• 24/12/2025
ALERTA

Duro golpe a directores por infracapitalización societaria

La Cámara laboral estableció que los socios de una empresa deben responder con su patrimonio personal para afrontar indemnizaciones laborales
25/11/2008 - 13:01hs
Duro golpe a directores por infracapitalización societaria

La Cámara del trabajo estableció en una reciente sentencia que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), cuyo capital social no tiene una entidad suficiente como para cumplir con sus obligaciones deberán responder con su patrimonio personal por las deudas de la empresa, especialmente si son laborales.

Los abogados consultados por iProfesional.com coinciden en destacar que este tipo de sentencias siembran un elemento más de incertidumbre en el andamiaje jurí­dico actual, y que alientan a desinvertir en el paí­s, impactando directamente contra el giro normal y comercial de las empresas.

"Esta sentencia implica un nuevo llamado de alerta contra las sociedades argentinas, especí­ficamente contra las Pyme, que recurren a este tipo societario y arrancan con un capital mí­nimo, explicó Juan Minghini, socio del estudio Alegrí­a -Minghini & Asociados.

Minghini advirtió que mientras que en Europa se están llevando a cabo importantes medidas, tanto polí­ticas cómo judiciales para incentivar a las Pyme y generar nuevos puestos de trabajo, pareciera suceder exactamente lo opuesto en nuestro paí­s, al menos, desde la óptica que surge de las sentencias de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

"Lo gravoso de este antecedente es que los jueces "intuyen" la construcción del fraude laboral a partir del precio de venta de ciertas participaciones sociales; al margen de la inexistencia de activos suficientes en la empresa", dijo Pablo A. Van Thienen, abogado y director de Centro de Estudios de Derecho, Empresa y Finanzas (CEDEF) law & finance.

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: "Arancibia Nora y otro c /Rodrí­guez Ricardo Marcos y otro s/ ejecución de créditos laborales". (Ver fallo completo publicado por el Dial.com)

El caso paso a paso
Como primera medida, el empleado intentó demandar a la empresa Artbaby SRL por el pago de indemnizaciones laborales. Tras diversas citaciones de la Justicia se comprobó que la firma se habí­a mudado sin dejar rastros; entonces inició una nueva demanda, pero en esta oportunidad, contra los socios de la compañí­a.

El trabajador fundamentó la misma en la conducta dolosa de los socios, alegando que, por la forma en que se manejaron, imposibilitaron el cobro de deudas contraí­das.

De acuerdo a los datos del expediente,  la empresa se constituyó en octubre de 1991 con un capital social de $5.000, integrado por dos socios, que también resultaron demandados en la causa.

En julio del año 2000, uno de ellos cedió a terceros sus cuotas, que equivalí­an al 50% del capital social, por un valor de $50.000.  A partir de dicho momento quedó un único gerente en la firma que, en marzo de 2002, vendió la totalidad de las cuotas sociales a otro interesado por la suma de 20.000 pesos.

Los jueces de Cámara decidieron condenar a los socios y gerentes de la firma a indemnizar al empleado porque consideraron que la empresa se encontraba infracapitalizada; o sea, que los bienes aportados por los socios bajo el rubro capital fueron insuficientes en relación al giro del negocio.

En los fundamentos de la sentencia los magistrados explicaron que el régimen de sociedades de responsabilidad limitada tiene por objeto facilitar la inversión productiva al permitir al comerciante arriesgar en la empresa sólo el capital designado, sin comprometer el resto de su patrimonio personal. 

Sin embargo, advirtieron que esta facilidad no puede convertirse en un medio para defraudar los intereses de terceros.

Así­, sostuvieron que "es claro que una SRL puede verse en dificultades económicas; precisamente para ese supuesto se ha previsto la responsabilidad limitada, de modo que la sociedad puede ser ejecutada y aún ser declarada en quiebra sin que el resto del patrimonio de sus socios se vea afectado".

A pesar de esto explicaron que la Ley de Sociedades Comerciales establece la responsabilidad solidaria de los socios y administradores en ciertos casos que deberí­an ser excepcionales, como por ejemplo "cuando se utiliza la figura societaria como un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros".

"Existe un lí­mite mí­nimo de capital para la constitución de una sociedad: si ese requisito se cumple la sociedad puede formarse, ya que no es dado a la autoridad administrativa predecir cuál ha de ser el giro futuro de la empresa. Pero es responsabilidad de los propios socios mantener una relación razonable entre el giro real de la sociedad y el capital con el que ésta se halle dotada".

A continuación los jueces agregaron que "de otro modo, lo que se presenta en el mercado como una empresa sólida y próspera puede encubrir la ausencia casi total de solvencia para hacer frente a las obligaciones contraí­das", detallaron los magistrados. 

Desde luego, dijeron que esta circunstancia permanece en la irrelevancia mientras la sociedad, de hecho, tiene bienes suficientes para servir de garantí­a común de sus acreedores.

Pero los jueces agregaron que cuando estos bienes faltan -y más aún cuando desaparecen o resultan de propiedad de terceros- "los acreedores encuentran que el lí­mite de responsabilidad de los socios, establecido por ellos mismos en suma cercana al mí­nimo legal, aparece desproporcionado, no ya sólo con las deudas contraí­das, sino con el propio giro social en épocas normales", añadieron.

Esta condición –alegaron los magistrados- se ve agravada cuando los acreedores son los trabajadores dependientes de la sociedad, porque quienes buscan empleo no están en condiciones de tomar en cuenta el capital social de la empresa con la que hayan de contratar.

Los jueces explicaron que en este caso, en especial, la desproporción se ve demostrada por el valor alcanzado por las cuotas sociales cuando fueron transferidas.

"Si la sociedad se constituye con el mí­nimo legal de capital, más adelante transfiere cuotas sociales por un precio muy superior y en el momento de hacer frente a sus deudas laborales no cuenta con bienes propios, esto indica una conducta encuadrable", enfatizaron.

Por estas razones, los jueces determinaron responsabilizar a los socios en forma personal, ilimitada y solidaria, condenándolos al pago de la indemnización del empleado.

Responsabilidad objetiva
Eugenio Maurette
, socio laboral de Abeledo Gottheil Abogados explicó que hasta ahora, la Corte Suprema, en diversos fallos como por ejemplo "Palomeque", dijo que la responsabilidad directa de los socios de una sociedad por las obligaciones laborales de los empleados se configura cuando existió una maniobra dolosa de los mismos utilizando la figura societaria, para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y de la seguridad social.

"Si este nuevo fallo considera que la maniobra dolosa de los socios, se constituye por el sólo hecho que la sociedad no tiene un capital suficiente para cumplir con su objeto social, en los hechos está transformando una responsabilidad subjetiva en una objetiva, ya que basta con probar esta sola situación para que el socio sea responsable de las obligaciones del ente jurí­dico que constituyó", enfatizó.

El abogado sostuvo que lo importante no es lo nominal, sino lo real, es decir si el capital y los bienes que tiene la sociedad son suficientes para cubrir sus créditos laborales, y si la insolvencia de la misma fue una maniobra intencional de los socios para liberar a la sociedad de sus responsabilidades como empleadora, o no.

"Esperamos que este fallo sea un precedente aislado, ya que si no, se desnaturalizarí­a el objeto de las sociedades de responsabilidad limitada, abriendo la puerta, con un hecho que no implica intención de evadir o liberarse de sus compromisos, a la responsabilidad directa de los socios, con lo cual pone un elemento más de incertidumbre en el andamiaje jurí­dico actual".

Para Pablo José Barbieri, socio de Funes de Rioja, la novedosa argumentación desarrollada por la Cámara del trabajo introduce la "infracapitalización" como una de las causales de extensión de responsabilidad y refleja un marcado interés en evaluar el buen manejo de la sociedad por parte de los socios y administradores.

"Sin embargo, serí­a peligroso tomar como justificación de la extensión solidaria el solo hecho de la infracapitalización, sino que ésta deberí­a estar acompañada de maniobras fraudulentas o reflejar un verdadero uso inadecuado de la persona jurí­dica o su utilización con fines extrasocietarios", destacó.

"Este fallo desatiende y no comprende la estructura de capitalización de las empresa pyme argentina", remarcó Van Thienen.

"Bajo el trillado argumento del fraude laboral -agregó el abogado- el fuero del trabajo pretende buscar soluciones indemnizatorias más allá del capital de riesgo y agredir el patrimonio personal de accionistas y gerentes quebrando un principio fundamental del derecho empresario, que establece los socios no responden más allá del capital aportado".

Ahora, además de los antecedentes sobre responsabilidad de accionistas, socios y directores por contratación de empleados en negro; debemos sumar la responsabilidad solidaria de socios y gerentes por infracapitalización, destacó Van Thienen.

"Un fallo alarmante que, leí­do entre lí­neas, busca poner contra las cuerdas al empresario pyme que invierte capital de riesgo", concluyó.


Daniela San Giovanni
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