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¿Qué tengo que hacer si mi empleada doméstica se jubila y sigue trabajando?

Así como muchas personas en la Argentina, no es infrecuente que la empleada doméstica que se jubila siga trabajando. ¿Qué cambia en ese caso?
27/08/2023 - 07:00hs
¿Qué tengo que hacer si mi empleada doméstica se jubila y sigue trabajando?

En la Argentina de la inflación de tres dígitos, es muy común que las personas suplementen sus ingresos por más que tengan un sueldo o una jubilación. De la misma manera, la empleada doméstica que se jubila, generalmente sigue trabajando. 

No hay ningún problema legal de que la empleada doméstica que se jubila siga trabajando para el mismo empleador o para otros. 

Sí hay algunas cuestiones que cambian para el empleador, siempre que tenga regularizado el vínculo laboral con la empleada doméstica en la Administración Nacional de Seguridad. Social.

Te contamos qué tenés que tener en cuenta si tu empleada doméstica se jubila pero además quiere seguir trabajando. 

¿Cómo dar de baja empleada doméstica por jubilación?

En principio, un empleador que tiene registrada a la empleada doméstica y quiere dar de baja el vínculo por jubilación, debe darle de todas maneras un preaviso a la empleada de 10 días si la antigüedad es menor a un año, y de 30 días si es mayor. No se puede extinguir el vínculo de manera unilateral sin preaviso, lo cual podría acarrear sanciones legales.

En esta etapa de "pre-aviso", el personal sin retiro tiene 10 horas semanales remuneradas para poder buscar una nueva ocupación.

Qué pasa cuando la empleada doméstica se jubila. ¿Puede seguir trabajando?
Qué pasa cuando la empleada doméstica se jubila. ¿Puede seguir trabajando?

Por otra parte, la empleada que decida dar de baja la relación laboral, por cualquiera sea el motivo, también debe dar un preaviso de 10 días al empleador. 

Luego de eso, de acuerdo a un instructivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la forma de dar de baja a la empleada doméstica cuando esta se jubila es la siguiente: 

  • Ingresar al sistema de AFIP online como empleador, con la clave fiscal
  • Se debe ingresar al Portal de Casas Particulares.
  • En el inicio del mismo el usuario que está registrado como empledor visualizará la información sobre los trabajadores que tiene registrados.
  • Se debe hacer clic en el botón "DATOS DEL TRABAJADOR" para acceder a la opción de baja de la relación laboral.
  • En la siguiente pantalla, seleccionar la opción "BAJA DEL TRABAJADOR".
  • Allí el sistema consultará la fecha en la cual se finaliza la relación de trabajo, y se debe completar para que en esa fecha en el futuro el sistema de de baja a la empleada doméstica. 
  • El último paso será confirmar la baja, en la pantalla siguiente, y se ofrecerá al usuario las opciones de imprimir la constancia, pagar aportes, entre otras. 
Desde el Portal de Casas Particulares de AFIP el empleador puede dar de baja a la empleada doméstica cuando ésta se jubila
Desde el Portal de Casas Particulares de AFIP el empleador puede dar de baja a la empleada doméstica cuando ésta se jubila

Una vez terminado ese proceso, el sistema del Portal de Casas Particulares permite al empleador modificar la baja, anularla, pagar aportes adeudados y acceder a la constancia. 

¿Qué pasa con el trabajador que se jubila y sigue trabajando?

Lo primero que hay que aclarar es que no hay nada de malo con que la empleada doméstica que se jubila siga trabajando, siempre que ambas partes así lo acuerden.

No hay un impedimento legal que le impida a la trabajadora jubilada continuar prestando tareas bajo el régimen de Personal de Casas Particulares, siempre que su jubilación no sea por invalidez.

No se trata de solo necesidad económica. La edad de jubilación de las mujeres en la Argentina en este momento es de 60 años de edad -siempre que cuenten con 30 años de aportes y servicio- por lo cual, al acceder a la jubilación muchas personas sienten que pueden y quieren seguir activas laboralmente, y así acceder a una mejor calidad de vida. 

Legamente, no hay una edad máxima para trabajar como empleada doméstica en la Argentina, por lo cual aquella que lo desea, puede seguir trabajando una vez que se haya jubilado. 

Es más, también está permitido que un empleador contrate a una persona jubilada como empleada doméstica. En este último caso, lo que cambia es que no se abonarán los aportes sino que solo se abonarán las contribuciones.

Por ejemplo, un empleador puede dar de baja a una empleada doméstica por jubilación y volverla a dar de alta dando cuenta del cambio de su situación al mes siguiente. La empleada doméstica tiene que notificarlo por escrito de que obtuvo su beneficio jubilatorio. Desde que se jubila ya no se abona obra social, ya que su cobertura médica se encuentra asegurada por el PAMI.

En qué momento se puede intimar a la empleada doméstica a que tramite la jubilación
En qué momento se puede intimar a la empleada doméstica a que tramite la jubilación

En general, como con todos los trabajadores, la empleada doméstica que se jubila y reingresa al empleo o continúa trabajando, tendrán antigüedad en cero al recibir el haber jubilatorio y devengarán nueva antigüedad a partir de dicha fecha a los efectos de las normas compatibles.

Esta facultad que otorga la ley, es beneficiosa para el empleador ya que disminuye antigüedad a los fines de la indemnización. Es decir, el empleador puede conservar al trabajador, pero la ley le permite extinguirle el contrato de trabajo sin pago de indemnización y computar la antigüedad para un futuro despido en caso de reintegro a las órdenes de él, a partir de la nueva incorporación.

Es decir, una vez que la persona contratada como empleada doméstica está recibiendo su jubilación, el empleador realizará solamente los aportes a la seguridad social, Seguro de Vida y ART. Ya no el aporte de Obra Social. En tanto que la contribución a la Seguridad Social que debe realizarse, dependerá de la jornada que la trabajadora realice.

Mientras tanto, la empleada doméstica cobrará tanto su ingreso por las horas o el mes trabajado, así como su haber por jubilación. 

También vale la pena aclarar que, en el caso de que el empleador esté deseando que la empleada doméstica deje de trabajar para él y se jubile, cuando tiene la edad suficiente para ello, la ley argentina indica que recién a los 70 años de edad legalmente puede intimarla para que tramite su jubilación. 

En el caso del Personal de Casas Particulares, la Ley 26.844, dispone que: "se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias." Por lo tanto, la empleada doméstica puede jubilarse a los 60 años de edad y con 30 años de servicios cumplimentados, pero el empleador no puede intimarlos a iniciar los trámites jubilatorios hasta que cumplan los 70 años de edad (Art. 252 de la LCT), y no corresponde la intimación antes que la trabajadora reúna los requisitos.