Gas: oficializan cambios en las reglas para usuarios y empresas de todo el país
En un contexto de reordenamiento del sector energético, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) oficializó este lunes 4 de mayo una serie de modificaciones clave en el marco normativo que regula la distribución de gas por redes en todo el país.
A través de la Resolución 447/2026, firmada por el interventor del organismo, Marcelo Alejandro Nachon, se dispuso reformular puntos específicos del Reglamento de Servicio de Distribución, el cuerpo normativo que establece los derechos y obligaciones entre las empresas licenciatarias y los usuarios.
En los considerandos de la norma, se hace mención a la necesidad de actualizar la normativa regulatoria "sobre aquellos aspectos que refieren a las modalidades de notificación a los usuarios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Distribución, así como otras normas emitidas por este Organismo que han habilitado que los usuarios del servicio puedan optar por canales alternativos de comunicación por vía electrónica".
La norma también explica que "atento el avance de la tecnología en herramientas de comunicación, se consideró necesario analizar el estado de situación del proceso de notificación vigentes, brindando a las prestadoras del servicio de distribución, la posibilidad de implementar tecnologías de información y comunicación electrónica, que permitan dinamizar la gestión en la comunicación con los usuarios".
Alcance nacional
La medida, que entra en vigencia de forma inmediata, señala que los cambios se concentran en varios puntos considerados fundamentales de las "Condiciones Generales".
El primero se refiere a la Actualización de Procedimientos (Puntos 2°, 5°, 11° y 15°), en donde se modificaron cláusulas relativas a la prestación del servicio y las condiciones operativas de las distribuidoras.
El segundo se basa en las llamadas Obligación de Notificación en donde ahora se le impone a las distribuidoras como Metrogas, Naturgy o Camuzzi, tienen un plazo de dos días para notificar estos cambios a todas las subdistribuidoras que operen dentro de sus áreas de concesión.
La resolución tiene alcance nacional por lo cual afecta a todas las licenciatarias del servicio de distribución de gas, garantizando una aplicación uniforme de las nuevas directivas en todo el territorio nacional.
Esta medida no es un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de la prórroga de la emergencia del sector energético nacional (Decreto DNU N° 55/23 y sus extensiones hasta fines de este 2026), que busca "garantizar la continuidad y eficiencia del servicio" mientras se avanza hacia la normalización definitiva de los cuadros tarifarios y las inversiones.
Si bien la Resolución 447 tiene un fuerte carácter técnico y administrativo para las empresas, su objetivo de fondo es agilizar la gestión del servicio.
Cambios bajo la lupa
Las modificaciones en los puntos del reglamento suelen apuntar a optimizar los mecanismos de facturación y reclamos; adecuar las exigencias de mantenimiento de redes a los estándares actuales de seguridad y clarificar las responsabilidades de las subdistribuidoras locales frente a la licenciataria principal.
Desde el sector empresario analizan con lupa la letra chica de los puntos modificados, ya que cualquier cambio en las "Condiciones Generales" impacta en los costos operativos y en la relación contractual con los millones de hogares y comercios que utilizan la red de gas natural.
iProfesional consultó a fuentes oficiales, quienes confirmaron que el Anexo detallado con los párrafos sustituidos se encuentra disponible en la edición web del Boletín Oficial para su revisión técnica por parte de los apoderados legales de las compañías de energía.
Qué cambia en los avisos de corte y cómo afecta a los usuarios
Uno de los aspectos clave de la medida es el del corte del servicio o suministro, en donde se modifica parcialmente lo establecido en el Punto 11 Inciso c) del Reglamento de Servicio.
El nuevo texto explica que "en la situación prevista en el apartado iii) del inciso a), relativa a la falta de pago de facturas, previo al corte de suministro, la Prestadora deberá notificar la deuda al usuario mediante la emisión de un aviso de deuda".
También se aclara que ese aviso de deuda deberá contener el detalle de las facturas que componen la deuda reclamada, indicando como mínimo:
- El número de comprobante
- La fecha de vencimiento
- El monto original
- La fecha de emisión y el plazo otorgado para el pago
Asimismo, se advierte que dicho aviso de deuda "deberá contar con la fecha de emisión y el plazo otorgado para el pago, advirtiendo que en caso que no se abone en tiempo y forma el mismo, la Prestadora se encontrará habilitada al corte del servicio o suministro".
Además, se establece que el plazo otorgado para el pago de la deuda reclamada no podrá ser menor a dos días hábiles contados a partir de la notificación del mencionado Aviso.
En este sentido, se aclara que "la notificación de la deuda podrá ser mediante aviso común bajo firma o por vía electrónica si el usuario hubiese optado expresamente por ese medio. El corte del servicio o suministro por falta de pago, se podrá efectuar únicamente cuando se haya notificado la deuda en forma fehaciente".
En el caso de reclamos ante las prestadoras del servicio, en el anexo se hace mención a la modificación parcial del Punto 15 inciso v) del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17).
Ahora se señala que "la distribuidora deberá informar al reclamante respecto a la solución del reclamo planteado, indicando las tareas y/o verificaciones realizadas para regularizar la situación que generó la reclamación, como así también deberá informar la fecha de regularización".
Cuando corresponda, deberá informar los conceptos e importes por ajustes y/o acreditaciones por compensaciones, indemnizaciones y devoluciones resultantes, indicando la fecha de puesta a disposición.
En este caso, quedan exceptuados de notificación los reclamos originados por emergencias y se asegura que la respuesta de cierre del reclamo deberá ser formalizada por escrito y su notificación podrá ser remitida por vía postal o por vía electrónica al domicilio electrónico constituido por el usuario.
De forma complementaria, cabe recordar que este lunes también se oficializaron esquemas de bonificaciones extraordinarias del 25% para sectores vulnerables, buscando mitigar el impacto de los aumentos en el precio del gas que rigen desde el 1° de mayo pasado.