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La Justicia ordenó a prepaga a cubrir "sin lí­mites" un tratamiento de fertilidad

Los jueces además dijeron que la condición económica de las personas "no debe configurar un obstáculo" para obtener la prestación
27/08/2008 - 12:00hs
La Justicia ordenó a prepaga a cubrir "sin lí­mites" un tratamiento de fertilidad

La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga que otorgue cobertura médica "sin lí­mites" al tratamiento de fertilidad asistida de una pareja y consideró que la condición económica de las personas "no debe configurar un obstáculo" para obtener la prestación.

El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal Carlos Alvarez, dispuso que la empresa OSDE deberá prestar asistencia a la pareja que reclamó un tratamiento de fertilidad asistida "mientras su estado de salud lo permita y lo prescriba el profesional médico que los asiste".

La empresa de medicina prepaga deberá otorgar "cobertura integral (100%) de la prestación fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI", dice el fallo fechado el 20 de agosto al que accedió DyN.

La pareja, cuya identidad esta agencia mantiene en reserva, presentó un recurso de amparo ante la Justicia luego de que OSDE le negó el tratamiento, al sostener que no estaba obligado a cubrirlo porque no forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO).

El magistrado Carlos Alvarez rechazó el argumento al sostener que en lo que respecta a la salud y la vida de las personas "ni las obras sociales, ni las entidades de medicina prepaga, ni el Estado deben ampararse en interpretaciones restrictivas de preceptos reglamentarios".

El juez consideró que las condiciones económicas de las personas para acceder a un determinado plan de salud "no debe configurar un obstáculo para obtener ciertas prestaciones que, como la que nos ocupa, por su naturaleza, es inherente a la condición humana yajena a cualquier tipo de discriminación".

Alvarez citó en la sentencia otros dos fallos anteriores que hicieron lugar a reclamos similares.

En un fallo de mayo emitido por la Sala II de la Cámara Administrativo y Tributario de la ciudad contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA), la Justicia sostuvo que "la prestadora se encuentra obligada a paliar las deficiencias que impiden la reproducción natural de una persona".

En el mismo mes, la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás definió la infertilidad como "una enfermedad" y manifestó que, como tal, "integra el derecho a la salud", resguardado en la Constitución nacional.

La técnica de Inyección Intracitoplasmática del Espermatozoide (ICSI por sus siglas en inglés) consiste en la inyección de un solo espermatozoide en forma directa en el citoplasma de un óvulo, mediante una aguja especial de cristal, pipeta.

El tratamiento es recomendado por especialistas cuando la pareja afronta dificultadas para procrear a raí­z de inconvenientes con la calidad de los espermatozoides.