Lazos de familia: le hicieron juicio sus hermanos y ahora deberá restituir $600.000
La empresa familiar es una institución muy reconocida y tutelada en varias partes del mundo ya que representa entre más del 70% de las compañías existentes. Sin embargo, al mismo tiempo presenta ciertos conflictos internos como confusión de roles, uso de bienes sociales con destinos particulares y abusos que no se producen en otro tipo de firmas.
Además, los inconvenientes que se puedan generar en los tribunales exceden a este ámbito porque sólo pueden terminar con los negocios sino también con economía de la familia.
Para evitar dichos problemas, los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron la importancia de efectuar distintos tipos de acciones tendientes a evitar que la marcha de la compañía se entrometa en las relaciones personales.
En un nuevo fallo, la Cámara obligó a uno de los miembros de una familia que actuaba como representante de una sociedad integrada, además, por la madre y sus hermanos, a devolver más de $600.000 que perdió la empresa por distintos actos que influyeron negativamente en la vida económica de la compañía.
Si bien en primera instancia la Justicia no hizo lugar al reclamo, los camaristas entendieron que debía obrarse "en favor del interés social" y que el demandado tendría que haber actuado como un "buen hombre de negocios" y que debía responder por los perjuicios ocasionados. En este marco, la sentencia reavivó la polémica entre los expertos algunos de los cuales cuestionaron el límite de lo que se considera "moralmente satisfactorio".
Lazos de familia
La empresa se dedicaba a explotar un campo. En una de las reuniones, los socios, entre los que se encontraban cuatro hermanos, decidieron nombrar a uno de ellos como mandatario. Al poco tiempo, comenzaron a notar ciertas irregularidades y gastos excesivos.
Este conflicto familiar surgió luego de que algunos de los accionistas demandaron a su hermano (accionista y administrador), entre otras cosas, por haber hecho pagar a la sociedad deudas de la madre de todos ellos (quien también tenía una porción de las acciones de la firma).
En la demanda inicial lo acusaron de haber desempeñado mal el cargo para el que fue elegido y lo responsabilizaron por efectuar contratos perjudiciales para la firma, por embargos que se trabaron sobre cosechas, inmuebles y fondos sociales, y por los gastos de los procesos judiciales donde tales cuestiones fueron debatidas.
Por ese motivo, decidieron pedir la nulidad de la asamblea que lo designó como representante de la compañía y obligarlo a pedir la restitución del dinero erogado por parte de la compañía como consecuencia de la mala administración.
El demandado se defendió argumentando que por "razones humanitarias asumió a cargo de la sociedad los gastos que debían ser soportados por su madre debido a que ella, por su avanzada edad y habiendo sido duramente hostigada por sus hijos en juicios, veía en peligro su integridad económica y se le estaba causando un daño moral que trató de evitar".
Es decir, a su modo de entender, los juicios en que su madre había sido parte, fueron responsabilidad de la empresa y tratándose de deuda del grupo familiar, intentó liberar a su progenitora de esas cargas.
La jueza examinó si la designación del socio demandado había sido conforme a los estatutos sociales, en tanto sostuvo que si ésta hubiere sido antijurídica, también lo serían los actos por él realizados. Luego de comprobar que su nombramiento fue conforme a derecho, decidió rechazar la acción judicial.
Los otros socios se quejaron ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial porque consideraron que la magistrada no analizó lo obrado por el demandado.
Hay que recordar que fue el propio socio acusado de irregularidades quien reconoció haber decidido que la sociedad asumiera gastos que debían ser soportados por la madre de aquél. En ese caso, los apelantes argumentaron que "privilegió el interés personal de su madre por sobre el interés de la sociedad familiar sin fundamento alguno", y lo hizo en beneficio de terceros que no eran acreedores de la compañía, con claro perjuicio para ésta.
Luego de analizar la causa, los camaristas consideraron que "no necesariamente, la regular designación del representante legal de un ente ideal implica la regularidad de los actos que realiza en tal carácter".
Los accionistas trataron de lograr la reparación del perjuicio sufrido por el patrimonio social, por lo que aquélla era la única legitimada para percibir la reparación económica en caso de corresponder.
Los magistrados indicaron que "el demandado, voluntariamente, cargó sobre las espaldas de la sociedad pasivos que, originalmente, se hallaban en cabeza de una de sus accionistas, madre de quienes intervienen en este litigio". En ese aspecto, señalaron que se debería haber esperado al menos un acuerdo previo de la totalidad, o cuanto menos, de la mayoría de los tenedores del capital accionario ya que su decisión provocó un daño a la firma.
Para condenar al representante de la compañía, los magistrados sostuvieron que "es deber de todo administrador de una sociedad obrar con lealtad profesional en favor del interés social y con la diligencia que observaría un buen hombre de negocios, lo cual importa una auténtica responsabilidad profesional que fue voluntariamente violentada por quien administró la firma".
En base a estos argumentos, lo obligaron a responder por los perjuicios ocasionados, que en total sumaron más de $600.000. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga click aquí
Eduardo M. Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IAEF), dijo que "a pesar de que el fallo es técnicamente inobjetable, resulta moralmente insatisfactorio".
El especialista llegó a esta conclusión porque, a su modo de ver, la sentencia "prescinde del hecho de que se trataba de una empresa familiar y de ciertas peculiaridades de ésta, como ser, que junto con el interés de la propia sociedad debe atenderse al interés de la familia y, en particular, a la tutela de sus miembros cuando estos afrontan dificultades".
Luego explicó que "en la moderna doctrina sobre empresa familiar existe, sobre el interés social, un interés de la empresa familiar, que excede el marco de la ley de sociedades con base normativa en la tutela constitucional de la familia, y que podría haber predicado, de plantearse y advertirse, una solución distinta a la adoptada".
En tanto, Diego Correa, del estudio Grispo & Asociados, indicó que "rechazar una acción social de responsabilidad incoada contra el director de una sociedad, alegando que su designación fue conforme a derecho, implicaría otorgarle al mismo un "bill de indemnidad" para irrogar cualquier perjuicio al ente".
Por ello, consideró acertado el fallo que revirtió la Cámara ya que la sentencia de primera instancia "contrarió principios básicos de la normativa civil y societaria e implicaría desconocer tanto el deber general de no dañar que regula nuestro Código Civil y así como también los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales que imponen a los administradores sociales la obligación de reparar los daños que hubieren ocasionado al ente".
Situación legal en la Argentina
En nuestro país, la "empresa familiar" no tiene reconocimiento como tal en el área jurídica, ni por la doctrina especializada ni por la jurisprudencia, a diferencia de lo que ocurre en otros países como España, Italia, Francia, México o Colombia, entre otros.
Hace pocos días se creó el mencionado "Instituto Argentino de la Empresa Familiar" (IAEF), que es una ONG cuya función es difundir los valores de ese tipo de compañías y promover una cultura que potencie sus energías y la proteja de sus debilidades.
En pocas líneas, se puede decir que es una asociación civil sin fines de lucro, integrada exclusivamente por profesionales universitarios que cubren el arco interdisciplinario involucrado: abogados, escribanos, administradores, contadores, mediadores y psicólogos.
Entre los objetivos del instituto se encuentran:
- Difundir la cultura de la empresa familiar, sus valores y la necesidad de protegerla y garantizar su continuidad. En este aspecto, se relevarán las empresas familiares en Argentina, para determinar su importancia económica y social y detectar sus principales problemas.
- Promover el estudio y la investigación interdisciplinaria sobre las problemáticas del mencionado tipo de organización.
- Asesorar y capacitar a las empresas familiares en la prevención, manejo y resolución de sus conflictos.
- Realizar investigaciones, presentar proyectos, organizar peticiones públicas, participar en debates y comisiones de estudio, relativos al mejoramiento y/o reforma de los regímenes legales, tributarios, laborales, administrativos y demás que correspondan, relativos a las empresas familiares.
Jornada
Recientemente, se organizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) la "Primera Jornada Interdisciplinaria sobre Empresas Familiares" la que, bajo la dirección conjunta del presidente del IAEF, Eduardo M. Favier Dubois (h) y del Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la mencionada casa de estudios, Daniel Roque Vítolo.
Entre las conclusiones de dicha jornada se destacan las siguientes:
- La empresa familiar constituye una institución de marcada importancia ética, social y económica, con enormes fortalezas pero también, con algunas debilidades propias.
- Para procurar su continuidad en el tiempo resulta conveniente instalar una "cultura propiciatoria" y arbitrar instrumentos y mecanismos tanto de sustentabilidad económica, psicológica y jurídica como de prevención de conflictos, para lo cual resulta necesaria la colaboración de profesionales de diversas áreas.
- Dentro de tales instrumentos se destaca el "protocolo de la sociedad de familia" que consiste en un documento escrito que reglamenta las relaciones de los integrantes de la familia con la gestión de la empresa y con la propiedad de ésta, cuya finalidad es procurar un adecuado equilibrio entre el interés familiar y el interés social en recíproco beneficio.
Sebastián Albornos
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