Blanqueo de capitales: explican aspectos de su reglamentación
El Gobierno Nacional a través de una Ley y luego la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de dos Resoluciones reglamentarias puso en marcha una gran moratoria impositiva, que incluye la regularización de deudas y también el ingreso de capitales no declarados.
Claramente el proyecto es muy ambicioso y por ende es comprensible que en el ímpetu de regular todos los aspectos, muchos hayan sido un poco descuidados y hasta puede decirse que olvidados por el legislador al momento de sancionar la ley 26.476. Por ello la AFIP ha tratado mediante el dictado de dos Resoluciones Generales y otras normas menores de cargo del BCRA y la CNV por citar algunas, de salvar ciertas inexactitudes en los que aquella incurrió o bien regular cuestiones que estaban ausentes.
Brevemente trataré de reseñar cuales, a mi entender, han sido esas cuestiones que las resoluciones reglamentarias han intentado clarificar y así hacer mas fáciles al contribuyente e incentivarlo a ingresar a este régimen.
En primer lugar se incluyen supuestos que, por haberse enumerado en la Resolución, se entendían fuera de la ley, por ejemplo la posibilidad de regularizar obligaciones referidas al monotributo, y a las deudas vinculadas con ese sistema simplificado.
También podríamos embarcarnos en una cuestión sobre la fecha de vencimiento de obligaciones susceptibles de regularizar; devengamiento o perfeccionamiento del hecho imponible, ello por las aclaraciones de la Resolución 2537 sobre esos aspectos. Pero en el particular se pretendió ampliar el espectro obligacional incluido en la regularización y así hacerlo mas abarcativo, con lo que desde el punto de vista práctico no habría objeciones que formular (solo cabe preguntarse si mediante ese instituto normativo fue correcto formular la "ampliación").
No es tampoco menor el hecho de que no se tomarán como un indicio la existencia de fondos que se repatríen por parte de monotributistas a fin de recategorizarlos o dejarlos fuera del régimen simplificado, siendo también un incentivo para este tipo de contribuyentes.
Evidentemente la reducción de honorarios de los profesionales actuantes, cuando se trate de deudas en discusión legal, apunta precisamente a tornar menos onerosa la decisión de regularizar las obligaciones (obviamente esta medida no ha sido bien recibida por los profesionales que se ocupan de seguir estos casos).
En el caso de bienes de cambio, claramente el Organismo detectó una situación de posible aprovechamiento por ciertos contribuyentes con respecto a su exteriorización, y por ello resolvió que al "blanquearse" este tipo de bienes no se podrán considerar existencias iniciales para un nuevo año fiscal o ejercicio; una solución atinada y con criterio contable.
La reducción de intereses es un punto muy interesante, ya que hay dos interpretaciones posibles sobre los intereses comprendidos y sus topes: una restrictiva y otra amplia, según se consideren los topes por cada interés o por su conjunto (no se aprecia solución ni en la RG ni en la Ley); si se sigue el espíritu amplio de la ley, debiera adoptarse la tesis amplia.
También la posibilidad de repatriar capitales invirtiendo en fideicomisos y la facultad de luego retirar los fondos aplicados, siendo obligación solo del fiduciario mantener la inversión, es un claro incentivo para este tipo de operaciones ya que le permiten al contribuyente hacerse rápidamente de los fondos, cumpliendo sus deberes fiscales con un costo bastante bajo (piénsese que en general se trata de sumas importantes de dinero)
Futuras reglamentacíones
Con respecto a futuras reglamentaciones, la información que se maneja indica que próximamente se emitirán algunos actos normativos dirigidos a tornar aún mas "claro y económicamente viable" la regularización y el blanqueo.
En primer lugar una factible posibilidad de rectificar declaraciones juradas presentadas con anterioridad a haberse hecho efectivo el blanqueo (recuérdese que la fecha de finalización del mismo es el 31 de agosto del corriente año) sin consecuencias infraccionales ni de sanción alguna; y por otro lado se encuentra en estudio otorgarle al contribuyente la facultad de que informe al Organismo recaudador el origen de los fondos repatriados, ello para dotarlo de mayor seguridad y tranquilidad.
Siguiendo con el futuro inmediato, todos estamos al aguarde del dictamen de la Procuración del Tesoro en lo que hace a régimen penal cambiario, ya que ha sido tan amplio y abarcador el espíritu de la reglamentación que un ala importante de la AFIP entiende que debería estar comprendido, no solo porque la teoría lo indicaría sino a efectos puramente prácticos y obviamente recaudatorios.
En síntesis es posible concluir que los cambios sensibles que se han ido dando en el sistema de regularización y blanqueo a través de las resoluciones generales (aún cuando desde el punto de vista estrictamente técnico-jurídico pueda ser cuestionado lo atinado de estos instrumentos para esos fines, surgiendo como el mas correcto la ley) y las futuras disposiciones en ese mismo sentido, según se dijo líneas antes, dejan traslucir que el fisco está decidido a que estas medidas sean exitosas y así las logran divisar como un futuro logro esperanzador que incremente las finanzas públicas y posicione a mas contribuyentes como regulares frente al sistema tributario argentino.
Manuel A. Améndola, abogado
Especial para iProfesional.com