• 21/12/2025
ALERTA

La cámara comercial no tratarí­a la inconstitucionalidad del APE

Según fuentes judiciales, la empresa habrí­a desistido en los últimos dí­as del pedido de homologación de su acuerdo. La Sala "B" ahora analiza el mismo planteo en "Romi"
12/09/2005 - 11:48hs
La cámara comercial no tratarí­a la inconstitucionalidad del APE

Según fuentes judiciales, la empresa Lalor SA habrí­a desistido del pedido de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) con lo que el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de ese instrumento en ese caso quedó trunco, luego del debate originado a partir del dictamen de la Fiscalí­a General que habí­a planteado que el APE afectaba normas de la Carta Magna.

Sin embargo, aún está a la espera de una definición en la cámara comercial el planteo de inconstitucionalidad del APE de Romi SRL, que también ingresó con dictamen del ministerio público y se encuentra para resolver en la cámara comercial.

El expediente "Lalor" estaba en la Sala "D" de aquel tribunal y se especulaba que en estos dí­as se iba a llegar a una decisión.

En el planteo de la fiscal general, Alejandra Gils Carbó, se aconsejaba a la Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los artí­culos 71 y 76 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, en virtud de los abusos que genera otorgar "libertad de contenido" al APE y sobre los efectos respecto de los acreedores.

Además, dijo que aquellas normas afectan los artí­culos 51 y 270 de la Ley de Concursos y el 120 de la Constitución Nacional y propuso desestimar el APE por ser "abusivo y contrario al orden público". Agregó que en el caso "Lalor" las categorí­as de acreedores creadas por la deudora carecen de respaldo y aseguró que el agrupamiento intentado "tiende a diluir los derechos de los acreedores de forma ilegí­tima".

Gils Carbó entendió que haber agrupado a siete acreedores  –calificados como financieros-  para obtener la aprobación de 70 a 50% para toda categorí­a de acreedores financieros y judiciales importa "una manipulación de mayorí­as destinada a solucionar el problema de los juicios pendientes, lo que constituye una violación a los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio; derechos reconocidos en los artí­culos 17 y 18 de la Constitución".

Pablo Méndez - pmendez@infobae.com