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Ganancias: así­ actuó Cristina tras la ley que le permitió hace 3 años modificar el mí­nimo no imponible por decreto

Cuántas veces utilizó esta facultad la mandataria para elevar las deducciones y cargas de familia que pueden computar a la hora de liquidar el tributo
07/01/2015 - 14:15hs
Ganancias: así­ actuó Cristina tras la ley que le permitió hace 3 años modificar el mí­nimo no imponible por decreto

El pasado 27 de diciembre se cumplieron tres años desde la promulgación de la Ley 26.731 que le otorgó a la presidenta Cristina Kirchner la potestad de modificar el piso a partir del cual los empleados deben pagar el Impuesto a las Ganancias.

Desde el comienzo, la norma generó sensaciones encontradas. Por un lado, los detractores consideraban que no era lógico que el Congreso le concediera una facultad que le correspondía pura y exclusivamente a él.

En efecto, según lo establece la Constitución Nacional, es el Poder Legislativo el que debe introducir cambios en materia impositiva, se trate de la creación de un nuevo tributo o la modificación de uno existente.

Por el otro lado, los defensores aseguraban que era la mejor opción para acelerar el proceso de ajuste ya que, de lo contrario, cada vez que se desearan cambiar los valores del artículo 23 era necesario un proyecto de ley.

De esta manera, con la flamante normativa se acelerarían los plazos, ya que bastaría un decreto firmado por la mandataria para que se aumente el mínimo no imponible de Ganancias.

Sin embargo, pese a que con anterioridad se elevaba el piso al menos una vez por año, desde que Cristina tuvo este poder tan sólo se introdujeron dos cambios importantes. Y no sólo eso, sino que en el último excedió las potestades otorgadas.

Ocurre que, tal como establece el artículo 4 de la norma, la Presidenta tan sólo puede "incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias". Pese a ello, el Gobierno estableció en el decreto 1242 un beneficio extra para los empleados patagónicos.

Ejecutivo se ha tomado atribuciones que no le confiere la ley bajo ningún punto de vista, atentando contra la intangibilidad legislativa subjetiva que se en el Congreso de la Nación".

Y aclaró que "cualquier cambio que se dé sobre aquellos elementos sustanciales que hacen a la existencia del 'hecho imponible', de cualquier impuesto, deben necesariamente tener una ley de respaldo, en post del 'principio de legalidad' abogando por la certeza y evitando la arbitrariedad".Cronología de los cambios

En los tres años que lleva vigente la norma, la Presidenta hizo uso de sus facultades en cinco oportunidades, a través de los decretos 2191 (de 2012), 244, 1006, 1242 (en el 2013) y 2354 (en el 2014).

Lo más llamativo es que tan sólo en dos oportunidades el cambio apuntó a la totalidad de las deducciones que conforman el artículo 23 de la Ley del gravamen y fueron introducidas en el mismo año.

En efecto, el decreto 244 (publicado en el Boletín Oficial el 28 de febrero de 2013) elevó un 20% los valores fijados para la ganancia no imponible, cónyuge, hijos, otros familiares a cargo y la deducción especial.

Ese mismo año, la mandataria decidió introducir un cambio significativo, luego de que el candidato a diputado por el Frente para la Victoria, Martín Insaurralde, quedara debajo de su oponente Sergio Massa (Frente Renovador) en la primera vuelta de las elecciones legislativas.

En aquella oportunidad, a través del decreto 1242 (publicado en el Boletín Oficial del 27 de agosto de 2013), Cristina decidió liberar del pago de Ganancias a todos los empleados en relación de dependencia que hubiesen cobrado menos de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013.

Además, aumentó un 20% el mínimo no imponible de aquellos dependientes que en el mismo período hubiesen tenido ingresos comprendidos entre $15.000 y $25.000 brutos, al tiempo que dejó las deducciones como estaban para aquellos que superaran los $25.000 brutos.

Por último, la medida adoptada por el Ejecutivo también diferenció la calidad de los asalariados, al otorgarle un incremento del 30% (en vez de un 20%) a aquellos que desarrollaban sus tareas en la Patagonia.

Si bien este decreto hizo que instantáneamente dejaran de tributar más de un millón y medio de trabajadores y jubilados, la movida generó -tal como diera cuenta iProfesional- innumerables desigualdades a lo largo del 2014.

En tanto que los otros tres decretos emitidos por la mandataria estuvieron destinados exclusivamente a eximir del pago del impuesto alguna cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Así, mientras el 2191 (publicado en el Boletín Oficial el 14 de noviembre de 2012) y el 2354 (del 12 de diciembre de 2014) liberan la segunda cuota del SAC, el 1006 (del 25 de febrero de 2013) exime la primera.

Aunque estas medidas fueron muy bien recibidas por los empleados en relación de dependencia, los autónomos no vieron con buenos ojos estos cambios, ya que fueron "ignorados" por el beneficio.

independientes fueron perjudicados al dejar estático el mínimo no imponible".

El especialista recordó que, al igual que los dependientes, los autónomos deben considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23 de la Ley del gravamen a la hora de determinar el importe que deben pagar.

Y, debido a que los últimos cambios se aplican exclusivamente a los empleados, los que desarrollan tareas de manera independiente siguen computando importes que fueron modificados por última vez a principios del 2013.

"Así, a la hora de preparar la declaración jurada de Ganancias, deben considerar un mínimo no imponible que asciende a $6.939 o $9.597, dependiendo si se trata de solteros o casados con dos hijos, respectivamente", remarcó Locatelli.

Lo más grave es que, según el índice que prepara el Congreso, la inflación acumula un valor cercano al 80% desde el 2013 a la fecha. Por ende, la falta de ajuste significa un aumento del importe que deben afrontar por el impuesto.El problemático decreto 1242

La última modificación importante, llegó de la mano del decreto 1242 que trajo consigo una serie de inequidades que -si no se realizan cambios significativos- podrían potenciarse durante el año 2015.

Por caso, aquellos empleados que cobraron apenas un poco más de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013 quedaron condenados a pagar el tributo aún cuando en la actualidad tengan un sueldo inferior.

Del mismo modo, quienes fueron "bendecidos" por el decreto (es decir, que obtuvieron ingresos menores a $15.000 brutos en ese período) no tienen que preocuparse por los próximos aumentos ya que quedaron eximidos de Ganancias.

•El empleado "A" percibió sueldos mensuales de $30.000 brutos hasta mayo de 2013, momento en el que se jubila y comienza a percibir mensualmente un haber jubilatorio de $8.000 netos.

•El dependiente "B" que durante los meses de enero a agosto del año pasado percibió sueldos brutos de $14.000 y que a partir de 2014 -por aumentos del sector- comienza a cobrar $16.000 mensuales netos.

Suponiendo que ninguno posee cargas de familia, Baigorri sostuvo que "mientras que el sujeto 'A' abonará el impuesto por su haber jubilatorio, el 'B' no pagará Ganancias".

En este sentido, Sasovsky explicó que, debido a que se limitó el último incremento de las deducciones para ciertos particulares, no sólo se modificaron los valores de las mismas, sino que también se alteró el tratamiento que recibe cada persona dependiendo si se trata de empleados, jubilados, o patagónicos.

"De esa forma, se extralimita la potestad del Poder Ejecutivo, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes", sostuvo el especialista.

Según Sasovsky, puede interpretarse totalmente legítimo que se incremente el concepto de deducción especial para beneficiar a los empleados y más aún ante un contexto de inflación creciente.

"Pero no resulta admisible bajo ningún punto de vista, que el incremento de las deducciones de un 20%, o de un 30%, discrimine a ciertos contribuyentes en razón a que estén radicados en una determinada zona y ello se haga vía decreto", resaltó.

Además, el experto argumentó que la utilización del Impuesto a las Ganancias para fines oportunistas y políticos no mejora la progresividad del sistema tributario, sino que, por el contrario, la corrompe.

"En definitiva para los contribuyentes el efecto va a ser necesariamente negativo, dado que van a percibir menos ingresos por un impuesto que no se actualiza a un contexto permanentemente variable de inflación creciente, siendo ésta el verdadero problema", indicó.

Por último, resaltó que "es crucial dejar en claro que la calidad de contribuyente efectivo no debe resultar de una lotería atada a la suerte de la ciudadanía de un pueblo, sino de la clara manifestación de capacidad económica para tributar".

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