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ALERTA

Entró en vigencia el nuevo régimen de exámenes médicos laborales

Incorpora cuestionarios -que funcionan como una declaración jurada- que recabarán datos indispensables para la detección de agentes de riesgos
22/01/2010 - 14:10hs
Entró en vigencia el nuevo régimen de exámenes médicos laborales

Una resolución publicada este jueves en el Boletí­n Oficial modifica el régimen de exámenes médicos previstos en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Esta norma -emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo bajo el número 37/2010- obliga al trabajador a brindar una declaración jurada al momento de cada uno de los exámenes médicos a los que sea sometido a fin de que informe las enfermedades o dolencias que son de su conocimiento.

Además se incorporan cuestionarios direccionados para agentes de riesgo especí­ficos, para recabar datos indispensables para una correcta evaluación del paciente mediante exámenes periódicos. Su entrada en vigencia es inmediata.

Por último, conforme lo establece la ley 26.281 en su artí­culo 5 se prohí­be realizar reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza.

Criterios que se mantienen
Hay otros criterios que continúan, como la responsabilidad del empleador de ordenar efectuar el examen preocupacional, sin perjuicio de que se le permite convenir su realización con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Además en los exámenes por ausencias prolongadas, continúa siendo responsable la ART con la posibilidad de asignar su realización por parte del empleador (estos estudios son importantes para determinar posibles enfermedades sobrevinientes durante la ausencia).

Con respecto al examen de egreso, su realización es responsabilidad de la ART, sin perjuicio de que establecer con el empleador que éste sea quien lo deba efectuar.

En el supuesto que se mantenga la responsabilidad en cabeza de la ART; el empleador deberá informarle la baja del empleado.

Las obligaciones del trabajador que persisten son:

  • Realizar cada uno de los exámenes médicos cuando las circunstancias lo determinen, por lo tanto, su negativa podrá ser considerada un incumplimiento a sus obligaciones laborales.
  • Efectuar su declaración jurada correspondiente sobre dolencias y/o patologí­as que padezca en ese momento.