Sancionan nuevo Código Procesal Civil y Comercial en San Juan
La Cámara de Diputados San Juan, 19 de noviembre (Télam).- La Cámara de Diputadosprovincial sancionó hoy con fuerza de ley el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Minería para la Provincia de San Juan, a instancias del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.
El presente Código de Procedimientos surge de la remisión por parte del Poder Ejecutivo Provincial, de un anteproyecto de Código elaborado por la Comisión Reformadora del Código Procesal Civil, Laboral y Contencioso Administrativo, que fue creada por Decreto1.382 de fecha 7 de septiembre de 2004.
La misma estuvo conformada por los doctores José Antonio Larrauri Larrea, Jaime Velert Frau, Gladys Rubia, Roberto Mariano Pagés Lloveras, Norma Moreno Ferrer, Mariano Ibáñez, AdrianaTettamanti y Víctor Bazán.
En un documento del anteproyecto, convertido este miércoeles en ley se establece que el mismo "no contiene un cambio del sistema en el proceso civil, comercial y minería de la provincia, ya que en el mismo siguen rigiendo los principios en los cuales se basa actualmente".
Sin embargo, en el nuevo código se han incorporado "distintos institutos que actualizan al proceso civil, y fundamentalmente se encuentran dirigidos a fortalecer el principio de economía procesal que significa, no sólo la economía en lo material, sino en el esfuerzo, para lograr una más rápida resolución de los conflictos permitiendo a todos los ciudadanos obtener una mejor administración de justicia".
Entre otras cosas, se instrumentará la manera para realizarlas notificaciones de manera electrónica. Así, la norma establece: "Esta modificación tiende a que enforma gradual, progresiva y segura, puedan irse incorporando a todos los fueros del Poder Judicial las notificaciones a través de medios electrónicos con el uso de la firma digital".
La reforma ha producido una sustancial modificación, toda vez que se ha suprimido el juicio sumario, reduciendo los plazos en el proceso ordinario, y se ha incorporado el proceso abreviado que es análogo al que en la ley Nro. 3.738 se legisló como proceso sumarísimo.