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"Cepo recargado": empresas enfrentan problemas para pagar los sueldos en dólares de ejecutivos

La dolarización de los salarios de altos ejecutivos para impedir que la inflación licue su poder adquisitivo es una práctica no exenta de complicaciones
29/10/2019 - 08:53hs
"Cepo recargado": empresas enfrentan problemas para pagar los sueldos en dólares de ejecutivos

En un país donde hay devaluaciones permanentes de la moneda a la par de una inflación que supera el 50% de suba en 12 meses, es casi imposible que la moneda dura no cobre protagonismo. 

En la Argentina el dólar se usa frecuentemente no solo en operaciones de comercio exterior sino para expresar los precios de bienes inmuebles, por ejemplo, y también para mantener en el tiempo el poder adquisitivo de algunos de los más altos ejecutivos de las empresas. 

"A medida que la incertidumbre se mantiene, se extienden tanto la cantidad como el tipo de operaciones que buscan refugio en el dólar, una referencia estable para mantener el equilibrio en las contraprestaciones: lo que recibo debe expresar el valor de lo que doy", explica Javier Adrogué, socio de Adrogué, Maqués, Zabala & Asociados, a La Nación.

Para conservar a los talentos clave, las compañías deben evitar que las compensaciones sean licuadas por la inflación. A veces lo hacen con paquetes de compensaciones que contemplan herramientas complejas en las que el uso de la moneda extranjera es una variable necesaria.

En ese marco, las recientes restricciones cambiarias -que redujeron a 200 dólares mensuales el monto que las personas físicas pueden comprar legalmente en los bancos- complejizan esa operativa. El problema, dice el experto, es que esas medidas tienen "en esencia, una duración limitada por su vinculación con las políticas que implemente el gobierno de turno".

"Aquí estamos frente a impedimentos en la legislación de fondo y, por ende, su modificación no depende de un mero cambio de timón en la conducción del país", agrega.

El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una limitación clara al pago de salarios en cualquier moneda extranjera; esta norma dispone que si un empleador se ha obligado a pagar la remuneración en dólares debe entenderse que no se obligó a entregar dinero de curso legal (léase, pesos), que es la forma legal para abonar la remuneración, sino que se ha comprometido a entregar "cosas" y que siempre tiene la posibilidad de cancelar su obligación entregando pesos en lugar de los dólares prometidos. Para sortear este primer obstáculo, el empleador puede renunciar a esta facultad, aclaró Adrogué.

El segundo problema es que la legislación laboral indica que una porción sustancial de la remuneración tiene que abonarse en dinero y la moneda extranjera no puede ser considerada dinero. Entonces, si el dólar ha de ser considerado una "cosa" la restricción implica que la "remuneración en especie" no puede ser superior al 20% del total.

Un tercer problema, enumera Adrogué, es que la misma normativa laboral exige el pago a través de la cuenta sueldo, indicando la reglamentación del artículo 124 de la ley de contrato de trabajo que la cuenta debe estar abierta en una entidad bancaria sujeta al poder de policía del Banco Central. Se limita entonces la posibilidad de realizar el pago en el exterior.

"El planteo de los problemas y los ejercicios realizados para superarlos no eliminan el riesgo de multas por eventual infracción a las normas. Más aún, toda vez que no parece razonable esperar modificaciones en el marco normativo, el desafío consistirá en armonizar las políticas de compensaciones de la compañía con la legislación, buscando reducir el margen de riesgo a un nivel aceptable", cierra el autor.