¿Hasta dónde puede llegar la ANSES en su avanzada por nombrar directores?
No es para menos. El mercado está tomando nota de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) va por más y quiere entrar a los directorios de las sociedades cotizadas. Hasta ahora viene logrando su objetivo: ya colocó un director en dos empresas. Estamos viendo la punta del iceberg pues ya se descuenta que intentará nombrar más funcionarios en otras compañías.
De hecho, desde Londres fuentes presidenciales confirmaron este miércoles la intención del Gobierno de profundizar su participación haciendo uso de su derecho a designar directores en las casi 40 empresas en las que el Estado tiene participación por medio de la ANSES.
En este sentido, un alto funcionario de la delegación presidencial se preguntó: "¿Cómo no vamos a tener directores en empresas donde se manejan millones que, en parte, corresponden a fondos de los jubilados?" para enseguida contestarse: "tenemos la obligación de revisar como se administran".
"En la pelea entre la Unión Europea, que defiende una mayor regulación bancaria, y los Estados Unidos, que propone de un fuerte activismo fiscal, nosotros estamos de acuerdo con ambos porque consideramos que no son políticas incompatibles y porque nuestra posición es a favor de la intervención del Estado", definió la fuente a DyN.
Ahora bien, el torbellino viene dado porque el nuevo Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que da por tierra con el viejo régimen de capitalización previsional de las AFJP, mantiene vigentes las mismas limitaciones que tenían las AFJP respecto de sus inversiones. Las limitaciones eran, entre otras, cierto cupo a las inversiones en acciones ordinarias con derecho a voto.
Dentro de estas restricciones el artículo 76 de la derogada ley 24.241 preveía una expresa limitación sobre el ejercicio del derecho de voto de las acciones ordinarias en poder de las AFJP.
Esta obstaculización de voto se encuentra ratificada por la nueva ley SIPA. De acuerdo con aquella restricción, las AFJP (hoy la ANSES) no podían ejercer el derecho de voto más allá del 5%. Este tope se encuentra escrito "... en letra de molde ..." en el inciso (f) del artículo 76.
Este cercenamiento era entendible en el viejo sistema de capitalización pues venía a operar como incentivo a la dispersión de las acciones y atomización del riesgo logrando dos objetivos. Primero, evitar la concentración de acciones en pocas administradoras atomizando el capital y, segundo minimizando la exposición de las AFJP al riesgo empresario propio de la inversión en acción.
El objetivo era darle liquidez a los títulos buscando promover un mercado de capitales sólido, activo y transparente.
Lo cierto es que la tenencia de acciones en exceso de aquel 5% se convertía para las AFJP (hoy para la ANSES) en capital "mudo". En efecto, por encima de ese porcentaje las acciones carecían de voto "para todos los temas tratados en cualquier tipo de asamblea de accionistas".
La elección de directores en las cotizadas está creando un serio dolor de cabeza a los abogados de la city. ¿Se aplica este límite para elegir directores?
No habría que hacer demasiado esfuerzo intelectual para concluir que la restricción del inciso (f) se aplica a raja tablas a la ANSES puesto que la ley SIPA ha incorporado expresamente aquel límite, lo ha ratificado y el parlamento así lo ha sancionado, aún cuando suene contradictorio con el nuevo régimen de reparto.
Haciendo una lectura lineal de aquel inciso podríamos concluir que la ANSES sólo podrá elegir directores aplicando a tal efecto 5% de sus votos. Ahora bien, parece que el tema no es tan sencillo ni lineal.
¿Cómo elegir directores?
Bajo el régimen societario argentino los directores de una anónima pueden ser elegidos por dos sistemas bien precisos: el sistema ordinario de elección y el sistema de elección por voto acumulativo.
El primero es el más popular y conocido por todos, el de las novelas de Grisham donde los accionistas votan por la afirmativa y colocan a todos sus candidatos.
Cuando decimos "los accionistas" nos estamos refiriendo a los propietarios del control. Es esta mayoría la que selecciona a sus candidatos y los elije alzando la mano y sin mayores tropiezos los pone en sus asientos. La minoría propietaria, por ejemplo, de un 49% de los votos queda fuera del partido y no logra colocar ni un solo director.
Para evitar este juego, que ciertamente no parece fair play, el régimen legal creó un mecanismo de elección para que ciertas minorías "suficientes" puedan compartir el management. Para ello diseñó el sistema de "acumulación de votos".
Bajo este sistema la minoría puede aspirar a colocar hasta un máximo de 1/3 de las vacantes a cubrir en cada elección.
Esto significa que si el directorio está compuesto por 6 miembros y se van ha renovar los mismos escaños, aquel 49% de nuestro ejemplo podría acumular sus votos y asignarlos a un candidato o, si fuera conveniente, distribuirlos entre 2 directores (O sea, el tercio de seis).
Esto se comprende con un simple ejemplo: sobre 1.000.000 de acciones de 1 voto cada una la mayoría posee 510.000 votos y la minoría 490.000.
Si fuéramos por el sistema ordinario la mayoría nombra a los seis directores pues -como dijimos antes- con el 51% de los votos logra colocar a todos sus candidatos.
En cambio, si la minoría optara por elegir a sus candidatos por el sistema acumulativo podría hacer el siguiente calculo: 490.000 votos x 2 = 980.000 votos. De esta forma la minoría potencia sus votos al doble compitiendo con el candidato votado por el sistema ordinario.
En este caso la minoría logra colocar un candidato pues duplica los votos del candidato elegido por sistema ordinario. Así, bajo este sistema de multiplicación de votos y acumulación, la minoría logra ingresar al board en una relación de 1/5. Usted podrá decir que esto es muy poco para un 49%. Puede ser cierto, pero peor es nada.
Nuestro sistema no es de elección proporcional como sucede en otros países. La minoría por más relevante que sea sólo accede al 1/3.
Si la ANSeS fuera, según nuestro ejemplo, la titular del 49% de los votos la pregunta que hoy está flotando en la city es: ¿se aplica el límite del 5% del inciso f del artículo 76 para la elección por sistema ordinario o acumulativo?
El tema pone en evidencia la falta de seriedad, la urgencia en sancionar la ley y el nulo debate sobre esta materia donde no sólo se ha pulverizado el mercado de capitales argentino, sino que además, agrega inseguridad jurídica y mayor incertidumbre.
Estamos en el campo de la interpretación de las leyes, materia que deberá ser zanjada por los jueces de la Nación.
Prof. Pablo Augusto Van Thienen. Director académico del CEDEF law & finance.
Especial para iProfesional.com