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Rechazan amparo de discapacitados por cupo laboral

La jueza sostuvo al desestimar la acción que el cumplimiento del 4% establecido por la ley no obliga al Estado a garantizar la inserción en el trabajo
22/07/2008 - 12:44hs
Rechazan amparo de discapacitados por cupo laboral

La Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por dos ciudadanos discapacitados que reclamaban el cumplimiento de una ley que impone un porcentaje mí­nimo de 4% para personas con discapacidad en el Estado provincial bonaerense, informó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Según la ADC, el Tribunal de Menores 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca Lasca, sostuvo, al rechazar el amparo, que el cumplimiento del porcentaje del cupo establecido por la Ley 10.592 "no obliga al Estado provincial a garantizar la inserción laboral de los discapacitados" sino que obliga a "promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados".

La ADC indicó en un comunicado que "la magistrada aclaró que la palabra promover debe entenderse como una obligación del Estado a impulsar, fomentar y favorecer la inserción laboral de los discapacitados".

"En la misma lí­nea, afirmó -dijo ADC- que su interpretación de este mandato constitucional es que el Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, pero nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo y por ello no cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley".

La causa se inició en abril de 2007 -con el patrocinio de la entidad que dirige Roberto Saba y la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS)- y fue impulsada por una mujer y un hombre con discapacidad auditiva y motriz.

Ambos iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mí­nimo del 4% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública provincial.

También solicitaron que se ordene a cada Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas con discapacidad y ordene los concursos respectivos para acceder a ellos.

Según ADC, "el incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el SECLAS, que manifestó al contestar un pedido de información pública que "todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592".

Respecto del pedido referido a la publicación de un Registro en cada Delegación Regional de la provincia de Buenos Aires con los empleos disponibles para personas con discapacidad, la jueza manifestó que "los motivos del no cumplimiento por parte del Estado del cupo del 4% y la presentación de una serie de registros, informes y demás documentación (...) no son susceptibles de inmediata verificación" y desechó el reclamo por entender que el amparo no era la manera adecuada para este tipo de reclamos.

La sentencia fue apelada y en ese recurso los actores patrocinados por la ADC sostuvieron que "las normas constitucionales, convencionales y legales que protegen a las personas con discapacidad les otorgan un derecho efectivo a reclamar un cargo en la Administración Pública local".