¿Dónde comienza y termina el derecho a la intimidad del empleado?
La primera piedra la arrojaron los abogados con la Constitución bajo el brazo. "No quedan dudas que la obligación de informar hasta el grado de adicción que podría padecer el personal, violaba flagrantemente normas de jerarquía constitucional", sostuvo Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini & Alegría.
Es que el decreto -sobre el que Macri tuvo que dar marcha atrás debido a las críticas que recogió- encendió una luz de alerta sobre la antigua polémica que discute sobre dónde está el límite al momento de exigir a una persona, en este caso a un empleado, que brinde información y datos que vienen a formar parte del ámbito de sus vidas íntimas: sus gustos, costumbres, vicios...
La polémica medida ordenaba que, hasta el 30 de septiembre, las compañías informaran al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los datos sobre la vida privada de sus trabajadores, no sólo exigía que el empleado respondiera, entre otros puntos, sobre su conocimiento en informática y el manejo de idiomas, sino que también había preguntas para que especificaran y nombraran sus adicciones.
Puntualmente, incluía preguntas tradicionales como la cantidad de hijos o el nivel de instrucción, pero también incorporaba otras que los especialistas consideraron insólitas e injustificadas: si un trabajador tiene problemas de alcoholismo, utiliza drogas o es adicto a los juegos de azar, ese ítem es el que se derogó elpasado fin de semana, luego de recibir infinidad de críticas.
La pregunta que se hicieron los abogados es si completar el mismo lesionaría la privacidad de los empleados, y si ésta desaparece al ser un cuestionario que debía responderse desde el anonimato.
En principio, Minghini aseguró que el decreto -ya derogado- del Ejecutivo porteño "podría ser atacado de inconstitucional, ya que su articulado vulneraba derechos y garantías reconocidas por la Carta Magna".
En igual sentido, Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados, disparó: "Si bien se trata del envío de una declaración jurada con clave fiscal y datos resguardados, donde las adicciones que se denuncian no son con nombre y apellido, se debería ser más cuidadoso al respecto".
"En especial, cuando se trata de información a resguardar en el secreto profesional y que cuenta con aristas extremadamente delicadas y que podrían traducirse en una invasión a la privacidad o una violación al derecho a la intimidad y resguardo de información sensible", puntualizó García.
Marcelo Di Nocco, especialista en derecho laboral del estudio PricewaterhouseCoopers (PwC) explicó que si bien el decreto descartaba la nominatividad en la provisión de esta información, es decir, se debía consignar la cantidad de trabajadores (divididos en hombre y mujeres) según tipo de adicción y no a través del detalle de nombre y apellidos de los casos a informar, colocaba al empleador en situación de requerir información -aún cuando fuera anónima- que afectaba la intimidad del trabajador.
"Bien podría alguna de las patologías mencionadas en el Anexo de la norma no afectar en modo alguno su desenvolvimiento en el marco del contrato de trabajo y por lo tanto el empleador no debiera entrar en conocimiento de tales situaciones", agregó el abogado de PwC.
Ciertamente, indicó Di Nocco, si alguna de estas patologías pudiera proyectarse al ámbito laboral, en el peor de los casos la Ley de Contrato de Trabajo prevé la posibilidad de hacer denuncia del contrato laboral por inobservancia de obligaciones que configuren causal suficiente para ocasionar el despido con causa del trabajador; pero ello no requiere que el empleador deba indagar en patologías de las descriptas por este decreto.
"Ir más allá de dichas circunstancias, podría comenzar a vulnerar límites, en este caso, el de la intimidad de la persona y deja al empleador expuesto a reclamos de índole contractual y también extracontractual", enfatizó el laboralista.
Para el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en cambio, en la medida que no se individualizara a la persona que llena la planilla o el formulario, y que no se sepa si la información es cierta o no, no viola el derecho a la intimidad.
"Cada persona es libre, el trabajador podría devolver la planilla completa o no, negarse a contestarla", explicó.
Para Badeni, esta requisitoria puede responder a la búsqueda de datos para completar estadísticas, pero no se puede verificar la verosimilitud de las respuestas. "Si existiera la forma de verificar quién llenó cada formulario, se estaría violando el derecho a la intimidad, en el caso que se mantuviera el anonimato, no existiría tal violación", expresó.
En coincidencia, Javier Adrogué, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, opinó que no puede decirse que el derogado decreto sea inconstitucional.
"El empleado sólo puede sentirse agraviado en su intimidad en la medida que el proceso de recolección de sus datos personales no sea anónimo", sostuvo.
"Creo que si es información que no permite individualizar el dato con la persona, el trabajador no tiene derecho a negarse a responder", afirmó Adrogué.
"Hay que tener en cuenta cuál es el proceso de recolección de datos", recalcó el abogado.
Con esta lógica también coincide Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea Abogados: "No es cierto afirmar que el decreto es inconstitucional por invadir la "vida privada" porque la declaración jurada que las empresas deben remitir a la autoridad local es anónima. Existe una disociación entre el empleado y sus datos".
Aunque, el abogado advirtió que el único caso -casi teórico- donde se podría violar la privacidad es el de las empresas que cuenten con un solo empleado.
Exceso y detalles indiscretos
"En el decreto había excesos que hicieron fracasar la iniciativa, ya que se solicitaba información a un nivel que incluso no se compatibilizaba con la dimensión de las empresas con establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires".
Conocido el exhaustivo nivel de detalle requerido por el Gobierno porteño, Minghini explicó que "se ha generado una nueva carga legal para las empresas extralimitando las obligaciones laborales a su cargo".
"Si bien la norma posee fines estadísticos, lo cierto es que se produce un exceso en los datos solicitados, incluso superponiéndose con información contable y financiera", agregó el especialista.
"Si lo que se busca es mantener un mayor control laboral a las compañías actuantes dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá reacondicionar la norma de manera tal que se pueda informar sin vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Nacional", concluyó Minghini.
Por otro lado, para Di Nocco, la provisión de detalle de adicciones podría ser fuente de situaciones de discriminación laboral. El especialista opinó que no necesariamente una adicción de las que obligaba este decreto a informar, se proyecta al ámbito laboral y de ese modo, el comportamiento de las personas merece gozar de la garantía de privacidad mientras no vulnere derechos de terceros.
También habría sembrado polémica respecto de aquellos empleadores que tuvieran establecimiento o domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en otras jurisdicciones. Los datos a informar corresponderán a empleados que se encuentren en el ámbito de la Ciudad, quedando el personal de esta última jurisdicción en posición de discriminación en comparación con compañeros de trabajo de otras jurisdicciones, explicó el abogado de PwC.
Debido al gran caudal de datos requeridos, García recomendó que "se podrían establecer distintas etapas de incorporación progresiva de empleadores al registro".
"Asimismo, se podría definir un período de transición que permita divulgar esta iniciativa convenientemente y evitar que sea resistida", añadió el profesional.
"En una primera instancia se debería exigir que se completen los campos informativos que resulten mas trascendentes y progresivamente ir habilitando los restantes", aseguró García.
Dato llamativo
Para Malaureille Peltzer, llamó la atención que ni en los considerandos ni en la parte dispositiva del decreto se hiciera mención a la ley 1.845 de Datos Personales de la Ciudad de Buenos Aires, ni a su decreto reglamentario.
"Es como si esa norma no existiera y que la misma no estuviera reglamentada, esto lleva a la pregunta que habrá que responder, si la CABA está cumpliendo con esa ley y sus obligaciones".
A su vez, destacó que la normativa tampoco se refiriese a la ley nacional de Protección de Datos Personales (25.326). "Esto se advierte cuando al final del anexo del decreto se habla de los niveles de seguridad", sostuvo el abogado.
El polémico decreto
A través del decreto 625/2009, el Ejecutivo porteño puso en marcha el "registro porteño de empleadores online". Como norma general, establecía que "entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben brindar los datos de los empleados correspondientes al año calendario anterior".
Respecto al plazo para informar los datos correspondientes a 2008, la nueva normativa estableció -con carácter de excepción- que las compañías porteñas "deberán suministrar los datos entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre próximo".
Entre la información solicitada que se destaca, puede mencionarse:
- Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT
- Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires
- Tipo de contrato de los trabajadores
- Cantidad de hijos del personal
- Lugar de residencia de los empleados
- Nacionalidad de los trabajadores
- Nivel de instrucción de la plantilla
- Conocimientos de herramientas informáticas e idiomas
- Altas y bajas de personal
- Accidentes de trabajo registrados
- Capacitación brindada a los empleados
- Detalle de las remuneraciones canceladas
- Relevamiento de las adicciones que presentan los trabajadores (derogado)
Victoria Pérez Zabala
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