta la prohibición legal de indexar, las cláusulas de actualización son nulas y podrían ser declaradas inválidas por la justicia a pedido del contratante interesado.
La incidencia del factor tiempo en la relación contractual genera en las partes la necesidad de establecer las condiciones para el futuro de la relación, expresó Roberto Grané, socio del estudio Baker & McKenzie, incluyendo aquellas que son esenciales, como el precio.
"La previsión del futuro en un país como Argentina es una tarea compleja, a la que hay que agregarle la prohibición legal de indexar el precio del alquiler y la imposibilidad de pactar válidamente locaciones de inmuebles por plazos menores a los indicados", dijo Grané.
Modificación de plazos
Otro mecanismo que recomiendan los especialistas para evitar los efectos de la inflación es el acortamiento de plazos para determinados contratos.
"Es una forma de evitar el impacto negativo que puede generar la inflación con el paso del tiempo", destacó Monti.
En los últimos tiempos es usual esta modalidad como también la aplicación de tasas de interés más elevadas: "con este mecanismo se absorve el impacto derivado de la suba de precios y se mantiene la equivalencia de la ecuación económica que tiene por fin el contrato", agregó.
Qué dice la ley
La ley de Emergencia Económica derogó la convertibilidad establecida en la ley 23.928 aunque dejó subsistente la prohibición de utilizar cláusulas de ajuste.
Así, la disposición ideada por el ex Ministro de Economía Domingo Cavallo dice que se mantienen derogadas todas las normas legales que establezcan o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de recálculo de deudas.
La prohibición de todo mecanismo actualizador de precios también fue ratificada por la ley 25561.
Todo parece indicar que la inflación "real" no sólo es un problema que afecta a los consumidores, sino que también se ha trasladado a las relaciones contractuales.
Habrá que ver si se trata de una mera coyuntura temporal. De lo contrario, las leyes que prohíben la actualización de precios quedarían "desactualizadas".
Daniela San Giovanni
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