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Bienes Personales "para todos y todas": ya paga quien compre el equivalente en metros a un balcón terraza

Pese a la inflación y al aumento del precio de las propiedades y de los vehículos, el mínimo exento permanece inalterable en $305.000 desde el año 2007
28/07/2014 - 14:15hs
Bienes Personales "para todos y todas": ya paga quien compre el equivalente en metros a un balcón terraza

La falta de actualización de algunos parámetros impositivos llevó a que muchas personas se conviertan en contribuyentes cuando en realidad no poseen una situación patrimonial o de ingresos que lo justifique.

Esto es lo que sucede en la actualidad con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Ocurre que la última modificación se realizó en 2007, cuando se ajustó el monto a partir del cual se comienza pagar el tributo.

En aquella oportunidad se estableció un mínimo de $305.000, que sustituyó al de $102.300. Pero también se cambió la característica de cada uno, ya que el mínimo no imponible se sustituyó por uno exento.

Ese cambio de "denominación" implicó que mientras antes se pagaba por la diferencia que superaba los $102.300, ahora se abona el tributo por todo, apenas se supera los $305.000. Dicho de otra manera, esto provocó un aumento en la base imponible del gravamen.

Al momento del ajuste, el tipo de cambio era de $3,15 por dólar. O sea que el piso a partir del cual se pagaba Bienes Personales era de casi u$s97.000. Hoy, el mínimo está bastante lejos si se tiene en cuenta el valor de la moneda norteamericana ($8,18): 37.286 dólares.

Otro dato no menor es que, desde la última modificación, los valores de las propiedades aumentaron significativamente. En efecto, según los datos proporcionados por Reporte Inmobiliario, el metro cuadrado de una vivienda usada en Recoleta costaba u$s2.090 en 2007, mientras que hoy vale 2.425 dólares.Devaluación mediante, el impuesto quedó tan desfasado que hoy basta adquirir el equivalente a 15 m2 para tener que abonar el tributo, considerando el tipo de cambio oficial. En 2007, para formar parte de los contribuyentes del impuesto eran necesarios poco más de 46 m2.

Ahora bien, si la operación se concretara teniendo en cuenta la cotización del blue, los que incorporen a su patrimonio menos de 10 m2 estarán alcanzados por el tributo. Es decir, es suficiente con tener el equivalente de un balcón terraza (de 3 x 3,33 metros) para soportar el tributo.

Es por este motivo que los especialistas consultados por iProfesional explicaron que cada vez es más fácil convertirse en contribuyente del impuesto pese a que, en definitiva, no poseen una situación patrimonial diferente a los que no pagaban siete años atrás.Cómo se paga el impuesto

Para poder comprender cómo funciona el tritubo en cuestión, los especialistas hicieron algunas aclaraciones sobre qué bienes están alcanzados y la mecánica a la hora de calcular el importe a pagar.

Desde el departamento de Tax Services de EY, Javier Sabin y Osvaldo Flores explicaron que Bienes Personales grava los activos pertenecientes a personas físicas conforme a su valor de mercado al 31 de diciembre de cada año y aclararon que no todos se valúan de la misma forma.

Respecto de las propiedades, los especialistas señalaron que se realiza acorde a su valuación fiscal, que se determina según el mayor importe entre:

  • El que figura en la boleta del Impuesto Inmobiliario provincial.
  • O el valor residual (que se conforma por el que está en la escritura en pesos menos una amortización del 2% anual sobre la porción correspondiente al edificio).

"De este modo, inmuebles adquiridos recientemente quedarán expuestos a un valor muy similar al de mercado, mientras que las propiedades más antiguas, seguramente, gravarán el tributo conforme a su valuación fiscal", sostuvieron.

Y remarcaron: "Puede ocurrir que una persona termine tributando por un monoambiente adquirido en 2013 a u$s60.000 mientras que otra no lo haga por una casa de cinco ambientes comprada en 2001, con una valuación fiscal menor a 305.000 pesos".

Por su parte, Jorge Gebhardt, director del Departamento de Impuestos del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, destacó que el gravamen alcanza a bienes pero no permite el cómputo de deudas, salvo un crédito para la compra de la casa habitación.

En cuanto a los vehículos, Sabin y Flores indicaron que se gravan conforme al mayor entre su valor residual (el de adquisición menos una amortización del 20% anual) o el de mercado (según una tabla publicada por AFIP en función de información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

En este caso, resulta importante destacar que los automotores sólo se gravan durante su vida útil (5 años). Es decir, pasado ese plazo se encuentra totalmente amortizado y, por ende, no quedará alcanzado por el tributo, aun cuando presente un importante valor de reventa.

No obstante, al venderlo, el nuevo propietario -persona física- sí deberá gravar el mismo por los primeros 5 años de su tenencia.

Gebhardt aclaró que "si se compra un auto a crédito, se grava el valor total pero no se puede deducir la deuda a fin de año". Asimismo, resaltó que como el importe suministrado por la Superintendencia de Seguros es superior al de mercado, "crea bastante irritación".

Y concluyó: "Con un pequeño departamento nuevo -comprado sin deuda- y un auto o la tenencia de dólares en efectivo, no hay dudas de que mucha gente debería pagar el tributo".

Por último, Sabin y Flores especificaron que existen bienes que se encuentran exentos del pago, entre los que se pueden encontrar los títulos públicos, las cuentas de seguros de retiro administrados por la Superintendencia de Seguros y especialmente, depósitos a plazo y cuentas bancarias (excepto cuentas corrientes) en entidades financieras nacionales.

Los expertos aclararon que "esta exención data del año 2001 -cuando existía el denominado 'corralito financiero'- pero la ley no ha sido modificada hasta la actualidad".

"De este modo, las personas físicas que resguardan su ahorro en entidades financieras no se encontrarán alcanzadas en relación a los saldos de depósitos a plazo fijo o cajas de ahorro, mientras que sí lo harán quienes conserven el dinero en efectivo", concluyeron.Ejemplos del atraso

Esto, según la especialista, "implica que cualquier persona que adquiera una inmueble como vivienda deberá abonar todos los años -al menos- el equivalente al 0,5% de su valor en concepto de Bienes Personales".

A efectos de ejemplificar, Fernández Sabela supuso el caso de una persona de 30 años que adquiere su vivienda en u$s120.000 (o $981.600, aproximadamente) y éste es su único bien sujeto a impuesto.

"Esta persona anualmente deberá pagar Bienes Personales por unos $7.700 (que dependerá del valor residual del bien versus su valuación fiscal)", remarcó. Y disparó: "A sus 80 años, habrá pagado a lo largo de su vida un total de $385.000 en concepto del tributo solamente por el hecho de poseer una casa donde vivir".

En otras palabras, el sujeto del ejemplo habrá abonado al fisco aproximadamente el 40% del valor original de la vivienda en concepto del gravamen.

No obstante, la situación se complica más cuando se considera un vehículo. Esto es así debido a que el impuesto grava los automóviles a valor de mercado, por lo que cualquier persona que en el año 2014 adquiera un 0km y tenga algún ahorro en efectivo "estará muy cerca de ser un sujeto obligado a pagar", resaltó Fernández Sabella.

En efecto, según el listado de precios de automóviles difundido por ACARA un Peugeot 308 (modelo 5Ptas. 2.0 16v Feline MT 143cv) cuesta $239.000, por lo que basta tener ahorrados $66.000 en una cuenta corriente para pagar el tributo.

Algo parecido sucede con una EcoSport KD (modelo 2.0 Titanium AT 143cv) cuyo valor es de $241.300 por lo que se alcanza el mínimo contando con $63.700 en efectivo en una caja de seguridad de un banco.

establecido en el año 1991 en carácter de "emergencia" por nueve periodos fiscales y que tuvo sucesivas prorrogas.

Asimismo, manifestó que "el valor actual en pesos del monto establecido originalmente en el año 1991, rondaría los $818.000".

De esta manera, "las personas físicas con mayores bienes tributan más que lo establecido originalmente y, adicionalmente, se incorporan individuos poseedores de activos cuya valuación originalmente no estaban alcanzados".

"Esto es así, toda vez que ingresan como contribuyente quienes posean bienes por valor mayor a $305.000, muy por debajo de los $818.000", indicó.

Y resaltó: "Esta distorsión no resuelta, provoca que una persona con tan solo un departamento de 2 ambientes, por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un auto de 'media gama' deba presentar declaración jurada determinativa del impuesto y los anticipos correspondientes".

Adicionalmente, Schettini sostuvo que también podrían caer sobre ellos el régimen de sanciones, ya sea por falta de presentación de declaración jurada como por hacerlo de forma inadecuada. "Esto hace que el individuo necesite contar con asesoramiento en la materia", concluyó.Datos que asombran

Pese a que, como se comentó más arriba, el Gobierno nacional no tiene en sus planes modificar el gravamen, existen muchos indicadores públicos y privados que demuestran la necesidad de un ajuste.

Por caso, el índice de precios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó una inflación acumulada del 2007 a junio de este año de 153%. Ese valor es bastante lejano al 400% que arrojaron las consultoras privadas.

Pero este indicador no es el único parámetro que podría utilizarse para demostrar el desfasaje actual, sino que existen otros como ser el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que se actualiza todos los años.

En concreto, en 1993 (con una paridad con el dólar de 1 a 1), se necesitaban más de 500 salarios mínimos para superar el piso del gravamen (de $102.300) ya que se ubicaba en $200. Hoy en día, con un SMVM de $3.600, son necesarios solamente 85 para llegar a los 305.000 pesos.Un impuesto "anacrónico"

A la hora de hablar del Impuesto sobre los Bienes Personales, algunos especialistas destacaron que se trata de un "tributo que resulta anacrónico con las estructuras impositivas de la mayoría de los países del mundo".

habla de la falta de capacidad de nuestro sistema de adaptación y concordancia con la realidad económica que nos toca atravesar".

El especialista señaló que "pensar en impuestos patrimoniales en un contexto que se ha preocupado por recaudar hasta el último centavo de la capacidad económica a través de la fuente de renta resulta una verdadera contradicción, y es hoy esa contradicción la que caracteriza a nuestro sistema tributario".

Para el experto la "actualización automática no debe ser mayor tema de discusión, dado que resulta urgente, pues un gravamen que atenta contra la capacidad contributiva -no teniendo en cuenta los efectos de la inflación- es ilegal y por tanto repudiable desde cualquier punto de vista".

"Desde esa inteligencia, resulta llamativo que durante tantísimos años, aún no se haya puesto -ni se ponga- en agenda una reforma tributaria integral que responda a un mundo cuyo contexto ha superado todas las expectativas, y ha neutralizado hasta el más imaginativo pronóstico", concluyó.