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ALERTA

Un juez falló contra la Ley de Servicios Audiovisuales

Suspendió la aplicación de artí­culos centrales en la norma, que obliga a las empresas a vender activos y regula el traspaso de licencias
17/12/2009 - 12:30hs
Un juez falló contra la Ley de Servicios Audiovisuales

El juez en lo Civil y Comercial Nº 1, Edmundo Carbone, consideró en su fallo que son inconstitucionales dos artí­culos y ordenó la suspensión de la aplicación de la denominada Ley de Medios. Así­, hizo lugar a una medida cautelar que habí­a solicitado el Grupo Clarí­n.

El magistrado es el mismo que se hizo famoso en la década del 90 por prohibir la difusión en los cines de la Argentina de la pelí­cula "La última tentación de Cristo", Martin Scorsese, y también por intervenir en una causa judicial derivada de una censura al genial artista argentino -ya fallecido- Tato Bores.

El último acto que tuvo el juez, que tiene 79 años, antes de intervenir en el recurso presentado por el Grupo Clarí­n fue la presentación de su renuncia. Edmundo Carbone elevó su dimisión ante el Poder Ejecutivo, pero con fecha 31 de diciembre de 2009.

Lo cierto es que, en la sentencia, el juez consideró que los artí­culos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lí­cita" establecidos en los artí­culos 14 y 17 de la Carta Magna.

En su fallo, Carbone considera -en lí­nea con el reclamo presentado por la empresa- que la ley sancionada por el Congreso Nacional no respetarí­a los derechos adquiridos y la propiedad privada e, incluso, cuestiona que la norma haya sido aprobada, promulgada y publicada un dí­a sábado.

Según consigna Infobae.com, en la sentencia, el juez Edmundo Carbone también coincide con la empresa en mantener la validez de las licencias vigentes a la fecha y que la norma sancionada por el Estado argentino "puede vulnerar" la libertad de prensa.

Bajo esos argumentos, el juez frenó la aplicación de los artí­culos que afectan el negocio de las telecomunicaciones y que el Congreso habí­a aprobado. Se trata del 161, que establece que "dentro del plazo no mayor a un año obliga a desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias".

El otro artí­culo establece que se "prohí­be a la actora efectuar la transferencia de (...) licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí­ dispuesta, previa comprobación por la autoridades de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia" (art.41).

En sintoní­a con el recurso que presentó la empresa, el juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Smith", donde se sostiene que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley".
En ese marco, el fallo beneficia a Clarí­n al decir que "el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona".

Tras una larga argumentación, finalmente el juez frenó esos artí­culos de la Ley de Medios que se aprobó en octubre pasado. La medida dispuesta por el juez incluye un resumen de la normativa sobre la cual falló en contra, jurisprudencia y una sí­ntesis sobre las licencias otorgadas al Grupo Clarí­n.