• 22/12/2025
ALERTA

Confirman la inconstitucionalidad de las retenciones móviles

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado compensar a un productor agropecuario por las diferencias de lo que tributó
24/09/2008 - 13:45hs
Confirman la inconstitucionalidad de las retenciones móviles

La Justicia confirmó la inconstitucionalidad de la resolución 125 que impuso las retenciones móviles a las exportaciones agrí­colas, y que luego fue rechazada por el Congreso, y ordenó al Estado nacional compensar a un productor agropecuario por las diferencias de lo que tributó, informaron fuentes judiciales.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal también sostuvo que la resolución no es abstracta a pesar que fue rechazada por el Congreso de la Nación luego del voto "no positivo" del vicepresidente Julio Cobos.

Los jueces Marta Herrera y Guillermo Galli sostuvieron que la exportación de soja que realizó el productor Santiago Gallo Llorente fue "durante el tiempo en que la Resolución Nº 125 y sus modificatorias rigieron plenamente" y anterior "al dictado de nuevas normas" que limitaron la vigencia de medida.

Se trata de una causa que inició Gallo Llorente como productor agropecuario y representante de "La Ganadera SRL", que tiene 320 hectáreas de soja de segunda (próxima cosecha) y que en primera instancia también obtuvo un resultado favorable cuando la jueza Liliana Heiland declaró en junio inconstitucional la resolución 125.

Los magistrados de la Cámara entendieron que las retenciones dictadas por el entonces ministro de Economí­a Martí­n Lousteau el 11 de marzo son un tributo y que este debe ser establecido por una ley del Poder Legislativo.

"La competencia del Congreso es exclusiva en la materia, no puede ser ejercida por ninguno de los otros dos Poderes, ni siquiera en situaciones de emergencia", dijo Herrera en su voto.

"Es el Congreso el órgano que ejercer el poder tributario del Estado. En otras palabras, el que expresa la voluntad popular y el que ejercita la facultad de crear tributos", sostiene el fallo.

Para Galli, la resolución 125 "no supera el examen de legitimidad constitucional a la luz de las garantí­as de legalidad tributaria, propiedad y razonabilidad en la reglamentación de los derechos".

Los magistrados ordenaron al Estado que compense, en el plazo de 10 dí­as, al productor por la diferencia del valor que resulte de la aplicación de la resolución 125 y el que hubiere correspondido con la aplicación de las normas vigentes antes de su dictado para las ventas que haya realizado.

La resolución 125 generó un conflicto entre el gobierno de Cristina Kirchner y el sector agropecuario que duró más de 130 dí­as, incluyó cortes de ruta en todo el paí­s y el quiebre del oficialismo con Cobos luego de que el vicepresidente desempatara la votación en el Congreso el 18 de julio votando en contra de las retenciones.

El fallo de primera instancia también habí­a declarado inconstitucional el artí­culo 755 del Código Aduanero por el cual el Poder Ejecutivo tiene delegada la posibilidad de gravar la exportación de mercaderí­as para consumo que no lo estuvieran.

Pero los jueces revocaron su inconstitucionalidad aunque entendieron que esa facultad requiere una ley del Congreso. El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara con el voto a favor de la inconstitucionalidad de Herrera y otro en contra de Carlos Grecco, por lo que el tribunal debió constituirse con otro integrante de la cámara para desempatar, que fue Galli.