Cómo deben pagarme las vacaciones en el trabajo
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El momento de las vacaciones es uno de los más esperados por los trabajadores. Este es un período de descanso que le corresponde a todos los empleados y cumple la función de descanso, por lo que no es compensable por dinero.
Dicha regla queda exceptuada en los casos por indemnización por vacaciones no gozadas en caso de extinción del contrato laboral. Otro factor clave es que son pagas, es decir, que durante ese lapso de tiempo, el trabajador que no va a trabajar cobra una remuneración.
Además, se cobra un monto extra por dicho descanso. Desde iProfesional te explicamos cómo calcular las vacaciones y qué se debe tener en cuenta.
Cuánto me corresponde cobrar por mis vacaciones
Para calcular las vacaciones se debe tener en cuenta la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Teniendo esto en cuenta, los días que corresponden son los siguientes:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días
- Mayor a 5 años y hasta 10 años: 21 días
- Mayor a 10 años y hasta 20 años: 28 días
- Mayor a 20 años: 35 días
Cabe señalar que los días son siempre de corrido. Por lo tanto, si una persona comienza su descanso el 10 de enero y le corresponden 14 días, finalizará su descanso el 24 de dicho mes. En este sentido, quedan descartados los feriados o fines de semana que hubiese en ese lapso de tiempo.
Con respecto al cálculo, según el art 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, para calcular las vacaciones de empleados con remuneración mensual, se debe dividir el sueldo bruto por 25 y luego multiplicar por la cantidad de días que le corresponden por vacaciones. Por ejemplo, si la persona cobra $1.000.000 al mes, se divide por 25 ($40.000 por día) y luego se multiplica por las vacaciones. Si son 14 días, serían $560.000, frente a una remuneración "normal" de $466.000.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a las vacaciones?
Para poder acceder a las vacaciones, el único requisito es haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles del año calendario. En el caso de no haber cumplido con esa cantidad de días, se puede tomar vacaciones, pero la cantidad de días que se le liquidarán será de 1 por cada 20 días efectivamente trabajados.
Con respecto al inicio, según la Ley de Contrato de Trabajo, su goce comienza los días lunes o el día hábil siguiente si fuese feriado. No obstante, esto puede variar según el convenio colectivo de trabajo de cada gremio, el cual puede establecer condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Un típico caso es que solo se computen días hábiles.
Con respecto al período del año en el que se deben tomar vacaciones, los empleados pueden hacerlo entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, avisando con 45 días de anticipación.
A su vez, el empleador debe otorgar las vacaciones de forma rotativa, para que cada empleado pueda tomarselas al menos una vez cada tres años en época de verano.
Estas se pueden acumular, pero solo un tercio del período de vacaciones que hubiera correspondido en el período inmediato anterior. Tal como se mencionó anteriormente, solo en el caso de extinción del contrato de trabajo el empleado puede recibir una suma de dinero en concepto de vacaciones no gozadas.
En otras palabras, es el único caso legal en el que se puede compensar las vacaciones con dinero. En este caso, se deben tener en cuenta la proporción de los días de vacaciones que le corresponderían si hubiese trabajado el año completo y luego aplicar la proporción según los días efectivamente trabajados. Al realizar el respectivo cálculo, dicho monto formará parte de la liquidación final del trabajador.