La Justicia obliga a una obra social a cubrir un by pass gástrico
La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Salud local otorgar "la cobertura suficiente" para que una afiliada mujer que padece obesidad mórbida sea sometida a una operación de by pass gástrico.
El fallo es el primero de la máxima instancia judicial salteña y fue adoptado al hacer lugar a la apelación de un amparo que fuera rechazado en primera instancia.
El tribunal salteño informó que "la obra social había rechazado darle cobertura a dicha cirugía aduciendo que no se acreditó la necesidad y urgencia de la misma".
Según la agencia DyN, el rechazo sostenía, además que "la obesidad no ha sido declarada por la legislación nacional o provincial como enfermedad y por tal motivo, no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio vigente".
Pero la Corte salteña refutó que en el caso "se encuentra gravemente comprometido el derecho de la accionante a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida".
La mujer padece obesidad mórbida severa, hipertensión, síndrome metabólico y diabetes tipo II, por lo que le fue recomendada la "realización urgente de la cirugía por el agravamiento progresivo del cuadro clínico".
La Corte salteña puntualizó que los contratos de afiliación con las obras sociales tienen "carácter de aleatorio", pues "las partes no conocen la entidad de las ventajas al momento de contratar sino en un momento posterior", cuando se impone la necesidad de la prestación.