Condenan a Coto a pagar indemnización por robo de auto de un cliente
La Justicia ratificó una vez más que los estacionamientos de los supermercados son una forma de "facilitar la afluencia" de clientes y, como tal, generan responsabilidad cuando un vehículo es robado o dañado.
Con esos fundamentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora al fallar condenó a la cadena de supermercados Coto a indemnizar a un cliente cuyo automóvil fue robado del estacionamiento subterráneo de un local situado en la localidad bonaerense de Temperley, en abril de 2001.
"El propietario de un supermercado construye una playa de estacionamiento para facilitar la afluencia y el acceso del público, no tanto -ni sólo- en el interés de los potenciales usuarios, sino en resguardo del propio, consistente en la expectativa de mayores y más cómodas ventas", dijeron los jueces Norberto Basile, Carlos Igoldi y Rodolfo Tabernero.
"El estacionamiento contiguo al hipermercado integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías, generando en el usuario la convicción de que su rodado queda bajo la guarda del establecimiento", añadieron.
El lugar destinado a los vehículos "representa una comodidad para los clientes y, en general, para los visitantes del shopping, indirectamente, beneficia a los titulares de los negocios, desde el momento que favorece la afluencia del público y el consumo", sintetizaron los jueces.