Alerta empresaria: la Justicia invalidó acuerdo homologado ante el SECLO
La Cámara del trabajo dejó sin efecto un acuerdo de desvinculación laboral que había sido firmado entre un trabajador y la empresa ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Si bien los especialistas consultados destacaron que, en este caso, la sentencia es justa porque se comprometieron derechos del trabajador, advirtieron que estos fallos siembran incertidumbre, ya que "constituyen una excepción al criterio judicial que reconoce validez a esta forma de extinguir una relación laboral".
De hecho, el fallo integra la lista de un total de tres de entre las diez de la Cámara del Trabajo, donde consideran posible revisar en la Justicia los acuerdos celebrados ante el Ministerio.
Es por ello que vale tener presente lo que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija en su artículo 241. Es decir, establece las condiciones bajo las cuales el empleado y el empleador pueden convenir, por mutuo consentimiento, los términos y alcances del fin de la relación laboral.
Al respecto, Luis íÂngel Discenza, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, afirmó que "siempre es importante realizar un llamado a la prudencia en este tipo de planteos judiciales, requiriendo a los jueces un análisis riguroso de las cuestiones en debate".
De lo contrario, advirtió, se genera la sensación de que en el empresariado no existen herramientas que permitan liberar definitivamente a las partes de una relación laboral y esto claramente no es así.
De respetarse las pautas detalladas precedentemente, sostuvo el abogado, el acuerdo será homologado válidamente y adquirirá la calidad de "cosa juzgada" ante un eventual juicio posterior que inicie el trabajador.
"Es preocupante y sumamente grave que el fallo desconozca el valor de cosa juzgada de un acuerdo homologado por el SECLO", expresó Sergio J. Alejandro
Director del Suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com.
Los jueces tomaron esta decisión en la causa: "Relats y de Dalmases, Javier c/ Ceteco Argentina SA y otro s/ despido" (ver fallo completo provisto por elDial.com)
La cronología del caso
El ex empleado reclamó en la Justicia que se anulara el acuerdo que había realizado ante el SECLO con la empresa donde trabajaba, por considerar que se vulneraron derechos irrenunciables de índole laboral cuando le abonaron en concepto de indemnización una suma muy inferior a la que le correspondía.
"El acuerdo reconocía al trabajador una suma dineraria que sólo significaba un 55% del total indiscutiblemente adeudado por la firma, lejos de constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes y constituyó un despojo de los derechos patrimoniales del ex empleado y un avasallamiento de los derechos ya adquiridos", sostuvieron los camaristas.
En esa línea, enfatizaron que el conciliador no pudo homologar válidamente semejante despropósito jurídico, máxime que lo ha hecho sin dar fundamento alguno que permitiese -al menos- intentar comprender que pudo haber existido alguna razón que la llevase al dictado de ese acto administrativo."
A los jueces les resultó muy llamativo que el conciliador que intervino no examinara las circunstancias que rodeaban y precedían al acuerdo presentado por las partes.
Por las razones expuestas, los jueces resolvieron decretar la nulidad de la homologación administrativa por no estar debidamente fundado el acto y por mediar vulneración del orden público laboral y de los derechos adquiridos irrenunciables por el trabajador.
Desde Gallo & Asociados, su titular, Gustavo J. Gallo, expresó que la sentencia fue justa porque el acuerdo, cuya validez se deja sin efecto, se había celebrado habiendo reconocido la empleadora que el despido fue dispuesto por falta de trabajo, lo que obligaba al empleador a pagar el 50% de la indemnización ordinaria por despido. Y en el caso se había pagado sólo un 27%.
Aunque el abogado destacó que la sentencia es también incoveniente para la convivencia social, porque termina enviando una vez más un mensaje de inseguridad jurídica que podría resumirse así: "Si Ud. celebra un acuerdo en el Ministerio, a pesar de que lo homologuen, tenga cuidado porque quizás es inválido".
Esto implica, según indicó Gallo, que el Estado se desentiende de sus propios actos, pues en este fallo la Cámara se queja de que el conciliador laboral haya validado ese acuerdo. "Es como si uno pagara una cuenta de un servicio y luego la empresa recaudadora le dijera: "¿quién le recibió el pago? Ah no, ese gerente estuvo equivocado y su recibo no vale nada".
El criterio aplicado por el tribunal, sostuvo el abogado, atenta contra la seguridad jurídica y es contrario a doctrina de la Corte Suprema, a pronunciamientos de otras Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El máximo tribunal ha señalado que "el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen jurídico constitucional y por ello no es susceptible de alteración alguna", detalló el abogado.
Cómo conviene manejarse
Gallo recomienda a los sectores legales de las empresas que no celebren acuerdos por debajo de los créditos reconocidos; es decir, que si se despide por fuerza mayor, el acuerdo debe ser por al menos el 50% que es lo que reconoce que se debería pagar.
Para Discenza, la homologación de un acuerdo es un acto "liberatorio" para las partes y para que se dicte, la autoridad administrativa (en ese caso, el SECLO) debe analizar el cumplimiento de la normativa laboral por una lado, y determinar la existencia de una "justa composición de intereses", por el otro.
Esto último se relaciona directamente con el monto de la compensación que percibe el trabajador, explicó el abogado. "A priori, se advierte en el caso que esta última circunstancia no se vería cumplida, hecho que convenció a los camaristas sobre la procedencia de la anulación de la homologación y del convenio suscripto".
Daniela San Giovanni
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