Tenía un cargo gremial, cometió un ilícito, le quitaron la tutela y fue echado
Cuando las empresas se encuentren en la necesidad de despedir a un delegado sindical deben concurrir a la Justicia para pedir la exclusión de la protección legal. Caso contrario, pueden incurrir en grandes gastos y en la obligación de reinstalar al empleado en su puesto.
También los organismos públicos tienen que llevar a cabo la mencionada exclusión de tutela. Luego de que los tribunales le den la razón, recién en ese momento la compañía podrá despedirlo y dar por terminada la relación laboral.
En esta oportunidad, la Justicia le dio la razón a una empresa ya que avaló los motivos por los cuales ésta pedía que se le quite la protección gremial a un trabajador. La Cámara consideró que la tutela se utiliza para salvaguardar al dependiente que desempeña cargos gremiales ante los despidos discriminatorios, pero no para justificar un acto ilícito.
Acciones judiciales
Durante varios años, el trabajador desempeñó sus tareas en una terminal aeroportuaria. Cierto día, mientras cumplía con sus obligaciones laborales, encontró un equipaje olvidado y decidió guardar los objetos en el baúl de su automóvil.
No le dio aviso a sus superiores ni a la policía. Sin embargo, varias horas después, cuando lo consultaron sobre el extravío del equipaje, entregó sólo alguno de los bultos, y se quedó con una bolsa perteneciente al pasajero.
A los pocos minutos, personal de la policía aeronáutica constató el ilícito.
Como el trabajador era delegado gremial, la compañía lo suspendió preventivamente mientras tramitaba el correspondiente sumario interno. Hay que destacar que el empleado no se quejó por ello ni efectuó ningún planteo formal para obtener la reinstalación en su puesto.
El organismo público decidió comenzar una acción sumarísima de exclusión de tutela en la Justicia y el juez de primera instancia le dio la razón a la firma.
El trabajador se presentó en la Cámara de Apelaciones del Trabajo para quejarse por el desafuero.
Los camaristas explicaron que este tipo de acciones tienen por finalidad despejar toda duda o sospecha acerca del carácter discriminatorio de la medida que se intenta imponer al trabajador. En esos casos, el empleador sólo inicia la causa pero los tribunales son los encargados de evaluar la justificación de las alegaciones y pruebas producidas.
La Dirección Nacional de Migraciones interpuso la acción de exclusión de tutela para efectivizar la cesantía del empleado luego de comprobar que, durante el desempeño de su función como inspector, se apoderó del equipaje olvidado por un pasajero, por lo que habría violado los deberes a su cargo.
El juez hizo lugar a la acción luego de analizar el expediente penal en el que se procesó al demandado por considerárselo autor material y penalmente responsable del delito de hurto.
El empleado dijo que se omitieron valorar las irregularidades del sumario porque la firma fundó su pretensión en la comisión de un delito doloso que no fue comprobado y que, por lo tanto, existiría prejudicialidad penal.
Los camaristas dijeron que "el sistema garantista implementado por la Ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales, hace presumir -sin admitir prueba en contrario- que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela".
Es decir, la finalidad de la mencionada acción es levantar esa protección especial cuando existan razones justificadas.
En ese aspecto, la ley sindical habilita al empleador para que demuestre que no discriminó al despedir. Por ese motivo, primero hay que pedir la exclusión y, una vez obtenida, recién ahí dar por concluido el vínculo laboral.
Los magistrados desestimaron las quejas del empleado "en base a supuestas irregularidades procedimentales o imprecisiones" porque "la empleadora no sólo denunció y probó los hechos objetivos sino que también adoptó una serie de medidas para desentrañar con precisión lo acontecido".
Luego indicaron que "no cabe considerar que sólo en caso de que el empleado fuere condenado en sede penal sería viable la exclusión de tutela solicitada puesto que la prejudicialidad en este marco no resulta imperativa en la medida que no se produjo un despido con fundamento específico en la comisión de un delito de esa índole".
Para los camaristas "lo relevante es evidenciar la existencia de motivos reales, objetivos y trascendentes para neutralizar la presunción que la ley creó al suponer el carácter antisindical de las eventuales decisiones patronales".
Por eso, cuando los jueces pueden advertir que tras el intento patronal de modificar condiciones laborales, suspender o despedir no se esconde un acto persecutorio o antisindical sino que median razones reales y objetivas, hay que dejar de lado la tutela legal y autorizar al principal a tomar la decisión correspondiente.
Finalmente confirmaron la sentencia de primera instancia porque de acuerdo a la conducta del propio trabajador y en base al comportamiento esperable de un empleado, se efectuó un juicio correcto de los hechos, teniendo en cuenta los deberes a cargo de aquél. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga click aquí
Voces
Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, dijo que "se trata de un fallo muy criterioso y positivo que tiene un doble valor".
Para el especialista, "los jueces privilegiaron la verdad objetiva respecto de las formas. De este modo, se rechazó el planteo que pretendía impugnar el despido por supuestas irregularidades procedimentales, dado que se encontraban acreditadas las gravísimas inconductas en que incurriera el trabajador".
"El presente fallo también sienta una doctrina muy importante, al afirmar que la prejudicialidad en el juicio laboral no resulta imperativa en un caso como éste, en la medida que el "fundamento específico" del despido, no fue la comisión de un delito", resaltó Barbieri.
En tanto, Augusto Sosa, especialista del estudio Grispo, indicó que "el fuero gremial de ningún modo puede ser utilizado para encubrir actos delictivos como los que fueron probados", por eso consideró acertada la decisión de la Cámara de no hacer lugar a los pedidos del gremialista, máxime "cuando éste ya se encontraba procesado en el fuero penal".
En esta circunstancia, "el empleador dio cumplimiento con todos los pasos previstos por la normativa pertinente y probó los extremos por los cuales solicitó la exclusión de la tutela", destacó.
La tutela sindical fue creada con fines proteccionistas para los trabajadores, para que sean escuchados, respetados, y para mantener un equilibrio entre éstos y los empleadores.
Sin embargo, no puede admitirse y utilizarse "como pantalla para llevar a cabo actos delictivos, ya que de tal modo se estaría desvirtuando la naturaleza y el espíritu para la cual fue legislada", resaltó el abogado de Grispo.
Cómo funciona la exclusión
Héctor Alejandro García, socio de García & Pérez Boiani, explicó que "es una acción judicial sumarísima, cuyo trámite debería ser breve, aunque en la práctica no lo es y muchas veces tarda el mismo tiempo que un juicio ordinario".
La parte que inicia la demanda en este caso es la empresa, que debe acompañar distintas pruebas que acrediten que el trabajador con tutela sindical incurrió en una inconducta grave que merezca una suspensión disciplinaria o el despido con causa, "porque esas son las dos condiciones que el artículo 52 de la Ley 23.551 exige para el inicio de la acción de desafuero", indicó el especialista.
La prueba puede ser documental, testimonial o informativa, y la ley permite que el delegado desaforado pueda estar liberado o no de prestar servicios con goce de haberes para el caso en que su presencia ponga en riesgo la seguridad o integridad de terceros, mientras se sustancia el proceso.
A pesar del fallo bajo análisis, los tribunales laborales "vienen garantizando cada vez más este beneficio, incluso otorgándolo a quienes realizan funciones sin nombramiento formal como representantes gremiales", dijo Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados.
Para este experto, esa tendencia "provoca una grave crisis económica e inseguridad jurídica porque se condena al pago de cuantiosas y agravadas indemnizaciones como así también a la reinstalación del trabajador".
Sebastián Albornos
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