Qué pasa si la empresa para la que trabajo no hace los aportes
Para las personas que tienen un empleo en relación de dependencia, una de las obligaciones es que la empresa que otorga el trabajo realice los aportes a la obra social y a la jubilación. No obstante, en algunos casos, esta obligación no se cumple, por lo que es clave tener presente qué se puede hacer ante un problema de estos.
Qué sucede si la empresa no me hace los aportes jubilatorios
En el caso de que la empresa no haga los aportes jubilatorios, la primera medida inicial sería realizar una consulta con el empleador para conocer los motivos por los que no se hicieron los dichos aportes.
En el caso de no obtener una respuesta, se puede hacer la denuncia correspondiente ante ARCA. En este sentido, se puede concurrir de forma presencial a una dependencia o hablar a la línea telefónica gratuita 0800-999-DENU (3368) - opción 2 - de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
También se puede hacer a través de su aplicación móvil. A través de estos canales confidenciales, un representante oficial tomará nota de la denuncia y procederá con la investigación y procedimiento correspondiente.
Cabe resaltar que la privacidad y seguridad de los denunciantes se verá siempre protegida, a los fines de evitar incidentes laborales o perjudicar la rutina diaria en el trabajo del empleado. En cuanto a las sanciones por atraso en los aportes y contribuciones, el fisco señala las siguientes:
- Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora
- Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido
- Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido
- Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido
- Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido
Asimismo, las sanciones se reducen cuando el ingreso se produce con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
- Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de ARCA: a un quinto de su valor
- Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe ARCA: a un tercio de su valor
- En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: a la mitad de su valor. También aplica si, consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor
Qué pasa si la empresa no me hace los aportes a la obra social
María A. Braszka y Romina N. Merkel, abogadas laboristas, señalaron en un posteo de Instagram no solo la obligatoriedad del empleador sobre los aportes, sino también las obligaciones de la obra social como tal.
En este sentido, la obra social no puede suspenderle la cobertura al trabajador, sino que tendrá que entrar en disputa con el empleador para que regularice su situación. Asimismo, tampoco la obra social podrá descontarle dinero al trabajador o cobrarle de más.
No obstante, aclaran que no sucede lo mismo en el caso de las prepagas. En este caso, si un mes el empleador no paga en tiempo y forma los aportes y el trabajador usa la prepaga, esta le podrá cobrar la parte que abona el empleador.
Una vez que la empresa regularice la situación, se generará un saldo a favor al trabajador que se irá descontando de los siguientes meses.