• 17/4/2026
ALERTA

Una medida del Gobierno puede cambiar para siempre el mercado de los seguros

Un ambicioso proyecto de ley propone liberalizar la contratación de seguros en el exterior y permitir que aseguradoras extranjeras operen localmente
17/04/2026 - 15:24hs
superintendencia de seguros

Por primera vez en décadas, Argentina podría dar un giro radical en su política de seguros al abrir masivamente el mercado a la competencia internacional.

El proyecto de "Ley del Seguro y de la Estabilidad del Sistema Asegurador", elaborado por José Manuel Urdiroz y su equipo, dedica un capítulo completo a la apertura internacional que, de aprobarse, modificaría sustancialmente las reglas de juego para asegurados, empresas y el propio mercado local.

El Gobierno prepara medida para cambiar el mercado de los seguros

El documento presentado es un proyecto de declaración que el diputado de la Libertad Avanza, Beltrán Benedit, impulsará en la Cámara Baja junto a otros legisladores para que se convierta en un proyecto de ley a tratar durante este año en el que el ministro de Economía, Luis Caputo, quiere contar con la industria del seguro como un motor del crédito en una economía interna que no termina de arrancar.

Entre varias, resalta una propuesta, que reemplazaría tres leyes fundamentales del sector (17.418, 20.091 y 22.400), y plantea una filosofía clara en su Título VI: eliminar barreras injustificadas para que argentinos puedan contratar seguros en el exterior y, al mismo tiempo, facilitar que aseguradoras extranjeras se instalen en el país bajo condiciones de reciprocidad y trato igualitario.

Libertad para asegurar riesgos fuera del país

Uno de los cambios más disruptivos se encuentra en el artículo 162, que establece una premisa revolucionaria para el mercado argentino: "Se admite la contratación de seguros y reaseguros en el exterior, en forma directa o indirecta, respecto de riesgos no sujetos a seguros obligatorios, sin necesidad de autorización previa".

Esta simple frase derriba décadas de restricciones. Hasta ahora, contratar un seguro en el exterior implicaba complejos trámites administrativos, autorizaciones discrecionales y, en muchos casos, la imposibilidad práctica de acceder a coberturas más amplias o económicas disponibles en mercados desarrollados.

La nueva norma establece que cualquier persona o empresa podrá asegurar sus riesgos en el extranjero cuando se trate de coberturas voluntarias, exceptuando únicamente los seguros obligatorios de responsabilidad civil y aquellos vinculados a la protección del trabajo, el ambiente, la salud o la seguridad pública. La única condición: que la contratación provenga de la iniciativa del tomador o asegurado, no de promoción activa en territorio argentino.

"El propósito fundamental es posibilitar la cobertura de riesgos mediante la contratación de seguros en el exterior cuando se verifique la inexistencia de una aseguradora, producto o capacidad de absorción del riesgo dentro de Argentina", explica el artículo 163 del proyecto, que justifica la medida en términos de costo-beneficio frente a modalidades locales como el coaseguro o el fronting.

Adiós a las trabas burocráticas

La norma es categórica en limitar la potestad regulatoria: "La reglamentación no podrá establecer prohibiciones, cupos, autorizaciones discrecionales ni restricciones indirectas que desvirtúen el principio de libre contratación internacional".

Este candado legal busca evitar que, en la práctica, el organismo de control vuelva a imponer barreras a través de normativa secundaria. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) solo podrá exigir información mínima con fines estadísticos, prudenciales o de cooperación internacional, establecer deberes de información para protección del asegurado, y resguardar el cumplimiento de normas contra lavado de dinero.

Las pólizas deberán estar en español o acompañadas de traducción simple, y el asegurador extranjero deberá identificarse claramente. Más allá de esos requisitos básicos, la contratación será libre.

Para programas internacionales o globales que incluyan riesgos en Argentina, cuando exista cobertura emitida localmente para cumplir obligaciones legales o contractuales, la entidad aseguradora local deberá garantizar mecanismos adecuados de atención, denuncia y gestión de siniestros en el país, en idioma español y a través de canales razonables.

Empresas de seguro extranjeras podrán operar localmente

El segundo pilar de la apertura internacional contempla el camino inverso: facilitar que aseguradoras y reaseguradoras constituidas en el extranjero puedan operar en Argentina mediante sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

El artículo 164 establece tres requisitos objetivos para que una entidad extranjera pueda instalarse: estar debidamente autorizada y supervisada en su jurisdicción de origen, acreditar estándares de solvencia y gestión de riesgos equivalentes, y que exista principio de reciprocidad con el país de origen.

Este último punto es clave: Argentina solo habilitaría entidades de países que, a su vez, permitan que aseguradoras argentinas operen en sus territorios. El principio de reciprocidad busca crear un marco equilibrado de integración, evitando la apertura unilateral sin contrapartida.

Una vez autorizadas, las entidades extranjeras gozarán de "igualdad de trato regulatorio respecto de las entidades locales, sin perjuicio de los requisitos prudenciales aplicables", según establece el artículo 165. Esta cláusula de no discriminación impide que el regulador imponga cargas adicionales o condiciones más gravosas por el solo hecho de ser extranjeras.

Alineamiento con estándares globales

El Capítulo III del Título VI consagra formalmente el alineamiento de Argentina con los estándares internacionales en materia aseguradora. El artículo 166 menciona expresamente a cuatro organismos de referencia: la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Financial Stability Board (FSB).

Esta referencia no es meramente declarativa. Implica que la interpretación y aplicación de toda la ley deberá realizarse "en consonancia con los principios y estándares internacionales" emanados de estos organismos, siempre que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico nacional.

Adicionalmente, se faculta a la SSN para celebrar acuerdos de cooperación e intercambio de información con organismos supervisores extranjeros, conforme a estándares internacionales de confidencialidad y protección de datos. Esta disposición facilitará la supervisión de grupos aseguradores con operaciones transfronterizas y mejorará la detección de riesgos sistémicos.

¿Qué significa para el mercado local?

La apertura internacional plantea oportunidades y desafíos para todos los actores del sistema asegurador argentino.

Para los asegurados y empresas, la posibilidad de contratar seguros en el exterior abre acceso a coberturas más amplias, productos innovadores no disponibles localmente y, potencialmente, mejores condiciones de precio. Sectores como el agropecuario exportador, la industria petrolera o grandes proyectos de infraestructura podrían beneficiarse particularmente al acceder a la capacidad y especialización del mercado global.

Las empresas multinacionales con operaciones en Argentina podrían integrar más fácilmente sus programas globales de seguros, reduciendo costos administrativos y mejorando la cobertura. La posibilidad de contratar reaseguros en el exterior sin restricciones también amplía la capacidad del sistema para asumir grandes riesgos.

Sin embargo, para el mercado asegurador local, la apertura representa un desafío competitivo significativo. Las aseguradoras argentinas deberán competir con actores internacionales de mayor tamaño, capacidad patrimonial y experiencia técnica. Esto podría generar presión sobre las primas, márgenes y participación de mercado.

El proyecto contempla esta tensión y establece salvaguardas: la contratación en el exterior debe provenir de iniciativa del asegurado, no de promoción activa en Argentina. Queda prohibida "la oferta, promoción o comercialización activa en territorio argentino de coberturas emitidas por entidades no autorizadas", así como "la intermediación local por sujetos no registrados".

Además, en ningún caso "la contratación de seguros en el exterior impedirá el acceso a la jurisdicción judicial argentina cuando corresponda conforme a las normas de derecho internacional privado o a la localización del riesgo".

La mirada desde la industria

Fuentes del sector consultadas por iProfesional expresan visiones encontradas sobre la apertura propuesta y lo hacen en reserva en un contexto de profundas supervisiones del organismo de control del mercado asegurador, la Superintendencia de Seguros que conduce Guillermo Plate.

Por un lado, reconocen que la integración internacional es inevitable en un mundo globalizado y que los estándares internacionales de supervisión basada en riesgos mejorarán la solidez del sistema.

"La apertura regulada puede ser positiva si viene acompañada de una modernización integral del marco normativo", señala un ejecutivo de una aseguradora multinacional con operaciones en Argentina. "El problema no es la competencia internacional per se, sino competir con reglas asimétricas".

Otros actores muestran preocupación por el impacto sobre aseguradoras medianas y pequeñas, que podrían ver erosionada su base de clientes ante la llegada de competidores extranjeros con mayor capacidad y reconocimiento de marca.

Desde el sector de corredores y productores de seguros, la apertura genera inquietud adicional porque el proyecto también liberaliza la intermediación, permitiendo múltiples canales de comercialización sin asesoramiento para productos estandarizados. "Podríamos enfrentar una competencia doble: de las aseguradoras internacionales y de plataformas digitales que comercialicen sin intermediación profesional", advierte un dirigente de una cámara de productores.

El contexto de la reforma integral

La apertura internacional no es un elemento aislado, sino parte de una reforma estructural completa del sistema asegurador argentino. El proyecto reemplaza tres leyes fundamentales obsoletas (la más antigua de 1967) y moderniza integralmente el contrato de seguro, la supervisión de entidades, el régimen de intermediación y los mecanismos de resolución de conflictos.

El espíritu general de la norma es reducir la discrecionalidad regulatoria, eliminar barreras burocráticas injustificadas, promover la competencia y la innovación, y proteger efectivamente al asegurado mediante información transparente y plazos razonables, antes que mediante prohibiciones preventivas.

En ese marco, la apertura internacional aparece como coherente con la filosofía general: confiar en la capacidad de elección informada de los asegurados, en lugar de restringir preventivamente sus opciones.

Interrogantes sobre implementación

A pesar de la claridad conceptual del proyecto, subsisten interrogantes sobre su implementación práctica. ¿Cómo se verificará efectivamente el principio de reciprocidad con cada jurisdicción extranjera? ¿Qué sucederá si una aseguradora extranjera autorizada enfrenta dificultades en su país de origen? ¿Cómo se resolverán conflictos transfronterizos?

El proyecto establece que los contratos de seguros en el exterior se regirán por "los principios de libertad contractual, autonomía de la voluntad, neutralidad regulatoria y responsabilidad del tomador", pero remite a las normas de derecho internacional privado para cuestiones de jurisdicción y ley aplicable.

También genera dudas el alcance real de la prohibición de "promoción activa" en territorio argentino. ¿Una publicidad digital dirigida a usuarios argentinos constituye promoción activa? ¿Un broker internacional que atiende consultas de clientes argentinos por iniciativa de estos últimos estaría autorizado a operar?

Un cambio de época

Más allá de los interrogantes operativos, lo cierto es que el proyecto marca un cambio de época en la política aseguradora argentina. De convertirse en un proyecto y aprobarse, Argentina se sumaría a la tendencia global de mercados aseguradores integrados, donde la nacionalidad de la aseguradora importa menos que su solvencia, solidez y capacidad técnica.

El desafío será implementar esta apertura de manera que amplíe efectivamente las opciones para los asegurados, estimule la competencia y la innovación, pero sin descuidar la protección del consumidor ni desestabilizar abruptamente el mercado local.

Como señalan los fundamentos del proyecto, "un marco regulatorio moderno y previsible resulta condición necesaria para el desarrollo de una industria aseguradora sólida, competitiva e integrada al sistema financiero global". La apertura internacional, en ese sentido, no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para construir un sistema asegurador más robusto, eficiente y al servicio de las necesidades reales de la sociedad argentina.

Temas relacionados