El Gobierno acelera el ingreso de aerolíneas extranjeras con menos trámites
La estrategia del Gobierno para profundizar la apertura del mercado aerocomercial sumó un nuevo paso.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una modificación del régimen que utilizan las aerolíneas extranjeras para obtener el reconocimiento de sus certificados de operador aéreo (AOC), un requisito indispensable para poder volar hacia la Argentina.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 543/2026 publicada este viernes 7 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación y apunta a simplificar el procedimiento para las compañías internacionales, reducir tiempos administrativos y eliminar parte de la burocracia que hasta ahora exigía el organismo.
Aunque se trata de una modificación técnica de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), su impacto es eminentemente comercial.
En este sentido, la ANAC sostiene que el nuevo esquema reduce las barreras de ingreso al mercado argentino, favorece una mayor oferta de vuelos internacionales y mejora la conectividad del país.
La reforma se inscribe además dentro del proceso de desregulación impulsado por el Gobierno desde la aprobación del Decreto 599/2024, que estableció un nuevo reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales con el objetivo de fomentar una mayor competencia.
Un reconocimiento más rápido
El cambio más importante consiste en la creación de un procedimiento abreviado para reconocer los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) emitidos por otros países.
Hasta ahora todas las empresas atravesaban un procedimiento similar pero, con la reforma, aquellas aerolíneas cuyos países cumplan determinadas condiciones podrán acceder a un trámite mucho más sencillo.
Para ello deberán verificarse tres requisitos centrales:
- Que exista un acuerdo bilateral de servicios aéreos con Argentina
- Que el país de origen tenga una evaluación satisfactoria en las auditorías internacionales de seguridad operacional de la OACI (USOAP)
- Que las operaciones no incluyan vuelos de cabotaje dentro del territorio argentino
En esos casos, la ANAC reconocerá el certificado extranjero mediante un procedimiento abreviado basado en el principio de confianza recíproca entre autoridades aeronáuticas.
Según explica la resolución, el objetivo es concentrar los recursos de fiscalización "donde más se necesitan", aplicando un sistema de supervisión basado en riesgo en lugar de repetir controles ya realizados por autoridades que cuentan con estándares equivalentes a los argentinos.
Ese criterio sigue las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que establece que la principal responsabilidad sobre la vigilancia de una aerolínea corresponde al Estado que emitió su certificado de operador.
Qué cambia para las aerolíneas
Si bien la resolución no elimina los controles de seguridad, modifica la forma en que la ANAC evalúa a las compañías extranjeras.
En lugar de exigir un proceso completo para todos los operadores, el organismo pasará a diferenciar entre aquellos provenientes de países con sistemas de supervisión considerados confiables y aquellos que requerirán una revisión más exhaustiva.
El nuevo esquema incorpora como referencia central el Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que evalúa la capacidad de cada Estado para controlar a sus propias aerolíneas.
En la práctica, si un país obtiene resultados equivalentes o superiores a los de Argentina en esas auditorías internacionales y existe un acuerdo bilateral vigente, la ANAC podrá reconocer el certificado del operador mediante un procedimiento simplificado.
La reforma también introduce otros cambios operativos como, por ejemplo, cuando una aerolínea extranjera incorpore nuevas aeronaves a una flota ya autorizada, no deberá tramitar una modificación completa del reconocimiento otorgado.
Sólo bastará con presentar la documentación correspondiente bajo declaración jurada.
Además, la resolución fija un plazo de cinco días hábiles para que la ANAC se expida sobre esa incorporación.
Si transcurre ese período sin observaciones, las aeronaves se considerarán automáticamente aceptadas para operar, una figura de "silencio positivo" poco habitual en la regulación aeronáutica argentina y orientada a reducir demoras administrativas.
La norma también elimina el antiguo Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero como documento independiente y reorganiza todo el procedimiento dentro de un único acto administrativo, simplificando la tramitación.
El cabotaje seguirá con tratamiento diferente
La flexibilización no alcanza a las operaciones de cabotaje ya que las empresas extranjeras que quieran realizar vuelos domésticos dentro de Argentina deberán seguir acreditando el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la normativa local.
Es decir, presentar documentación adicional sobre sus operaciones, mantenimiento, manuales de vuelo, programas de seguridad y demostrar que cumplen con las exigencias de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Asimismo, cuando las normas argentinas sean más exigentes que las del país de origen del operador, prevalecerán las reglas nacionales.
De esa manera, el Gobierno intenta combinar los objetivos de facilitar el ingreso de nuevos competidores al mercado internacional sin resignar las facultades de control sobre las operaciones que se desarrollen dentro del territorio argentino.