• 4/12/2025
ALERTA

Qué cambia para los empleados en blanco con la reforma laboral: vacaciones, licencias e indemnización

La reforma laboral impulsada por el Gobierno genera preocupaciones en distintos sectores sindicales debido a los cambios que introduce
Por IM
05/08/2025 - 09:00hs
reforma laboral

La reforma laboral impulsada principalmente por La Libertad Avanza, empieza a generar dudas en los empleados sobre los cambios que se vienen, especialmente ante un despido o cese de un empleo.

Asimismo, hay modificaciones con respecto al régimen de vacaciones, licencias ordinarias y extraordinarias, entre otras cuestiones. El avance hacia una reforma se dio luego de la aprobación de la Ley de Bases, la cual habilitó los primeros cambios formales a los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo, uno de los puntos más discutidos es el nuevo esquema de vacaciones que propone la reforma, un aspecto central para la vida laboral y personal de los trabajadores.

Reforma laboral: qué cambios se verán en las vacaciones para los trabajadores

Uno de los principales cambios impulsados por el Gobierno es legalizar la posibilidad de dividir las vacaciones según las preferencias del trabajador. Cabe recordar que la normativa laboral argentina marcaba que las vacaciones debían tomarse de forma continua y dentro de un período determinado por el empleador.

Con la reforma laboral 2025, se le permite a los empleados a dividir su período de descanso anual en diferentes momentos del año, con la condición de que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. De esta forma, se genera una mayor autonomía al empleado para planificar su descanso según sus necesidades.

Al mismo tiempo, se extiende el plazo para utilizar las vacaciones correspondientes a un año calendario. De esta forma, los empleados tienen hasta el 30 de abril del próximo año para tomarlas.

A su vez, la notificación de las vacaciones tiene que hacerse con una anticipación mínima de 21 días, lo que le permite a las empresas reorganizar sus equipos de trabajo sin mayores inconvenientes.

En el caso de que dos personas casadas trabajen en el mismo establecimiento, el empleador tiene que garantizar que ambos puedan tomar sus vacaciones en el mismo lapso, incentivando la armonización familiar.

Cuáles son los cambios que se vienen en las licencias ordinarias y extraordinarias

La reforma no se limita únicamente a las vacaciones, sino que también hay importantes modificaciones en las licencias ordinarias y extraordinarias, especialmente en el caso de la licencia por maternidad.

Si bien se mantiene la prohibición de que las mujeres trabajen durante los 45 días anteriores al parto y los 45 posteriores, constituyendo una licencia de 90 días, se incorpora una nueva opción para ellas.

En este sentido, se puede reducir la licencia previa al parto, aunque no puede ser inferior a 30 días, y utilizar el resto de los días para disfrutarlo luego del nacimiento del bebé. Asimismo, en el caso de un nacimiento prematuro, el lapso que no se haya utilizado previo al parto se acumula de forma automática a la etapa posterior, garantizando una licencia no menor a 90 días.

Al mismo tiempo, se introduce la obligatoriedad de comunicar el embarazo al empleador a través de un certificado médico en el que se indique la fecha probable de parto. A través de esta notificación, la trabajadora tiene derecho a estabilidad laboral y a una garantía esencial para evitar despidos arbitrarios durante la gestación y puerperio.

En paralelo, se incorpora la figura del fondo de cese laboral, el cual busca reemplazar al sistema tradicional de indemnizaciones. Se trata de un mecanismo que le permite al empleador y trabajador acordar una modalidad de desvinculación, incluyendo licencias o ausencias pactadas, lo que podría ocasionar mayor previsibilidad en los procesos de salida.

A su vez, se elimina la presunción automática de relación laboral en los contratos de servicios profesionales, lo que genera un impacto de forma directa en la gestión de licencias y ausencias para trabajadores independientes o monotributistas.