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Cambian las reglas para elegir directores en empresas públicas

En medio de la reorganización de las sociedades, estableció nuevos criterios de idoneidad, independencia y transparencia para integrar sus directorios

15/10/2026
Actualizado 08:00hs

El gobierno del presidente Javier Milei estableció nuevas reglas para seleccionar y designar a los directores de las empresas públicas, mediante un procedimiento que incorpora controles de idoneidad, antecedentes profesionales, independencia y conflictos de interés.

La medida, publicada este jueves 15 de octubre en el Boletín Oficial, forma parte de la reorganización de las sociedades controladas por el Estado nacional y recomienda que los aspirantes tengan título universitario y al menos cinco años de experiencia comprobable.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución Conjunta 1/2026 de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, que dependen del Ministerio de Economía y fue firmada por Alejandro Fabián Díaz, síndico general de la Nación, y Diego Martín Chaher, titular de la Agencia.

La norma, que ya entró en vigencia, aprobó los lineamientos para seleccionar a los integrantes de los órganos de administración de las sociedades estatales.

El cambio establece que los ministerios, organismos y entidades que ejercen los derechos políticos sobre las compañías continuarán proponiendo a los candidatos para integrar sus directorios.

Sin embargo, la Agencia de Transformación de Empresas Públicas ejercerá el control de idoneidad de los postulantes antes de su designación, una facultad que el Poder Ejecutivo incorporó a sus competencias durante este año y que ahora cuenta con criterios específicos de evaluación.

El procedimiento comprende tanto los antecedentes profesionales como las condiciones de independencia de los candidatos y también incorpora una declaración jurada obligatoria para identificar incompatibilidades y posibles conflictos de interés, particularmente aquellos relacionados con empresas proveedoras de las compañías públicas y de los organismos estatales que impulsan las designaciones.

Qué experiencia se exigirá a los nuevos directores de empresas públicas

Los nuevos lineamientos establecen además que los candidatos deberán reunir conocimientos específicos sobre la actividad de la empresa, experiencia relevante y capacidad para intervenir en decisiones estratégicas, además de acreditar condiciones de integridad, objetividad y responsabilidad profesional.

El documento recomienda que los aspirantes posean título universitario y al menos cinco años de experiencia comprobable en el sector público o privado.

La evaluación también contempla la capacidad de actuar con conocimiento de causa, buena fe y debida diligencia, así como la aptitud para supervisar riesgos empresariales y controlar la gestión de la dirección ejecutiva.

El objetivo declarado por el Gobierno es profesionalizar los órganos de administración y establecer criterios comunes para las distintas compañías estatales.

En este caso, la propuesta de candidatos seguirá siendo responsabilidad de cada jurisdicción, organismo o entidad que tenga asignado el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las acciones del Estado.

Los perfiles deberán responder a criterios objetivos de profesionalismo, integridad e independencia, incluyendo el análisis de antecedentes e incompatibilidades.

Cuáles son los requisitos de independencia para los candidatos

Uno de los aspectos centrales del nuevo procedimiento está relacionado con los vínculos entre los directores y los organismos públicos que impulsan sus nombramientos.

La normativa establece que los postulantes que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o de dependencia con el accionista estatal podrán ser considerados idóneos, pero no independientes.

La disposición menciona especialmente a quienes tengan antecedentes laborales en la jurisdicción, organismo o entidad que ejerce los derechos políticos sobre la sociedad.

El documento también aclara que haber sido propuesto por un ministerio u organismo estatal no modifica las responsabilidades propias de un director y que quienes sean designados "deberán actuar en beneficio de la compañía que administran, independientemente de la jurisdicción que haya promovido sus candidaturas".

En ese marco, los organismos estatales deberán procurar que los directorios no tengan un número excesivo de integrantes que carezcan de independencia, aunque los lineamientos no fijan porcentajes máximos ni cantidades mínimas obligatorias de directores independientes.

La regulación incorpora, además, criterios de diversidad y equilibrio "para promover la participación de profesionales con distintas experiencias y conocimientos".

Esas condiciones se vinculan con las funciones de supervisión estratégica y control que corresponden a los órganos de administración societaria.

Cómo afectan las nuevas reglas a los proveedores del Estado

El nuevo régimen incorpora una obligación específica para quienes aspiren a integrar los directorios ya que deben presentar una declaración jurada sobre incompatibilidades y conflictos de interés.

De acuerdo con el formulario incluido en el anexo, "los candidatos deberán declarar bajo juramento que no poseen vínculos con empresas proveedoras de la jurisdicción que los propone ni de la compañía pública cuyo directorio pretenden integrar".

También deberán manifestar que no se encuentran comprendidos en causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses contempladas por la normativa vigente para el ejercicio de la función pública.

El documento exige identificar al postulante y a la sociedad para la cual fue propuesto y establece que los datos consignados deberán ser veraces y exactos.

La obligación de informar conflictos de interés se mantiene después de la presentación inicial ya que los directores deberán comunicar inmediatamente y por escrito cualquier conflicto de interés sobreviniente al responsable de Recursos Humanos de la jurisdicción bajo cuya órbita se encuentre la empresa.

Los lineamientos también establecen que los integrantes de los órganos de administración deberán abstenerse de utilizar sus cargos, los recursos de las compañías o la información obtenida durante el ejercicio de sus funciones para procurar beneficios indebidos, propios o de terceros.

A qué empresas públicas se aplican los nuevos controles

Las disposiciones se aplican a las empresas y sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley 24.156,https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/554/actualizacion que regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Ese artículo incluye a las empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; sociedades de economía mixta y otras organizaciones empresariales en las que el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Como el alcance de la normativa está determinado por esa condición jurídica y accionaria, comprende a las sociedades alcanzadas por la ley, independientemente de que estén incluidas en un proceso de privatización, transformación o reorganización.

Los nuevos lineamientos son complementarios de los requisitos establecidos en los estatutos de cada compañía. En consecuencia, las condiciones particulares previstas para integrar sus directorios continúan formando parte del procedimiento de selección.

Quién controlará la idoneidad de los directores designados

La modificación forma parte de un proceso de reorganización de las empresas públicas iniciado por el gobierno nacional en diciembre de 2023.

En aquel momento, el artículo 48 del DNU 70/2023 dispuso la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado comprendidas en esa disposición en sociedades anónimas, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades 19.550.

La decisión formó parte de la redefinición del papel del Estado en la actividad empresaria y estableció un nuevo marco jurídico para las compañías alcanzadas.

El decreto también eliminó las prerrogativas de derecho público derivadas de su condición estatal, con el objetivo declarado de equiparar su funcionamiento societario al de las empresas privadas.

Posteriormente, el Decreto 644/2024 creó la Agencia de Transformación de Empresas Públicas en el ámbito del Ministerio de Economía, con atribuciones para coordinar la reorganización y transformación de las sociedades controladas por el Estado.

Entre las competencias asignadas al organismo se encuentran la intervención en planes de acción y presupuestos, la modificación de estructuras jurídicas y la coordinación de procesos de fusión, escisión, reorganización o transferencia de empresas.

La Agencia también tiene funciones relacionadas con procedimientos de concesión y privatización, así como con la evaluación de alternativas de venta total o parcial de participaciones accionarias estatales.

En julio de este año, el Decreto 611/2026 amplió las competencias de la Agencia y le otorgó expresamente la facultad de controlar la idoneidad de los candidatos propuestos por el Estado nacional para integrar los órganos de administración antes de que se concrete su designación.

Esa misma norma prorrogó la vigencia del organismo por otros dos años, contados desde el 19 de julio pasado, o hasta que se cumplan anticipadamente los objetivos establecidos para su funcionamiento.

El decreto también dispuso la continuidad de Diego Martín Chaher al frente de la Agencia, con rango y jerarquía de secretario, y reorganizó parte de su estructura directiva.