Recursos Humanos como asesor impositivo
OKEY Payroll lanza una nueva metodología que será un claro beneficio para los empleados. Este servicio también es una herramienta de motivación y retención de las personas que conducen las organizaciones.
Su lanzamiento se presentará en el Hotel Claridge el día 26 de noviembre. Están invitados gerentes de RRHH, responsables de compensaciones, profesionales y empresarios.
Para tener más información, comunicarse con el Dr. Fernando Frota al 4326-0964.
El factor impositivo es un componente de los sueldos del personal preponderante y que no siempre es considerado.
A la retención de impuesto a las ganancias que grava los salarios superiores a los $4.600 mensuales se suman dos nuevas obligaciones que, aunque se encuentran ligadas a la cuestión salarial y la relación de dependencia laboral, tienen que ver directamente con la situación patrimonial personal del empleado.
Nos referimos al Impuesto sobre los Bienes Personales que deben presentar todos aquellos que superan un ingreso anual de $96.000 ($7.400 mensuales aproximadamente) y a la presentación obligatoria, desde 2008, de Ganancias Personas Físicas para los empleados que ganan mas de $144.000 anuales (poco mas de $11.000 mensuales)
Si bien se trata de una cuestión patrimonial personal del empleado, su relación con la empresa es directa:
- Por un lado, al ser la fuente de sus ingresos la AFIP recolecta, por la empresa, la información que incluye o no al empleado dentro de la obligación
- Por el otro, exige al empleador que actúe como ente verificador de la presentación ya que el empleado tiene la obligación de entregar la constancia de su cumplimiento fiscal al empleador. La empresa tiene la responsabilidad de denunciar a la AFIP a aquellos empleados que no cumplen.
Recursos Humanos tiene la oportunidad de desarrollar una política que le resulte mas conveniente y que abarca todos los matices posibles entre estos dos extremos:
- ·Limitarse a cumplir el rol de control que le exige la AFIP
ó - Auditar, controlar e inclusive confeccionar la DDJJ
Como siempre, los extremos son poco saludables.
Una política pasiva frente a la presión fiscal está desperdiciando una oportunidad de brindar un beneficio y, sobre todo, un servicio a sus empleados.
Por otro lado el exceso de intervención sobre la elaboración del impuesto es invasiva ya que la declaración jurada abarca situaciones de la vida del empleado que superan el marco de la relación laboral, viola la intimidad patrimonial y podría, incluso, involucrar a la empresa en cuestiones impositivas ajenas a su normal desarrollo.
Estas son las posibilidades que tiene RRHH dentro de la "zona media":
- Informar al empleado acerca de vencimientos, mínimos no imponibles y procedimientos.
- Capacitar en desgravaciones legales, herramientas fiscales y recursos tributarios
- Asesorar en la confección del impuesto
- Asistir en la presentación de las declaraciones juradas
- Proveer herramientas de consultoría externa que, resguardando la confidencialidad, ayuden a aliviar la presión fiscal.
La presión fiscal genera un triple problema al empleado, reduce su salario de bolsillo al quitarle una parte de lo percibido (ya sea directamente por retención de impuesto o indirectamente por el costo de un asesoramiento externo)
Le genera estrés y tensiones por tener que entender las herramientas a las que no está acostumbrado (formularios, claves fiscales, etc)
Lo "tienta", en un país con una alta cultura de la evasión, a declarar de menos, esconder patrimonio y realizar otras maniobras elusivas que le permitan tributar un impuesto menor.
Creemos que RRHH debe intervenir y acercarse al empleado para transformar este triple problema en soluciones.
- Generando un beneficio tangible: al capacitar y asesorar se puede realizar una declaración jurada "eficiente" que aproveche los recursos que prevé la ley de modo tal que el impuesto sea menos gravoso.
- Creando un beneficio intangible: el empleado siente que su necesidad está satisfecha, se libera de una preocupación y puede focalizar su energía en la empresa
- Protegiendo el nombre de la empresa: Reiteramos que el impuesto es personal pero… ¿Qué sucede si un ejecutivo – no necesariamente importante – de una corporación es descubierto en una maniobra de evasión? ¿No se mancha la reputación de la empresa?