Herencias en Argentina: cómo se reparte una sucesión y qué impuestos se pagan
La sucesión es uno de los momentos más difíciles de una persona/familia, no solo por el fallecimiento del ser querido, sino que, en muchos casos, pueden aparecer herederos inesperados o situaciones que desestabilicen a la familia.
Y, si bien las donaciones en vida son la forma más económica y simple, no son tan populares como las sucesiones. Desde iProfesional te contamos los tipos de sucesión y los tributos a pagar.
Herencias: cómo se reparte una sucesión
Según establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un juicio sucesorio es un proceso mediante el cual se identifica a los herederos y se determina el contenido de la herencia. A su vez, se cobran los créditos del causante, es decir, del fallecido, se abonan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento como también si es válido.
Dentro de las sucesiones se encuentra la sucesión intestada (o ab intestato) y la sucesión testamentaria. La primera es la más habitual y ocurre cuando no hay un testamento. En este caso, para obtener la posesión de los bienes hereditarios, los herederos inician un juicio sucesorio, trámite que se lo realizan ante un juez civil.
Cabe recordar que los herederos legítimos son los descendientes del causante, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Asimismo, se debe resaltar que los hijos heredan por partes iguales y los nietos pueden heredar en lugar de sus padres. Se debe aclarar que los hijos adoptados tienen los mismos derechos que los biológicos.
En el caso de iniciarse un proceso de sucesión Ab-Intestato y luego se descubre un testamento, el proceso se convierte en mixto, combinando ambos tipos de sucesión. Sin embargo, si se conoce desde el principio la existencia de un testamento, la sucesión será directamente testamentaria.
Es importante tener presente que los herederos conozcan que un testamento puede afectar la porción hereditaria que les corresponde, pero jamás pierden el acceso a su parte legítima, es decir, la parte que sí o sí les corresponde, salvo excepciones.
Si hay un testamento, se trata de un acto jurídico unilateral por el que una persona dispone de sus bienes luego de su muerte. El mismo puede ser olográfico, es decir, escrito y firmado de puño y letra por el testador, por acto público ante escribano y testigos o cerrado, siendo esta última modalidad la menos habitual.
Y, si bien el testador goza de la libertad de disposición, esta no puede afectar a la porción legítima de los herederos forzosos, ya que solo pueden disponer libremente de la porción disponible lo siguiente:
- Descendientes (hijos, nietos): legítima = 2/3 del patrimonio
- Ascendientes (padres, abuelos): legítima = 1/2 del patrimonio
- Cónyuge: legítima = 1/2 del patrimonio
El resto del patrimonio (porción disponible) se le puede asignar a quien desee, incluso a personas fuera del grupo familiar. Por último, un caso poco común, aunque real, es la herencia vacante. Esto sucede cuando la persona fallecida no tiene herederos forzosos ni ha dejado un testamento. En ese caso, los bienes pasan a ser del Estado Argentino o Provincia donde se encuentren.
Cuál es la documentación y qué impuestos se abonan
Al comenzar una sucesión, es necesario acreditar el fallecimiento de la persona y el vínculo con el mismo. Por lo tanto, es imprescindible contar con determinada documentación, entre la que se encuentra lo siguiente:
- Partida de defunción del fallecido
- Partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo
- Títulos de propiedad de los bienes
- Documentos de cuentas bancarias u otros activos
Al realizar la partición de los bienes, la misma puede ser acordadas entre los herederos y, en algunos casos, tienen que ser realiza por un juez, como, por ejemplo, si no hay acuerdo. En cuanto a los gastos e impuestos, cada sucesión tiene sus propias particularidades, por lo que no existe un único presupuesto ni costo fijo que aplique a todas las sucesiones.
Entre ellos se encuentran los impuestos, sellados, gravámenes, entre otros, que deben ser abonados a diferentes entidades para impulsar el proceso.
También hay otros costos y tributos como la tasa de justicia, arancel de inscripciones y dominios, entre otros. Sin embargo, se estima que puede costar entre 11% y 20% del valor de mercado del inmueble solo por honorarios, sin incluir tasas y publicaciones. Debido a su complejidad, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones.