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Mobbing: validan el despido de un gerente por maltrato laboral

La Justicia consideró que la cesantí­a estaba justificada en virtud de la violencia y persecución que ejercí­a sobre los empleados. Ver fallo completo
18/02/2009 - 13:07hs
Mobbing: validan el despido de un gerente por maltrato laboral

La problemática vinculada con la violencia o persecución laboral sigue instalada en las empresas. En esta oportunidad, la Cámara del Trabajo validó el despido de un gerente quién fue cesanteado por maltratar e insultar a los trabajadores que se encontraban bajo su dependencia.

El fallo resulta trascendente si se tiene en cuenta que en la mayorí­a de los casos por denuncias de mobbing, son los trabajadores quienes se colocan en situación de despido y acuden a la Justicia en procura de una indemnización para resarcirlos del daño.

Sin embargo, en este caso se trata del despido de un alto ejecutivo motivado por la violencia y el maltrato que éste dispensaba a aquellos trabajadores que se encontraban bajo su supervisión.

Las figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina de los jueces, ya que actualmente no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Esto motivó que en noviembre de 2007, la Cámara de Diputados diera media sanción a un proyecto que reglamenta el mobbing en el ambiente laboral, aunque de momento su discusión se encuentra estancada en la cámara de senadores. (ver nota: El polémico proyecto de mobbing y acoso laboral sigue "durmiendo" en el Senado).

En la causa "G. M. A. M. c/ Fundación Argeninta s/ despido", los jueces consideraron que la cesantí­a del alto ejecutivo estuvo bien justificada debido al hostigamiento y persecución que ejercí­a sobre sus empleados (ver fallo completo provisto por elDial.com).

El acoso
Una empresa decidió despedir a su gerente de relaciones institucionales debido a la violencia discriminatoria y el hostigamiento que imprimí­a a sus empleados y por "otras acciones que provocan angustia y humillación en la dignidad de los trabajadores".

Los empleados habí­an denunciado que eran ví­ctimas de maltrato, gritos, expresiones denigrantes e insultos, y hasta eran controlados en el tiempo que demoraban en ir al baño.

El ejecutivo consideró que el despido fue injustificado y acudió a la Justicia para reclamar el pago de las indemnizaciones por despido. En primera instancia el magistrado le dio la razón y condenó a la empresa. Sin embargo, los jueces de cámara consideraron que la actitud del gerente habí­a sido reprochable y merecedora del despido finalmente dispuesto.

El tribunal indicó que el trabajador desvinculado, que ejercí­a funciones jerárquicas y con personal a cargo, "no observó el debido respeto a la dignidad de los trabajadores y su conducta hizo imposible la continuidad del ví­nculo".

Es decir, para los jueces la actitud del ejecutivo tornó legí­tima la decisión de la compañí­a de sancionar a aquél con el despido. Por eso, al considerar justificada la cesantí­a, el tribunal dispuso que no correspondí­a que la empresa abonara las indemnizaciones.

Además, los magistrados dijeron que la actitud del gerente "contrariaba a los principios de solidaridad, colaboración y buena fe que deben imperar en una comunidad de trabajo".

"La difusión que está alcanzando la problemática del mobbing, la violencia o acoso laboral, en el ámbito de la Justicia debe llevar a las empresas empleadoras a revisar con cuidado los perfiles y estilos de sus mandos medios y niveles de supervisión", advirtió Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.

En este sentido, Capurro destacó que deberí­an generarse polí­ticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral.

Códigos de conducta
Fernando Cortés
, miembro de De Diego & Asociados, recalcó la importancia de modificar la legislación laboral e incorporar estas figuras para cubrir el vací­o legal que hoy existe sobre este tema.

Cortés advirtió que para prevenir este tipo de reclamos, las empresas deben confeccionar códigos de ética donde establezcan qué conductas deben observar sus empleados jerárquicos superiores en el trato dispensado al personal que se encuentra a su cargo.

El proyecto de ley
El mobbing o acoso laboral no se encuentra regulado en la LCT y es por eso que, ante la cantidad de reclamos y denuncias, las empresas siguen con especial atención el trámite legislativo de un proyecto de ley que pretende reglamentar esta figura.

En noviembre pasado se cumplió un año de la media sanción de la Cámara de Diputados a ese proyecto de acoso laboral. Sin embargo, desde su elevación al Senado, la comisión de Trabajo y Previsión Social de ese cuerpo no consiguió avanzar en el tratamiento de esa iniciativa.

Desde que el proyecto vino aprobado con media sanción en Diputados, la comisión intentó tratarlo en siete oportunidades durante el transcurso del 2007. No obstante, en ninguna de ellas hubo quórum que permitiera discutir la iniciativa.

Además, desde que comenzaron las sesiones el año pasado, el titular de la comisión, Gerardo Morales (Unión Cí­vica Radical) intentó tratar nuevamente el proyecto en comisión en cuatro oportunidades; sin embargo, todas fracasaron por falta de quórum.


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