Cuáles son los cambios que el Gobierno introduce en la actividad aeronáutica
Si bien la Ley N° 17.285 fue sancionado para crear el actual Código Aeronáutico que rige la actividad aérea civil en el país, el gobierno de Javier Milei viene modificando esa norma desde que la gestión libertaria desembarcó en la Casa Rosada. Los cambios fueron introducidos mediante los Decretos Nros. 70/23 y 941/24, con el objetivo de modificar el paradigma de la aviación civil argentina con sustento en la libertad de comercio, garantía constitucional que persigue el progreso y desarrollo del país, y cumplimentando una primera etapa de exigencias internacionales con el fin de restaurar el estándar operacional que la actividad requiere.
Todo esto bajo el control de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte que, a su vez, se encuentra bajo control del Ministro de Economía, Luis Caputo.
Por orden del propio presidente Milei, el titular del Palacio de Hacienda viene promoviendo fuertes cambios en las reglamentaciones que rigen la aviación civil bajo el precepto de ampliar los derechos derivados de la libertad de comercio y armonizar la legislación vigente.
La idea es que ya no existan requisitos que limiten la actividad ni controles previos que sean incompatibles con la libertad de explotación de operadores aéreos.
Si bien el Gobierno avanzó bastante en este proceso, todavía existe un exceso de burocracia del Estado que ha limitado el desarrollo económico que puede producir la aeronáutica comercial, por lo cual las autoridades avanzaron nuevamente en el dictado de una medida que reduzca aún más la presencia estatal en dicho negocio.
Auditoría internacional
Por lo menos así surge de analizar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), 2025-338 que modifica varios artículos del Código Aeronáutico y que fue publicado en el Boletín Oficial de este martes 20 de mayo con la firma de Federico Sturzenneger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
La norma fue dictada casi al mismo tiempo de la llegada de una comisión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para llevar a cabo una auditoría sobre el sector que buscará analizar el proceso de armonización del sistema conforme las nuevas modalidades de contrataciones que, en este momento, están imperando en el país.
Los cambios se notan más que nada en el Capítulo III del Título IV, el Título V y los Capítulos II y IV del Título VI del Código Aeronáutico para profundizar la desregulación de la actividad, garantizando el cumplimiento de la seguridad operacional que permita impulsar nuevas inversiones.
Algunas de esas modificaciones propugnan facilitar que una aeronave pueda matricularse en el país, a través de cualquier tipo de contrato que transfiera la calidad de explotador de la misma.
Con esa premisa, el DNU sustituye el artículo 42 del CÓDIGO permitiendo ampliar los derechos para poder matricular una aeronave con titularidad argentina.
Además, se cambia el artículo 88 para dotar al Jefe de Aeródromo Público de un mayor dinamismo en sus actividades y determinar técnicamente las facultades y obligaciones del funcionario para que se garantice la seguridad operacional, la coordinación con los actores del sistema y el rol de la autoridad aeronáutica nacional.
Extranjerización del personal
Del mismo modo, se elimina el requisito de nacionalidad argentina previsto en el artículo 99 y se establece que en las sociedades que se constituyan para explotación del servicio de transporte aéreo interno, el presidente del directorio o del consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos y tener domicilio legal en el país. Adicionalmente, el DNU sustituye el artículo 101 para terminar con "toda regulación que atente contra la libertad de comercio y de organización de los particulares", tal como se lee en el decreto.
Otro cambio llevado a cabo por la norma se encuentra en el artículo 103, que reemplaza la noción de concesión por la de autorización conforme fuera dispuesto sistémicamente a través de la reforma llevada adelante mediante el dictado del Decreto N° 70/23.
Asimismo, se elimina la carga burocrática de solicitar una autorización por cada ruta que opere el transportador, y permitir que las autorizaciones se otorguen para operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales por un período que no excederá los 15 años.
Además, las aerolíneas podrán operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales y deberán informar dicha operación a la ANAC sin necesidad de aprobación alguna por parte del Poder Ejecutivo, para lo cual se sustituye el artículo 104, reemplazando la noción de "autorización" por la de "operación".
Defender derechos constitucionales
Por otro lado, se deroga el artículo 106 que obliga a las empresas a contratar personal argentino, salvo que el PEN autorice un porcentaje de extranjeros, con el objetivo de armonizar la normativa con los respectivos derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita y de navegar y comerciar, contemplados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que, en idéntico sentido, se sustituye el artículo 107, ya que la exigencia de que las aeronaves de matrícula extranjera sean tripuladas, asistidas y mantenidas solo por personal argentino contradice los derechos constitucionales.
Asimismo, se cambia el artículo 109 para establecer una diferenciación de los escenarios jurídicos existentes entre el deber de información, posterior a la autorización original para operar vuelos regulares internos y la necesidad de eliminar los actos de aprobación de los itinerarios, frecuencias, capacidad del sistema y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular internacional.
"El Estado Nacional no debe tener derechos de preferencia por sobre cualquier interesado, público o privado, al momento de la expiración normal o anticipada de las actividades de la empresa, para adquirir directamente, en totalidad o en parte, las aeronaves, repuestos, accesorios, talleres e instalaciones a un precio fijado por tasadores designados uno por cada parte, resultando apropiado derogar el artículo 111 del Código Aeronáutico", señala el DNU en sus considerandos.
Domicilio electrónico
De igual modo, se hacen cambios al artículo 131 para eliminar requisitos que, según la norma, "atentan contra la libertad económica, siendo que la Autoridad Aeronáutica Nacional solamente debe otorgar autorizaciones y no inmiscuirse en el análisis de la capacidad técnica o económica de las personas humanas o jurídicas que deseen realizar servicio de trabajo aéreo".
Algo similar ocurre con el artículo 75, que reincorpora el domicilio electrónico, a fin de agilizar la actividad comercial y ampliar el derecho de las partes contratantes.
La avanzada liberal busca facilitar inversiones, reducir cargas burocráticas y ampliar la *libertad de comercio* modfiicando aspectos clave de la aviación civil, incluyendo la eliminación de requisitos de nacionalidad, la simplificación para matricular aeronaves y la autorización general para operar rutas aéreas.
La *Comisión Bicameral Permanente* del Congreso deberá ahora expedirse sobre la validez del decreto en un plazo de 10 días hábiles, en el marco de un proceso con el cual el oficialismo avanza en su política de liberalización de sectores estratégicos, aún en medio de cuestionamientos legales y resistencias sindicales.