Un fallo ordenó a la ANSES pagar el 82% móvil a jubilados
Un juez jujeño ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que pague el 82% móvil a un grupo de jubilados, informaron voceros de tribunales.
El fallo, que constituye un importante precedente en materia previsional, fue dictado por el juez federal Nº 2 Carlos Olivera Pastor el 8 de agosto, pero recién tuvo difusión el martes, agregaron las mismas fuentes.
El magistrado benefició a jubilados de la empresa Agua de los Andes, quienes con el patrocinio del diputado provincial Pablo Baca (UCR) recurrieron a la Justicia para cuestionar las disposiciones que afectaron a sus haberes, según publica la agencia DyN.
Olivera Pastor declaró "la inconstitucionalidad del artículo 72 de la Ley 24.463 de Solidaridad Provisional" y ordenó a la ANSES que pague "las diferencias que surjan del reajuste de sus prestaciones, más los correspondientes intereses".
En su presentación, Baca citó una resolución de la Corte Suprema, que señala el reconocimiento en Constitución Nacional del " derecho a la movilidad no como un enunciado vacío", sino como una medida a la que debe otorgársele "toda su plenitud" para "asegurar" a los jubilados "un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".
La demanda, destacó el legislador, buscó lograr movilidad delos haberes porque su objetivo es adecuar los salarios a las variaciones del costo de vida, que se incrementa en períodos inflacionarios.
En su fallo, el juez Olivera Pastor destacó que "la movilidades concebida como manifestación necesaria a fin de mantener el equilibrio que debe existir entre la remuneración de quienes se hallan en actividad y los haberes de la clase pasiva".
Para eso, ordenó que hasta tanto se sancione la norma reglamentaria de alcance general requerida por la Corte Suprema se aplique un reajuste de las prestaciones, según las variaciones anuales del Indice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).