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Con más cargas para las empresas, se reglamentó la Ley de Pasantí­as

El nuevo régimen establece que la remuneración será equivalente al básico de convenio más adicionales y que el lí­mite es 20 horas y en horario diurno
28/10/2009 - 11:31hs
Con más cargas para las empresas, se reglamentó la Ley de Pasantí­as

El Gobierno reglamentó el nuevo régimen de pasantí­as, que establece que la remuneración será equivalente al básico de convenio más los adicionales y que el lí­mite es 20 horas de lunes a viernes y en horario diurno.

El nuevo régimen -que ahora cuenta con reglamentación- dispone que si se constata que no se cumplen las condiciones legales, se convertirá en un empleo en relación de dependencia retroactivo al inicio del contrato del pasante y fija un plazo mí­nimo 2 meses y un máximo 12 meses, renovable por seis meses.

El Sistema de Pasantí­as Educativas -Ley 26.427- fue reglamentado mediante la Resolución Conjunta 825/2009 y 338/2009 del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Educación se publicó este martes en el Boletí­n Oficial.

Otro de los puntos a resaltar es que fija el cupo máximo de pasantes previsto en el artí­culo 21 de la ley, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme a la siguiente escala:


a) En empresas de hasta doscientos trabajadores, un pasante por cada diez trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;

b) En empresas de doscientos un trabajadores en adelante: 7 por ciento


Cuando las pasantí­as se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.

Las personas con discapacidad definidas en el artí­culo 2 de la ley 22.431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regí­menes especiales para personas con discapacidad. En todos los casos la entidad deberá disponer como mí­nimo de un tutor, pudiendo su titular revestir ese carácter cuando sus condiciones personales, legales o profesionales y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la actividad y sin las cuales ésta no podrí­a proseguir.

Salvo disposición distinta que surja del convenio colectivo de trabajo aplicable, el empleador deberá disponer de un tutor por cada diez pasantes. Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantí­a durante todo el horario de su desarrollo.

Según indicó Pablo Barbieri, de Funes de Rioja & Asociados, "hasta el dictado de la Reglamentación, el régimen de licencias por examen no estaba regulado, por lo que se solí­a establecer el mismo, en los acuerdos marco entre universidades y empresas. Con la entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, deberán revisarse si dichos acuerdos marcos se ajustan a los establecidos para los trabajadores de la empresa -previstos en la L.C.T. o Convención Colectiva respectiva-".

Así­, el abogado indica que entre los aspectos poco claros, podrí­amos mencionar el que se refiere a las enfermedades y accidentes, ya que la reglamentación no establece expresamente el temperamento a aplicar respecto de la Asiganción Estí­mulo.

"La mayor controversia se origina en el valor de la Asignación Estí­mulo, que finalmente es lo que hace menos atractivo la utilización de este instituto. La reglamentación confirma lo establecido por la ley en cuanto a que, la remuneración que debe tomarse en cuenta para fijar el valor de la asignación estí­mulo, es la dada por la convención colectiva, señalando al efecto que debe tomarse la de la categorí­a asimilable a la actividad del pasante, sumándose los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantí­a", explicó Barbieri.

Respecto al segundo párrafo del artí­culo 9, desde Funes de Rioja explican que trae mayor controversia, al referirse a las entidades cuyos trabajadores perciban remuneraciones variables. Ya que sostiene que para fijar el valor de la Asignación Estí­mulo, debe tomarse el promedio de lo recibido por los trabajadores de la empresa en los últimos tres meses. "Aquí­ parecerí­a cambiarse el criterio, ya que, al tomarse lo efectivamente percibido por los trabajadores, cuando los salarios abonados por la empresa sean superiores a los fijados por convenio, estos pasantes se verán beneficiados con una base de asignación también mayor", destacó Barbieri.

"En términos generales, la nueva ley ha restringido la utilización de las pasantí­as en las empresas por dos factores básicos, el lí­mite a la cantidad de horas semanales a 20 horas y la vigencia máxima de 18 meses", resumió Javier Adrogué, socio de Adrogué, Zabala, Márquez y Asociados.

Puntos clave
"La nueva ley incluye una cláusula transitoria que establece que los contratos de pasantí­as que se encuentren vigentes, al momento de la promulgación de la ley, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) dí­as, excepto en lo que se refiere a la duración de las pasantí­as educativas, las que se cumplirán hasta la finalización del plazo originariamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados", detalló Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegrí­a & Asociados.

Con nuevas cargas para las empresas, la normativa establece una duración de las pasantí­as educativas por 12 meses, prorrogables sólo por otros seis, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo, que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral, en forma proporcional a la carga horaria.

"Las empresas deberán establecer por escrito y con expreso detalle las tareas y los motivos que dan lugar al contrato de pasantí­as, a los fines de evitar futuros reclamos al considerarse a dicha relación como laboral", aconsejó Minghini.

"Lo principal radica en estipular claramente en cada convenio las tareas, los horarios, y la modalidad en que el pasante cumplirá sus funciones, todo ello en miras a minimizar contingencias futuras", destacó.
La ley es clara en cuanto no permite usar este régimen para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal y sostiene que, en caso de incumplimiento de la empresa o de duda, se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada.

Para Héctor Garcí­a, titular de Garcí­a Perez Boiani & Asociados, es grave que, a pesar del paso del tiempo, el esquema de cobertura médico asistencial para el pasante a través de las obras sociales no se haya formalizado aún. "También está pendiente el registro de los convenios con las universidades", subrayó el experto en derecho laboral. Esto, al igual que "la determinación del porcentaje máximo de pasantes por empleados e innumerables detalles que, incluso, fueron motivo de análisis en una mesa técnica constituida ante el propio Ministerio de Trabajo orientada a garantizar una apropiada instrumentación y operatividad de este nuevo régimen", observó.

Si bien este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibí­a el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estí­mulo a aplicar por las distintas universidades, aparecen otras inconsistencias que lucen periféricas pero sobre las cuales habrá que adoptar ciertas prevenciones", explicó el socio de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de educación superior, de adultos y de formación profesional y, para esto, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

Según Adrogué, se trata del reemplazo y eliminación de los distintos sistemas vigentes. "Se unifica en una sola ley el tratamiento de las pasantí­as reemplazando, de esta forma, a los distintos regimenes vigentes hasta la fecha: pasantí­as universitarias (Ley 25.165), pasantí­as en colegios secundarios (Decreto 340/92) y prácticas rentadas (Ley 25.013)", puntualizó.

El papel del Estado tendrá una "función reguladora", a fin de evitar deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la figura de la pasantí­a para crear relaciones laborales encubierta.

En el texto de la ley se define a la pasantí­a educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y firmas privadas con personerí­a jurí­dica".

Los cambios
Frente a la duración actual de la pasantí­a de hasta cuatro años, este proyecto propone que el tiempo y la carga horaria "estén definidas en los convenios y según las caracterí­sticas de las actividades a desarrollar", para lo que establece "plazos máximos de doce meses y de 20 horas semanales".

"El aspecto quizás más relevante es la exigua cantidad de horas por semana que tiene como lí­mite este nuevo marco pendiente de reglamentación, ya que por el artí­culo 13 la carga horaria semanal será de hasta 20 horas", puntualizó Garcí­a.

En cuanto a los sueldos, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de "asignación estí­mulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantí­a" y, además, se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.

Así­, dijo que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Trabajo, pero habrá que notificar fehacientemente la firma de cada Convenio de Pasantí­as no mas allá de los 5 dí­as hábiles al Ministerio de Educación.

El abogado explicó que si bien el proyecto original recibió algunas modificaciones, que mejoraron su perfil, destacó que una vez que rija no podrá extenderse la relación jurí­dica entre el pasante y la empresa privada por más de 12 meses, vigencia que excepcionalmente se extenderá por 6 meses adicionales, en tanto los contenidos del plan formativo así­ lo exijan.

Además indicó que todo pasante deberá ser mayor de 18 años y está dirigido a estudiantes de la Educación Superior, del Régimen de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.

Obligaciones de las empresas

Las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Comunicar a la AFIP las altas y bajas de pasantí­as Incorporar al pasante en la cobertura de riesgos del trabajo (ART) Proveer la cobertura de Obra Social en los términos de la Ley 23.660

  • Reconocer a los pasantes todos los beneficios regulares y licencias que tengan los dependientes, según las pautas que fije la futura reglamentación

  • Llevar un registro interno de las pasantí­as Designar un tutor encargado de evaluar al pasante

  • El tutor deberá elaborar un plan de trabajo y remitir un informe a la institución educativa dentro de los 30 dí­as de finalizada la pasantí­a Cuando el pasante lo solicite, emitir un certificado donde conste su duración y las actividades desarrolladas Conservar la documentación relativa a la pasantí­a durante 5 años posteriores a su finalización

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