Condenan a un colegio por el accidente que sufrió una alumna
La Cámara Civil condenó a un establecimiento educativo a indemnizar con $ 123.100 más intereses a una alumna y a sus padres por los daños que sufrió en una accidente en el campo de deportes, al ser aplastada por otra compañera cuando hacían un "trencito" en un tobogán.
El fallo estipula que la mayor parte de la indemnización, $ 112.300 deberán ser depositados en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días para cuando la víctima sea mayorde edad.
Pero al momento de ocurrir el siniestro, el 26 de junio de1999, la niña tenía 11 años de edad, de modo que por el tiempo que demoró el juicio, ya alcanzó la adultez y, en consecuencia, está encondiciones de percibir la parte de la indemnización que le corresponde.
El fallo fue dictado por la Sala D de la Cámara, con las firmas de los jueces Miguel Angel Vilar y Diego Sánchez, en relación con los hechos ocurridos en el campo de deportes del Colegio Marianistas de Capital Federal mientras la niña participaba de una jornada deportiva representando al Colegio Santa Brígida, al que concurría desde que tenía cuatro años.
Mientras jugaba en un tobogán, una de sus compañeras cayó sobre su cuerpo "recibiendo un fuerte impacto en la zona del cuello", que derivó en la sub-luxación de dos vértebras, por lo que debióser sometida a una cirugía para corregir el problema y, además,realizarle un injerto óseo.
Un estudio médico determinó que la niña "no podría seguir practicando los deportes que anteriormente practicaba y que las limitaciones estarían de acuerdo a la futura rehabilitación.
Resaltó la imposibilidad de practicar hockey al tiempo de la pericia.
En cambio, sí practicaba natación con sumo cuidado y temor". El informe añade que "las limitaciones que padecía la víctima en ese momento podrían ser rehabilitadas y que luego debería observarse la evolución para el logro de una práctica deportiva".
En primera instancia el reclamo judicial había sido rechazado porque el juez que intervino consideró que "se configuró un caso fortuito".
Pero los camaristas analizaron el caso y determinaron que "no puede aceptarse, con sustento en un razonamiento válido , que el evento resultó un "caso fortuito producto de la fatalidad".
"La conducta desplegada por las alumnas al alejarse del lugar donde se encontraban las canchas en las que habían jugado o debían hacerlo luego, subirse a los juegos de plaza y tirarse del tobogán en la forma en que lo hicieron, era previsible para los responsables de la institución por cuanto es común y habitual que niños y niñas de la edad de la actora en aquél momento utilicen en esaforma ese tipo de juegos", subrayó el fallo, al que tuvo acceso DyN.