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Claves de la reforma laboral aprobada por el Senado: qué modifica en contratos, despidos, huelgas y aportes

El Senado dio media sanción a la reforma laboral. El proyecto modifica indemnizaciones, jornadas, aportes y crea incentivos al empleo formal
Por L.C.
12/02/2026 - 07:07hs
Claves de la reforma laboral aprobada por el Senado: qué modifica en contratos, despidos, huelgas y aportes

El Senado otorgó media sanción en la madrugada de este jueves al proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo. La votación se produjo luego de un debate que comenzó el miércoles por la tarde y se extendió durante varias horas. En paralelo, se realizó una movilización en las inmediaciones del Congreso que registró incidentes y cortes de tránsito.

La iniciativa avanzó con modificaciones respecto del texto original y ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados para completar el trámite parlamentario. El proyecto introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, en el sistema de indemnizaciones, en el régimen de registración laboral, en la organización de la justicia del trabajo y en los esquemas de incentivos fiscales para empresas.

A continuación, se detallan los principales puntos incluidos en la reforma.

Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y nuevas modalidades de contratación

El proyecto incorpora modificaciones en las relaciones laborales y establece nuevas condiciones de contratación. Entre los ejes centrales se encuentra la reducción de contribuciones patronales y la incorporación de mecanismos de flexibilización en la organización de la jornada y en la estructura salarial.

En materia de remuneraciones, se mantiene la obligación de pago en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, y se habilita la posibilidad de integrar el salario con especies, habitación o alimentos, conforme a lo que establezca la normativa vigente.

Además, se incorpora el concepto de "salario dinámico". Este esquema podrá ser acordado en convenios colectivos, a nivel regional o por empresa, e incluso definido por decisión del empleador. Incluye pagos asociados al desempeño individual, mérito o productividad del trabajador.

Nuevo esquema para el cálculo de indemnizaciones por despido

La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. El texto establece que ya no se tomarán en cuenta determinados conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios.

También se fija un tope salarial como referencia para el cálculo. La base remuneratoria no podrá superar tres veces el salario promedio mensual previsto en el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.

En cuanto a la actualización de los montos, se dispone que las indemnizaciones se ajustarán por inflación y se agregará un incremento adicional del 3% anual. Para pequeñas y medianas empresas se habilita la posibilidad de cancelar el pago en cuotas.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El proyecto prevé la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que tendrá como objetivo financiar las indemnizaciones por despido. El fondo se integrará con aportes obligatorios de los empleadores.

Con la entrada en vigencia del nuevo esquema, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dejará de percibir esos ingresos. La administración de los recursos estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

La norma establece una segmentación de alícuotas: las grandes empresas deberán aportar el 1% y las pymes el 2,5%.

Vacaciones, jornada laboral y horas extra

En relación con las vacaciones, el empleador deberá conceder el período de descanso anual entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán acordar fechas diferentes por mutuo acuerdo.

También se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos.

Respecto de la jornada laboral, se autoriza ampliar la carga diaria de ocho a doce horas, con la condición de respetar un descanso mínimo de doce horas entre jornadas.

Para las horas extra, empleador y trabajador podrán pactar un régimen de compensación mediante un banco de horas o a través de francos compensatorios. Asimismo, se incorporan contratos a tiempo parcial por períodos inferiores a la jornada legal.

Regulación del derecho de huelga y funcionamiento de servicios

La reforma establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza, de acuerdo con la actividad.

Los servicios considerados esenciales deberán garantizar una cobertura del 75%, mientras que los denominados trascendentales deberán asegurar al menos el 50% de prestación.

El proyecto amplía el listado de actividades alcanzadas por estas obligaciones. Además, una vez finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.

Incentivos fiscales para la formalización del empleo

El texto incluye un conjunto de medidas orientadas a la registración de trabajadores y a la incorporación de empleo formal. Para ello se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER).

Este programa apunta a regularizar relaciones laborales no registradas o con deficiencias en su inscripción. Contempla la extinción de sanciones, deudas y acciones penales vinculadas al incumplimiento de aportes y contribuciones a la seguridad social. La reglamentación quedará a cargo del Poder Ejecutivo.

Asimismo, se establece la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes. También prevé la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de acciones penales previstas en el Régimen Penal Tributario.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

La reforma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una duración de un año. El objetivo es promover nuevas contrataciones mediante una reducción de contribuciones patronales.

Por cada trabajador incorporado, el empleador abonará una alícuota del 8%, que incluye el 3% destinado al fondo de indemnizaciones.

Para acceder al beneficio, los nuevos empleados deberán cumplir al menos una de estas condiciones: no haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscriptos en el monotributo o haber sido empleados públicos.

Cambios en la justicia laboral

El proyecto introduce modificaciones en la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Entre los objetivos declarados se encuentra acelerar el traspaso del fuero laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

También se establecen medidas orientadas a reducir la duración de los procesos judiciales. Los acuerdos firmados entre trabajadores y empleadores ante la Justicia o una autoridad laboral, una vez homologados, tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán ser reabiertos posteriormente.

Además, se fijan topes a los honorarios de abogados y peritos intervinientes en los procesos.

Beneficios impositivos para pymes e inversiones productivas

Por último, la reforma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que tendrá vigencia por dos años y estará destinado a pequeñas y medianas empresas.

El esquema permite aplicar amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para bienes muebles nuevos —excepto automóviles— y para obras vinculadas a actividades productivas realizadas en el país.

También habilita la devolución anticipada de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de hasta tres períodos fiscales.

El monto mínimo de inversión requerido varía según el tamaño de la empresa y oscila entre 150.000 y 9 millones de dólares.

Con la media sanción del Senado, el proyecto de reforma laboral continúa su trámite legislativo en la Cámara de Diputados, donde se definirá su aprobación definitiva o la introducción de nuevos cambios.