La reforma laboral ya rige en todo el país: vacaciones y sueldo cambian para siempre
El Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, luego de que el Congreso de la Nación aprobara la reforma durante el cierre del período de sesiones extraordinarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir desde la madrugada tras la emisión del Decreto 137/2026.
La ley quedó registrada como Ley Nº 27.802 y fue promulgada con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
En el decreto de promulgación se indicó que la medida se adopta "en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional", en referencia a la sanción aprobada por el Congreso el 27 de febrero de 2026. Además, se dispuso su registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
La norma fue publicada con 25 capítulos y comenzó a aplicarse una vez difundida en el Boletín Oficial. Durante la etapa final de revisión se eliminaron algunos artículos, entre ellos los que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.
Entre los principales puntos que introduce la ley se encuentran modificaciones en el sistema de indemnizaciones por despido, cambios en la estructura salarial, nuevas disposiciones sobre vacaciones y jornada laboral, ajustes en la negociación colectiva y en el funcionamiento de los sindicatos, además de programas destinados a promover la formalización del empleo y un régimen de incentivos para inversiones de escala media.
Reforma laboral: cambios en indemnizaciones y sueldo
La reforma introduce modificaciones en el cálculo de las indemnizaciones por despido. La normativa establece que determinados conceptos dejarán de formar parte de la base de cálculo, entre ellos las vacaciones no gozadas, el aguinaldo, las propinas y los premios.
El nuevo esquema también fija un límite máximo para las indemnizaciones. Según la ley, el monto no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual establecido en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente.
Al mismo tiempo se estableció un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual del trabajador. En caso de que la aplicación del tope convencional reduzca el salario base a una cifra inferior, la reducción no podrá superar el 33%.
La normativa también introduce cambios en la modalidad de pago de indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales. Las empresas de mayor tamaño podrán abonar los montos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas tendrán la posibilidad de extender el plazo hasta 12 cuotas.
En cuanto a la actualización de los montos fijados por la Justicia laboral, el nuevo sistema establece que las indemnizaciones judiciales se ajustarán por inflación con un adicional del 3% anual.
La ley crea además los denominados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados mediante aportes obligatorios de las contribuciones patronales. Las grandes empresas deberán aportar el 1% y las pymes el 2,5%.
Estos fondos estarán destinados a garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables y su funcionamiento quedará bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
En relación con los salarios, la reforma incorpora la figura del "salario dinámico". Este mecanismo podrá ser establecido mediante convenios colectivos y permitirá vincular parte de la remuneración al rendimiento o al cumplimiento de objetivos.
Asimismo, la norma determina que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través del sistema bancario.
Vacaciones y jornada laboral
La ley mantiene la obligación de otorgar las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año.
Sin embargo, introduce la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden el fraccionamiento del período vacacional. En estos casos, cada tramo no podrá ser inferior a siete días corridos.
Otro de los cambios incorporados se vincula con la organización de la jornada laboral. La norma habilita esquemas de trabajo flexibles que pueden incluir bancos de horas y acuerdos voluntarios entre empleador y trabajador.
En ese marco se permite la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que se garantice un período de descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Además, la reforma incorpora la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa, en función de los acuerdos establecidos en cada actividad.
Modificaciones en negociación colectiva y sindicatos
La ley también introduce cambios en el sistema de negociación colectiva y en la relación entre empresas y organizaciones sindicales.
En primer lugar, establece que la denominada cuota solidaria sindical continuará siendo descontada por los empleadores, aunque se fija un límite máximo del 2% del salario mensual.
En materia de convenios colectivos, la reforma dispone que los acuerdos firmados a nivel de empresa o de región tendrán prioridad sobre los convenios de actividad o rama.
Asimismo, se modifica el régimen de vigencia de los convenios colectivos. La normativa reduce la aplicación automática de las cláusulas una vez vencido el acuerdo formal, un mecanismo conocido como ultraactividad.
Regulación del derecho de huelga
La normativa establece nuevas condiciones para el ejercicio del derecho de huelga en determinadas actividades consideradas servicios esenciales.
Entre los sectores incluidos se encuentran la salud, la distribución de agua potable, las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial y el control portuario, entre otros.
En estos casos, durante la realización de medidas de fuerza deberá mantenerse al menos el 75% de la dotación de personal en actividad.
La ley también incorpora la categoría de servicios de importancia trascendental. Dentro de este grupo se incluyen el transporte de pasajeros y cargas, los medios de comunicación, la industria siderúrgica, la química, la cementera, la alimenticia, la construcción, los aeropuertos y la minería.
Para estas actividades se establece la obligación de garantizar un funcionamiento mínimo del 50% durante las huelgas.
Además, la norma dispone que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de una empresa deberán contar con autorización previa del empleador.
Programas de formalización laboral
La ley incorpora un conjunto de medidas destinadas a promover el empleo registrado. Entre ellas se encuentra el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que establece un mecanismo de regularización laboral.
Este sistema contempla la posibilidad de condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para los empleadores que regularicen relaciones laborales no registradas.
En paralelo se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual para determinados casos.
La normativa prevé beneficios adicionales para las empresas que contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como a personas que se desempeñaban como monotributistas o que hayan trabajado previamente en el sector público.
Régimen para inversiones de escala media
La reforma laboral también incorpora un régimen orientado a incentivar inversiones productivas de escala media.
El esquema establece beneficios fiscales para empresas que realicen inversiones comprendidas entre USD 150.000 y USD 9 millones destinadas a la compra de bienes muebles nuevos o a la ejecución de obras productivas.
Entre los incentivos se incluyen mecanismos de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
La normativa establece que el régimen tendrá una vigencia de dos años y excluye a las inversiones destinadas a la adquisición de automóviles.
Cambios en litigiosidad laboral y organización judicial
Otro de los objetivos de la ley es introducir modificaciones en el funcionamiento de los procesos laborales.
La normativa dispone que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme, lo que implica que adquirirán carácter definitivo una vez aprobados por la Justicia.
Además, establece un límite para los honorarios profesionales vinculados a los litigios laborales, que no podrán superar el 25% del monto reclamado en cada causa.
Finalmente, la ley dispone que la Justicia Nacional del Trabajo deberá iniciar un proceso de traspaso progresivo hacia la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o al ámbito federal, según corresponda.
Con la promulgación de la Ley Nº 27.802, el nuevo marco normativo laboral comenzó a regir en todo el país y establece modificaciones en distintos aspectos del régimen de empleo, negociación colectiva y funcionamiento del sistema laboral argentino.