Aguinaldo: desde qué monto se empieza a pagar Impuesto a las Ganancias en diciembre 2025
El aguinaldo es uno de los ingresos más esperados por los empleados en relación de dependencia, ya que les permite acceder a una suma extraordinaria que complementa el salario mensual. Muchas personas lo usan para planificar las vacaciones, adquirir electrodomésticos, costear las fiestas de fin de año, entre otras cuestiones.
No obstante, es importante señalar que muchos trabajadores deberán destinar una parte de este ingreso al pago del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a las Ganancias: desde qué monto el aguinaldo se encuentra gravado
Los empleados que superan determinados niveles de ingresos brutos se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Si bien anteriormente existía una exención total, a partir del 2024 se eliminó, aunque se añadieron deducciones que permiten que una parte del aguinaldo se encuentre libre de impuestos, siempre que se cumplan los criterios de ingresos establecidos en la Ley de Ganancias.
Para el pago de Ganancias, los valores varían según si el trabajador tiene cargas de familia o no, ya que, sin cargas de familia, el piso de ingresos es más bajo. En cambio, con cónyuge o hijos a cargo, el límite aumenta debido a las deducciones disponibles.
Actualmente, los valores son los siguientes:
- Trabajadores sin hijos: desde $2.360.180 netos (equivalentes a $2.843.590 brutos)
- Trabajadores con dos hijos: desde $3.129.967 netos (equivalentes a $3.771.045 brutos)
Esto significa que empleados que habitualmente no alcanzan a tributar, podrían superar el piso al sumar el aguinaldo, y por eso el descuento puede aplicarse. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza de forma semestral las escalas y deducciones personales que determinan el cálculo del impuesto.
El cálculo sobre del impuesto sobre el SAC
Para determinar si el SAC de diciembre de 2025 estará gravado, se debe analizar:
- La remuneración bruta más alta del primer semestre de 2025
- Las deducciones personales, incluyendo ganancia no imponible, cónyuge, hijos y otras que correspondan
- Las escalas y deducciones actualizadas por ARCA para enero-junio de 2025
Asimismo, para disminuir el monto a tributar, los trabajadores deben comunicar al empleador sus cargas de familia y deducciones adicionales, como:
- Gastos médicos
- Seguros de vida
- Otros conceptos que reduzcan la base imponible
Dicha información debe ingresarse a través del Formulario F572Web del servicio Siradig Trabajador, permitiendo que el cálculo del impuesto sea preciso y que se abone únicamente lo correspondiente.
Por otra parte, es importante aclarar que, a diferencia de otros rubros no habituales, como es el caso de los bonos o los premios, el aguinaldo sigue el sistema del devengado. Eso implica un adelante del gravamen pese a no haberse cobrado y de que la cuarta categoría, según la ley, se rija por el principio del percibido.
Las modificaciones realizadas por la ley 27.743, marca que los empleadores cuentan con dos opciones para incluir el SAC en el cálculo de la retención de Ganancias: por un lado, sumar las remuneraciones efectivamente pagadas en los meses en que se liquida el aguinaldo (junio y diciembre), o realizar el cómputo de 1/12 partes (8,33%) mensuales, según el devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual, correspondiente al mes de diciembre.
Desde el punto de vista impositivo, la RG 4003 de ARCA establece lo siguiente: "Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Finalmente, concluyen: "Detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario. A los fines de determinar la retención que corresponda, teniendo en cuenta los importes efectivamente abonados en concepto de sueldo anual complementario, el empleador podrá optar por una de las siguientes alternativas:
- a) En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago de tales cuotas
- b) Utilizar la metodología mencionada en los primeros dos párrafos durante todo el período fiscal y, luego, en la liquidación anual, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal