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Histórico fallo de la Corte Suprema contra el monopolio de la CGT

El máximo tribunal determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personerí­a gremial para revestir la condición de delegado
12/11/2008 - 09:02hs
Histórico fallo de la Corte Suprema contra el monopolio de la CGT

En un importante precedente para sindicatos y trabajadores, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artí­culo 41 inciso a) de la ley 23551, conocida como "Ley de Asociaciones Sindicales" porque afecta la libertad de agremiación de los trabajadores.

Ese artí­culo establece que para ejercer las funciones de representación sindical los trabajadores deben estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personerí­a gremial.

La Corte dijo que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personerí­a gremial, afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliación, y además limita a los sindicatos que no gozan de esa personerí­a en el ejercicio de su representatividad.

De este modo, los trabajadores que estén afiliados a gremios que no tienen personerí­a podrán igualmente ser elegidos como delegados, algo que hasta el dí­a de hoy no estaba permitido. 

Sucede que a pesar de que el artí­culo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, sucesivas leyes de asociación sindical otorgaron a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado muchas atribuciones que les niegan a otras asociaciones que sólo gozan de una simple inscripción.

Entre las atribuciones de los gremios con personarí­a gremial figuran: hacer retenciones salariales, negociar convenios colectivos y ejercer el monopolio de la representación de los trabajadores.

Este último aspecto es el que modificó la Corte pero, de acuerdo a cómo está redactada la sentencia, el tribunal deja traslucir un fuerte cuestionamiento a todo el modelo sindical actual.

La Confederación General del Trabajo (CGT) rechazó el fallo a través de Julio Piumato, que convocó de urgencia a su plana mayor para evaluar los pasos a seguir. El Gobierno, a través del ministro Tomada, minimizó el fallo. (Ver nota: "Cómo repercutió la sentencia que cambia el mapa sindical")

La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa, dijeron los jueces. El alto tribunal dictó esta sentencia en el marco de la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo".

El caso

El conflicto planteado en este caso se suscitó a raí­z de que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocó a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) por considerar que sólo ella era quien tení­a facultades para realizar ese acto en razón de la personerí­a gremial que le habí­a sido conferida.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió la controversia desestimando el recurso de ATE.  Al efecto la cartera laboral tuvo en cuenta que la ley dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personerí­a gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".

Por eso indicó que la única asociación que podí­a convocar la elección y cuya personerí­a gremial comprendí­a especí­ficamente al personal de los entes referidos, era PECIFA.

Esta última decisión fue además confirmada por la sala V de la Cámara del Trabajo.

Sin embargo, ATE acudió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario en el cual planteó que lo resuelto era arbitrario y que la norma en la que se basaron tanto los jueces como la autoridad ministerial para resolver vulneraba el derecho a una organización sindical libre y democrática, consagrado en el artí­culo 14 la Constitución Nacional.

La Corte hizo hincapié en que el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento que define los alcances de la libertad sindical, obliga a los Estados miembros a poner en práctica las "disposiciones" que la garanticen, lo que implica reconocer el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa y la afiliación sindical.

En segundo lugar, dijeron los jueces, la libertad sindical importa el derecho de los sindicatos a darse su propia organización, a administrarse, a desarrollar su plan de acción y a elegir libremente a sus representantes.

La Corte apuntó que el mismo Convenio N° 87 referido se expide en contra de toda intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislación nacional que los menoscabe.

Por eso el tribunal determinó que el art. 41, inciso a, de la ley 23.551 es inconstitucional en cuanto establece que "...para ejercer las funciones indicadas (es decir de delegado de personal)...se requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personerí­a gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta...".

Los jueces indicaron que aquella norma afecta la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los obliga a adherirse a la asociación con personerí­a gremial, aún cuando exista una simplemente inscripta.

Los magistrados además indicaron que ese artí­culo afecta a los sindicatos simplemente inscriptos, por cuanto les impide el despliegue de su actividad y el cumplimiento de una de las finalidades para las cuales han sido creados, es decir, la representación de los trabajadores en la empresa.

La norma declarada inconstitucional crea un monopolio en el ámbito de la elección de delegados de personal respecto de los representantes que tienen un estrecho ví­nculo con los trabajadores representados y que ejercerán su representación en el lugar de trabajo, precisa el comunicado de la Corte.

Por todos estos argumentos la Corte revocó el pronunciamiento de cámara en cuanto desconoció el derecho de ATE a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal en un ámbito de actividad donde no gozaba de personerí­a gremial.

Es esta la primera vez que el tribunal, con su actual integración, aborda un cuestionamiento constitucional planteado en relación con la Ley de Asociaciones Sindicales.

Desde la CTA
Consultado sobre la continuidad de la actividad sindical luego del fallo de la Corte, el titular de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), Hugo Yasky   afirmó que "aquellos que han sido elegidos seguirán teniendo su mandato, sólo que ahora no nos van a limitar a quienes que no tenemos personerí­a".

"La medida democratiza la libre interna de las asociaciones sindicales", aseguró. Además, el titular de la CTA consideró que "nunca la libertad genera ningún riesgo, los riegos se generan cuando se desconocer los derechos de los mas débiles".

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