Ordenan a la ANSES que devuelva todos los aportes a un ex afiliado a una AFJP
En un nuevo capítulo de la batalla legal que emprendieron algunos aportantes al extinto régimen de capitalización, una sentencia judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de reforma previsional que disponen que los aportes voluntarios y obligatorios efectuados por quienes estaban afiliados al sistema de capitalización "podrán ser transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)" para mejorar la prestación jubilatoria futura del trabajador.
En la causa promovida por Daniel Sobrecasa, el juez Martín Maiztegui, del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3, ordenó la devolución de los fondos provenientes de su cuenta individual de capitalización más los intereses desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. (Ver fallo completo provisto por elDial.com).
Para Carlos Arrousez, abogado del afiliado, estamos frente a un fallo judicial de extrema trascendencia jurídica y social ya que millones de afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) vieron con gran asombro que el Estado se apropiaba de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización, tras la estatización de las administradoras a fines del 2008.
"Son cuentas que el mismo Estado en otros años les garantizaba con una ley dictada en forma constitucional -la 24.241, asegurando la titularidad y la inembargabilidad de sus recursos- y luego de largos años de trabajo y aportes, el mismo Estado decide con una nueva norma apropiarse de lo privado", explicó el letrado titular del Estudio Arrousez.
En esta línea, el abogado sostuvo que el juez Maiztegui supo interpretar la violencia inconstitucional que contiene la ley de reforma previsional, 26.425, y la forma en que ésta atropella declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
"Esta norma da por tierra con la más elemental seguridad jurídica, y nos expone a situaciones aún peores de no ponerse un freno judicial. En esta causa hemos intentado señalar de la manera más clara posible, como una ley no puede barrer con los derechos preexistentes, ya que en ese barrido se arrastró el patrimonio privado de muchos trabajadores, que no hicieron otra cosa que cumplir la anterior normativa", enfatizó.
Y, Arrousez sintetizó que espera la confirmación de la Cámara cuando trate las apelaciones que ya se iniciaron porque según indicó, muchos afiliados a las AFJP han estado estos meses viviendo una gran angustia, sintiéndose burlados y avasallados; y privándolos de sus legítimos y propios aportes; que luego de esta sentencia cuentan con una esperanza.
A Ignacio M. Casares, del Estudio Gallo & Asociados, lo sorprendió gratamente la sentencia y expresó: "Acostumbrados a la violación de los derechos y garantías constitucionales, uno siente un poco de vergí¼enza al resaltar este fallo, tan ajustado al sistema jurídico vigente en Argentina".
Así, el abogado sostuvo que coincide en los fundamentos del juez ya que los fondos jubilatorios son del trabajador, con prescindencia de que éste obtenga o no un beneficio previsional. Y, sobre todo porque ratifica la vigencia del derecho de propiedad.
Esta sentencia fue dictada el 30 de abril y ya está siendo apelada por la ANSES y por el abogado del afiliado que pretende también la responsabilidad de MET AFJP.
Hasta ahora hay al menos dos juzgados que fallaron a favor de quienes reclamaron por la totalidad de los ahorros, más allá de si provienen de aportes obligatorios o voluntarios y, en este caso particular, los equipara a la propiedad privada.
Fundamentos del juez
Entre sus fundamentos, el juez consideró que la norma "cercena el derecho a disponer libremente de su propiedad a quienes han efectuado aportes mayores a aquellos a los que todos se encuentran obligados". Pero, además, hace referencia a la demora del Poder Ejecutivo en dictar una reglamentación que aclare qué ocurrirá con esos recursos.
Maiztegui sostuvo que "los aportes del régimen de capitalización son propiedad del trabajador porque así lo había dispuesto expresamente la ley. Porque las decisiones pendulares del Poder Legislativo que afectan los derechos constitucionales de los ciudadanos deben encontrar protección en el Poder Judicial que tiene el imperioso deber de controlar y limitar el voluntarismo de los demás poderes del Estado."
Por lo tanto, el magistrado consideró de este modo que es indiferente analizar si los aportes realizados por los adherentes a una AFJP son o no "voluntarios" porque en ambos casos se trata de su patrimonio del que no pueden ser despojados".
El artículo 6 de la Ley 26.425 establece que debe dictarse una norma para aclarar cuál será el destino de los fondos originados en aportes voluntarios -realizados por los propios trabajadores- y en aportes convenidos, que son los que surgían de acuerdos entre el empleado y su empresa, por lo general, con contribuciones de ambas partes y a manera de un plan para mejorar la jubilación futura.
El escrito del juez Maiztegui -de fines de abril- mencionó que, pese al tiempo que lleva vigente la nueva ley, no se reglamentó aún el artículo referido a los aportes voluntarios. En ese sentido habla de la "incertidumbre" provocada a los aportantes. El magistrado ya no sigue bajo la titularidad del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 y que lo reemplaza en carácter de subrogante Alberto Ize.
Aunque, más allá de eso, consideró que la ley "no puede condicionar la libre disposición de los fondos por parte del beneficiario".
El artículo 7 de esta norma estipula que "se deben transferir en especie a la ANSES los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6" de la referida ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
Abandono de los pilares de la Seguridad Social
Desde el Estudio Sobral-Troccoli Abogados, Adrián Troccoli, encontró algunas dificultades en cuanto a la solución de este caso porque -según dijo a iProfesional.com- la devolución de los aportes consignados como obligatorios significaría, de alguna manera, el abandono de uno de los pilares fundamentales de todos los sistemas previsionales que se han sostenido durante los últimos 55 años.
"Siempre he sostenido que los fondos representados en las cuentas de capitalización Individual eran propiedad de los afiliados al Régimen de capitalización -y por lo tanto esa propiedad debe ser tutelada- pero el principio del aporte hace a lo previsional y en este caso, la consecuencia de esta sentencia, haría desaparecer lo cotizado (el aporte)", expresó el abogado.
En ese sentido, dijo que habría que pensar también que una aplicación general de este fallo produciría efectos no deseados al disminuir la cantidad de contingencias cubiertas. Una pérdida de 14 años de aportes significaría sencillamente, que mucha gente no reuniría los requisitos para alcanzar una jubilación (o retiro por invalidez y pensión por fallecimiento). Por eso destacó que evidentemente esta circunstancia es contraria a los fines de la Seguridad Social.
Respecto al valor de rescate de los aportes voluntarios, Tróccoli insistió en que no es aceptable establecer el mismo en función de las formulas de valuación utilizadas durante la vigencia del sistema de capitalización ya que éstos implican una pérdida significativa para los afiliados.
Daniela San Giovanni
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