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La Justicia ordenó a una obra social a cubrir un tratamiento

El juez sostuvo que la cobertura médica estatal debe otorgar prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas y equitativas
04/07/2008 - 12:07hs
La Justicia ordenó a una obra social a cubrir un tratamiento

La Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) la provisión domiciliaria diaria de nutrición enteral domiciliaria a una niña nacida en febrero pasado, al hacer lugar a una medida cautelar innovadora, informaron hoy fuentes judiciales.

El juez de la sala tres de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domí­nguez, aceptó el pedido de los padres de la niña, para que reciba ese tipo de nutrición, que fue prescripta por especialistas gastroenterólogos y hepatólogos de la Fundación Favaloro.

La medida cautelar fue solicitada luego de una cirugí­a practicada a la pequeña a poco de nacer, cuando según el diagnóstico presentaba una "malformación grave tipo IV de applepeel, con múltiples segmentos estenóticos y mal rotación".

La familia viajó entonces a Buenos Aires, para consultar a especialistas de la Fundación Favaloro, quienes determinaron que la niña padecí­a "atresia intestinal tipo IIIB (apple peel) -reflujo gastroesofágico severo", que es una grave patologí­a intestinal, que se puede revertir con un transplante.

Por ello, se le indicó un tratamiento consistente en la provisión de nutrición enteral domiciliaria diaria, con especificación de insumos, fórmulas y cuidado de enfermerí­a especializada para la colocación y el entrenamiento familiar del manejo de bomba, preparación y administración de la nutrición.

En Salta, una sola empresa ofrece ese tratamiento, cuyo presupuesto es de $125 más IVA por dí­a, pero los auditores del IPPS se expidieron a favor de la internación de la menor en algún servicio de neonatologí­a por el término que sea necesario, hasta que se adquieran los elementos para la nutrición enteral, según publicó Télam.

Pero cuando los padres internaron a la niña, la clí­nica explicó que no contaba con los implementos necesarios, por lo que recurrieron a la justicia a través de una medida autosatisfactiva, que es un requerimiento urgente que se agota con su despacho favorable, sin depender de una acción posterior.

A criterio del magistrado, el ofrecimiento del IPSS como alternativa a la provisión de nutrición enteral es inadecuado, sin por lo menos haberse indagado previamente si existe en Salta algún hospital público o privado que cuente con los elementos para la atención especializada requerida.

El argumento de los auditores, en cuanto a que la firma que provee el tratamiento no tiene convenio con la obra social provincial, revelarí­a -a criterio del juez- que el único motivo del criterio adoptado serí­a la ecuación económica en desmedro de los derechos fundamentales de los beneficiarios.

Esta conducta fue calificada de "arbitraria" por el magistrado, quien advirtió en sus fundamentos que se trata de la tutela de un derecho constitucional básico (el derecho a la salud), contemplado tanto en las constituciones nacional y provincial.

El juez sostuvo que la obra social estatal, por mandato legal, "debe otorgar prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas y equitativas, en procura de la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud".

Por esto, resolvió hacer lugar a la solicitud de los padres, ordenando al IPS "que provea de inmediato, sin costo alguno", los medicamentos prescriptos, y afronte también el pago del módulo por as prestaciones de Nutri-Home, según el precio presupuestado.