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Prohí­ben a distribuidora cortar la luz por falta de pago de facturas

El Juez Faggionato Márquez hizo lugar a una medida cautelar que impide a Eden S.A. interrumpir el servicio a clientes que no paguen el aumento
08/04/2009 - 11:18hs
Prohí­ben a distribuidora cortar la luz por falta de pago de facturas

El juez federal de Zárate Campana Federico Faggionatto Márquez prohibió a la empresa distribuidora de energí­a eléctrica de esa zona bonaerense cortar el suministro a los clientes que no hubieran pagado sus facturas a raí­z de los aumentos tarifarios, que en algunos casos llegaron a 400%.

El magistrado ordenó, mediante una medida cautelar (provisoria), a la empresa local EDEN S.A., que "se abstenga de interrumpir, suspender y/o cortar el servicio eléctrico hasta tanto no recaiga en autos sentencia definitiva".

La medida fue adoptada ante la acción de amparo de un establecimiento rural y una empresa inmobiliaria de la zona de Los Cardales, ambas representadas por el abogado José Marí­a Estevez Cambra, quien pidió que el efecto alcance a todos los usuarios de la región por efecto de la "acción de clase", reconocida recientemente por la Corte Suprema de Justicia.

El juez resolvió así­ ante los reclamos de Wilfrid Koulitchenko, titular del Haras La Tradición SRL y cliente categorí­a T4 ("pequeñas demandas rurales", sin gas natural ni agua potable), y Alejandro Esteban Lagouarde, dedicado a la actividad inmobiliaria y cliente categorí­a T1 G.

Ambos clientes adujeron haber sufrido incrementos tarifarios de entre el 200 y el 400 por ciento a raí­z de recientes resoluciones de la Secretarí­a de Energí­a, y calificaron el servicio provisto por EDEN como "pésimo, con frecuentes cortes y caí­das de tensión que demuestran la ausencia total de inversiones y el desinterés por los usuarios que permanecen cautivos del sistema sin poder optarpor otro prestador".

Faggionatto Márquez dispuso la medida cautelar, notificada este martes a las partes, el 31 de marzo pasado, "sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva y sin que la misma constituya un anticipo de jurisdicción".

Ello significa que el juez aún no resolvió el fondo de la cuestión, esto es si el incremento tarifario -que los clientes consideraron "una verdadera confiscación patrimonial"- es válido o no.