Cajas de seguridad: qué deben hacer los clientes ante el robo de sus cofres
El robo a más de una veintena de cajas de seguridad de una sucursal del Banco Francés, en la localidad bonaerense de San Miguel, volvió a sembrar dudas respecto a la responsabilidad legal de las entidades sobre la situación de los clientes afectados.
Ocurre que la inseguridad reinante, sumada a la desconfianza en las políticas económicas actuales, hace que muchas personas elijan resguardar su dinero y objetos de valor en los cofres de los bancos.
Sobre este tema iProfesional.com ya había dado cuenta tras consultar a varios bancos. Días atrás, las entidades habían asegurado que los pedidos de sus clientes crecieron en forma "exponencial" en los últimos meses y que las listas de espera para acceder a este servicio no dejan de sumar interesados y obligan a las entidades a poner manos a la obra para la construcción de nuevos cofres. (Ver nota: "Las cajas de seguridad se agotan en el país y hasta escasean en Uruguay").
Y en esta oportunidad los especialistas relevados por este medio coinciden en que la opinión de los jueces es unánime, al sostener que el banco debe resarcir a las víctimas de este tipo de robos.
En este sentido, Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, sostuvo que la jurisprudencia ya no discute que las entidades financieras son, en definitiva, los responsables por los robos y hurtos (sin violencia sobre las personas o las cosas) ocurridos en las cajas de seguridad.
"Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento sin tener que demostrar la culpa o el dolo de la entidad", expresó el abogado.
Para Martin Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h.), la obligación de seguridad es el elemento esencial del contrato.
"El incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco", precisó.
Así, el abogado explicó que la jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.
En esa línea, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), sostuvo que el cliente del banco deja ahí ahorros o pertenencias por las garantías de seguridad que el banco ofrece.
Respecto al caso en particular del robo a la sucursal del Banco Francés, ocurrido el último fin de semana, Lepiane y Pueyrredón coincidieron en que las reformas que estén haciendo en la sucursal no son un problema que deba recaer en los afectados.
Para Pueyrredón, el banco tendría no sólo que asegurar normalmente, sino también incrementar las medidas, si saben que van a haber extraños trabajando allí.
Qué responsabilidad tiene la entidad
Al no estar regulado este tipo de contratos en nuestro derecho, Pueyrredón explicó que, en primer lugar, se debe estar sujeto a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público como el Código Civil (CC), ni leyes específicas como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) Nº 24.240, la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho.
El abogado explicó que como la responsabilidad del banco es objetiva, sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero.
Con esta postura coincidió Lepiane al sostener que en la actualidad los bancos poseen una responsabilidad objetiva -que les impide eximirse (de responsabilidad) alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte-, y agravada (por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del CC) siendo su obligación de resultado.
La Ley 19.130 y la Comunicación "A" 3390 del Banco Central establecen las medidas de seguridad que deben adoptar los bancos para resguardar la integridad de los valores depositados.
"La demostración de su cumplimiento no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad", explicó Lepiane.
En los precedentes jurisprudenciales existentes, el abogado indicó que las entidades bancarias a quienes se les reclamó indemnización ante los daños sufridos por los clientes en las cajas de seguridad, se defendieron alegando que el robo implicó un caso fortuito o fuerza mayor, y que por tanto no eran responsables por los daños.
No obstante ello, en general, los jueces han excluido del concepto de fuerza mayor, en los casos de robo o hurto de los objetos depositados, por considerarlos previsibles y evitables.
Qué medidas deberían tomar las víctimas
La jurisprudencia sostiene que la carga de la prueba del daño pesa sobre las víctimas. Sin embargo la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.
Por la naturaleza de este tipo de hechos -robo de la caja de seguridad- y en virtud del modo en que se desarrollan estos contratos (en los cuales el cliente generalmente se encuentra solo cuando introduce o retira bienes del cofre contratado) el daño no puede ser acreditado mediante "prueba directa", sino únicamente mediante "prueba indirecta" a través de presunciones graves, precisas y concordantes.
A fin de formar la prueba indirecta la mayoría de los magistrados admitió:
- Testigos (incluso familiares y amigos);
- Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo;
- Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad;
- Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya;
- Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el Fisco;
- Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad.
Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados, sostuvo Lepiane.
Respecto al reclamo por el contenido del cofre, la jurisprudencia ha considerado aplicable la Ley de Defensa del Consumidor respecto de los contratos bancarios. Es importante recordar que el artículo 37 de esta norma tiene por no escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños.
Seguros
Sin perjuicio de ello, Lepiane indicó que hay jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco. Esto es así porque la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a la contratación bancaria no puede implicar per se que todas éstas son abusivas y contrarias a la mencionada ley.
Se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad. Aquí, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un "límite del convenio". Según esta postura, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad.
Es así como la existencia de seguro contratado por el banco, no modifica su relación con el cliente ni la medida de su responsabilidad, sino que es un resguardo que las entidades suelen tomar para afrontar este tipo de hechos.
Finalmente, además del daño material, podría ser procedente un reclamo por el daño moral ocasionado a la víctima como consecuencia del hecho, concluyó el abogado del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h.).
Para conocer que pasó en el caso del Banco Itau y que dictaminó la Justicia, haga clic aquí.
Daniela San Giovanni
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