Milei cambia el destino de los fondos para las obras eléctricas
El gobierno nacional modificó uno de los mecanismos utilizados durante los últimos años para financiar la expansión de la red eléctrica y recuperó para la Secretaría de Energía la capacidad de decidir, caso por caso, qué destino tendrán los recursos generados por las exportaciones de electricidad.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 201/2026, publicada este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial y firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.
La medida elimina el sistema que permitía aportar hasta el 75% de los recursos acumulados en la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), con el objetivo de financiar obras prioritarias de ampliación de las redes.
Pero también decidió dejar sin efecto encomiendas, instrucciones de gestión y órdenes para iniciar procesos licitatorios que no hubieran terminado en contratos firmados antes del 28 de marzo de 2025, fecha en la cual el Gobierno disolvió el FFTEF.
La excepción alcanza a los contratos que fueron expresamente incluidos entre las obras en ejecución preservadas posteriormente por la Secretaría.
Qué pasa con los fondos de las exportaciones
La Cuenta de Exportaciones fue creada en 2021 y se nutre de los ingresos netos que recauda CAMMESA por las operaciones de exportación de energía eléctrica, una vez descontados los costos asociados.
No se trata de recursos presupuestarios convencionales si se entiende que la propia Resolución 201 aclara que son "fondos extrapresupuestarios administrados por CAMMESA", cuyo destino depende de las normas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista y de las instrucciones de la Secretaría de Energía.
En 2022 se había establecido que hasta el 75% de esos recursos podía ser aportado por la sociedad encargada de coordinar el funcionamiento del sistema eléctrico nacional al FFTEF para financiar proyectos considerados prioritarios dentro del Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional.
El fondo fue disuelto por el Decreto 234/2025, dentro del proceso de eliminación y reorganización de fondos fiduciarios impulsado por la administración de Javier Milei a partir de las facultades otorgadas por la Ley Bases.
Ahora las autoridades sostienen que mantener aquella regulación resulta jurídicamente imposible porque el organismo que debía recibir los recursos ya no existe.
Por eso derogó los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 593/2022, que habían establecido ese mecanismo.
Energía decidirá dónde colocar el dinero
El punto central aparece en el artículo 4° de la nueva resolución en donde se establece que desde ahora, los fondos acumulados en la Cuenta de Exportaciones "serán asignados mediante instrucciones regulatorias específicas".
En los hechos, desaparece una afectación previamente definida de hasta el 75% para las obras comprendidas en aquel esquema y la Secretaría recupera capacidad para establecer las prioridades de utilización de esos recursos.
La decisión forma parte de una transformación más amplia del financiamiento de la infraestructura eléctrica.
Tras la eliminación del FFTEF, el Gobierno mantuvo el recargo destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) y determinó que el 19,86% de su recaudación total se utilice para obras de ampliación del sistema de transporte eléctrico en alta tensión que identifique la propia Secretaría.
Ampliar el universo de proyectos posibles
La norma también explica que ya no necesariamente deben ser exclusivamente obras heredadas del antiguo fondo fiduciario o del Plan Federal.
A partir de ahora, Energía puede identificar otras ampliaciones destinadas al abastecimiento de la demanda, la interconexión de regiones o la mejora de la calidad y seguridad del sistema.
Otro componente importante de la resolución tiene impacto directo sobre proyectos que habían comenzado a transitar etapas administrativas pero nunca llegaron a transformarse en contratos.
El Gobierno decidió dejar sin efecto "todas aquellas encomiendas, instrucciones de gestión o instrucciones de inicio de procesos licitatorios" que no hubieran sido ejecutadas mediante contratos antes del 28 de marzo de 2025.
Según la resolución, aquellas instrucciones tenían carácter "preparatorio o de gestión regulatoria interna", no implicaron órdenes concretas a CAMMESA para desembolsar recursos y tampoco generaron derechos adquiridos para empresas privadas.
El texto sostiene expresamente que no se había firmado contrato alguno con terceros oferentes que pudiera haber generado "derechos adquiridos frente al Estado Nacional".
La diferencia es importante porque las obras no necesariamente desaparecen, pero sí cae el mecanismo administrativo y financiero que las había puesto en marcha cuando todavía no existía un contrato.
A partir de ahora, su eventual reactivación dependerá de una nueva decisión del Gobierno.
El antecedente del Gasoducto Norte
El recorrido de esos fondos muestra, además, que durante los últimos años no estuvieron exclusivamente vinculados a obras de transporte eléctrico.
En julio de 2023, Energía suspendió transitoriamente el mecanismo que permitía transferir hasta el 75% de los recursos de la Cuenta de Exportaciones al FFTEF.
El objetivo fue instrumentar una operación de crédito reintegrable entre CAMMESA y Energía Argentina (ENARSA) para financiar el Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte y obras complementarias al entonces denominado Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, posteriormente rebautizado como Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno.
La suspensión debía mantenerse hasta que los fondos prestados fueran reintegrados en su totalidad a la Cuenta de Exportaciones.
La Resolución 201/2026 introduce ahora una definición relevante sobre aquel préstamo ya que sostiene que esa suspensión perdió su razón de ser porque el FFTEF fue disuelto y, por lo tanto, desapareció el destinatario al cual originalmente debían volver a transferirse los recursos.
La norma afirma que esa situación se produce "con independencia del estado de reintegro del préstamo oportunamente otorgado a ENARSA", motivo por el cual también deroga el artículo 3° de la Resolución 606/2023, que había dispuesto aquella suspensión.
El antecedente permite dimensionar la importancia de la Cuenta de Exportaciones: recursos provenientes del negocio eléctrico fueron utilizados como herramienta de financiamiento para una obra estratégica destinada al sistema gasífero.
Las obras siguen, pero sin financiamiento asegurado
La decisión oficial no significa que desaparezca el Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional.
Según la resolución, la derogación del antiguo mecanismo "no afecta la continuidad" del plan aprobado originalmente en 2022 e incorporado posteriormente al programa de expansión del sistema de transporte eléctrico.
Las obras previstas mantienen su condición de potenciales ampliaciones de la red de alta tensión pero se cambia la forma de conseguir los recursos para ejecutar esas obras.
Energía señala que esos proyectos podrán ser "eventualmente financiados" mediante los fondos que la Secretaría asigne de acuerdo con las prioridades técnicas y presupuestarias del sector.
También podrían recibir recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica u otro mecanismo que el Gobierno decida implementar.
Existe, sin embargo, una frontera clara teniendo en cuenta que los contratos que ya se encontraban en ejecución cuando se produjo la disolución del FFTEF no fueron eliminados automáticamente.
El Decreto 234/2025 estableció que los acuerdos en curso vinculados con ampliaciones del sistema de transporte eléctrico serían continuados por la Secretaría de Energía, que pasó a ocupar el lugar contractual del desaparecido fondo fiduciario.
Posteriormente, mediante la Resolución 343/2025, se delegó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica el rol de comitente de esas obras y se abrió una cuenta específica para recibir tanto los activos transferidos por el FFTEF como los recursos correspondientes al 19,86% del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
Ese dinero quedó afectado a la terminación de las obras con contratos pendientes de ejecución y a las tareas necesarias para su control y fiscalización técnica.
Por eso, la Resolución 201 establece un corte temporal y jurídico ya que quedan sin efecto las instrucciones y procesos que no hubieran llegado a contrato antes del 28 de marzo de 2025, pero se preservan aquellos incluidos expresamente entre los contratos en ejecución reconocidos por Energía.
Un nuevo mapa para las inversiones eléctricas
Detrás de la modificación normativa aparece un cambio más profundo en la forma en que el Gobierno pretende administrar los recursos destinados a ampliar una red de transporte eléctrico que necesita inversiones.
El viejo esquema combinaba un fondo fiduciario, una porción de los recursos provenientes de exportaciones y una cartera de proyectos previamente incorporados al Plan Federal.
Ese mecanismo dejó de existir y ahora conviven dos grandes herramientas.
Por un lado, el 19,86% de la recaudación del FNEE, que puede destinarse a las ampliaciones del sistema de transporte de alta tensión que identifique Energía.
Por otro, permanece la Cuenta de Exportaciones administrada por CAMMESA, pero sin la obligación de canalizar hasta el 75% de sus recursos hacia el desaparecido FFTEF.
La resolución también amplía el margen para seleccionar proyectos al establecer que las futuras inversiones no tendrán que limitarse necesariamente a las que integraban el antiguo Plan Federal o estaban vinculadas al FFTEF.
Podrán incorporarse otras ampliaciones que el Gobierno considere necesarias para abastecer la demanda, conectar regiones eléctricas o mejorar la calidad y seguridad del sistema.
De esta manera, Milei no elimina el financiamiento para las obras eléctricas sino que cambia su lógica al hacer desaparecer una asignación previamente establecida y aumentar el poder de la Secretaría de Energía para definir qué proyectos reciben recursos, cuáles deberán esperar y cuáles podrán buscar mecanismos alternativos para concretarse.