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Precios Justos: AFIP reglamenta beneficios para empresas que ingresaron al acuerdo

El organismo regulador publicó los requisitos que tienen que cumplir las compañías que participan del programa para acceder a los privilegios
04/09/2023 - 11:35hs
Precios Justos: AFIP reglamenta beneficios para empresas que ingresaron al acuerdo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó a través del Boletín Oficial los beneficios dirigidos a las empresas que suscribieron acuerdos de precios (Precios Justos) para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía.

Más de 340 empresas ingresaron a la renovación del programa, que se mantendrá en vigencia hasta el próximo 31 de octubre.

La medida se dispuso luego de las remarcaciones de precios en diferentes productos de consumo masivo tras la devaluación del dólar oficial y la suba de los financieros y los libres entre el lunes 14 de agosto.

Beneficios

Los beneficios establecidos por la norma son los siguientes:

  • Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación
  • Reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías
  • Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías
  • Prórroga de vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social.
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Más de 340 empresas ingresaron a la renovación del programa, que se mantendrá en vigencia hasta el 31 de octubre

Precios Justos: el detalle de la resolución general

Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera

La resolución general suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N.º 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, y del Título II de la Resolución General N.º 5.393, como así también de la Resolución General N.º 4.815, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

Reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías

La resolución general establece la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados. 

Régimen especial de facilidades de pago

La resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

El plan de facilidades de pago tendrá 6 cuotas mensuales, con una tasa de interés de financiación mensual del 5,91%. La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo. 

Prórroga de vencimientos

La resolución general establece que los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el "Sistema Registral" gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/2023.

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