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La Facpce elaboró un extenso documento técnico que fue presentado a los candidatos a presidente, Daniel Scioli y Mauricio Macri
10/11/2015 - 10:05hs

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elaboró un extenso documento técnico que fue presentado a los candidatos a presidente, Daniel Scioli y Mauricio Macri, para que sea implementado por la fuerza política que próximamente asuma el gobierno nacional.

El texto resume las propuestas vinculadas al Impuesto a las Ganancias, los regímenes de Seguridad Social y el Monotributo.

A continuación, el texto completo del documento elaborado por la Facpce:

Impuesto a las Ganancias

Como primer punto, el documento aborda los cambios que deberían llevarse adelante en el tributo a la riqueza.

Al respecto, propone la equiparación de la deducción especial para los trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia.

En los últimos años se agudizó tratamiento inequitativo entre trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia que exhiben la misma capacidad contributiva. Así, para determinar el Impuesto a las Ganancias del 2015, los empleados computan una deducción especial de $9.331,20 mensuales, mientras que los trabajadores autónomos computan una deducción especial de sólo $1.296,00 mensuales.

"Resulta inequitativo que los trabajadores autónomos determinen el Impuesto a las Ganancias computando una deducción especial que es 7,2 veces menor a la que computan los trabajadores en relación de dependencia, con la misma capacidad contributiva", advierte la Facpce.

Asimismo, se propone la adecuación de los tramos de la escala del Impuesto a las Ganancias. En la determinación del Impuesto a las Ganancias del 2015, todas las personas físicas deben aplicar la alícuota del 35% sobre la base imponible que supera los $10.000 mensuales.

La escala progresiva del impuesto prevé una alícuota del 9% cuando la base imponible es menor a $833 mensuales y una alícuota del 35% cuando la base imponible es mayor a $10.000 mensuales. Es decir que la progresividad del Impuesto a las Ganancias se mantiene vigente sólo en el segmento de base imponible de $10.000 mensuales.

Esta “progresividad mínima” del Impuesto a las Ganancias se debe a que los tramos de la escala de la ley, no han sido ajustados desde 1999.

Por lo tanto, el Ejecutivo debería impulsar ante el Congreso Nacional el aumento significativo de los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y que, a partir de ello, los tramos de la escala se ajusten anualmente conforme el índice de movilidad salarial.

También se reclama la adecuación de mínimos y de la escala para la retención a proveedores.

Más precisamente, se perdió la necesaria relación que debe existir entre el impuesto anticipado y el impuesto anual. Ello se debe a que los importes mínimos mensuales que prevé la normativa para calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias ante pagos a proveedores, se encuentran distorsionados atento su falta de adecuación.

De este modo, se calculan retenciones sobre los honorarios o comisiones que superan $1.200 mensuales, y sobre la compra de mercaderías que superan $12.000 mensuales, y sobre pagos de servicios empresariales que superan $5.000 mensuales.

A su vez, la Facpce impulsa el ajuste por inflación de los conceptos deducibles referidos a años anteriores. El contexto inflacionario de los últimos años provocó distorsiones en la determinación de los resultados impositivos, dando lugar a que el Impuesto a las Ganancias se aplique sobre resultados nominales y no sobre resultados reales.

Las empresas viven un clima de alta inseguridad jurídica desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió en el 2009 la aplicación del ajuste por inflación impositivo sólo a los contribuyentes que demuestren que el Impuesto a las Ganancias sobre resultados nominales, les ha resultado confiscatorio.

Este criterio judicial, el cual fue adoptado también por los tribunales inferiores, dio lugar a la permanente “judicialización” del pago del Impuesto a las Ganancias, siendo que ello provoca inequidades entre quienes “judicializan” y quienes “no judicializan” el pago del Impuesto a las Ganancias.

Otro punto que reclaman los contadores refiere al cómputo del 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Seguridad Social

Los expertos también proponen la adecuación del límite de ingresos de $48.000.000 a partir del cual se incrementan del 17% al 21 % las contribuciones previsionales.

El importe de ingresos anuales de $48.000.000 fue fijado por el Poder Ejecutivo en el 2001 a los efectos de reducir los costos laborales de los empleadores pyme, y el mismo no fue actualizado por la AFIP. Es decir, si bien la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa elevó dichos parámetros (a $250.000.000), aún se mantiene el criterio fiscal de ratificar el límite de ingresos anuales en $48.000.000, a partir del cual los empleadores pyme deben calcular las contribuciones patronales aplicando la alícuota del 21% sobre los sueldos brutos. 

Monotributo

Por último , la Facpce propone la adecuación del límite de ingresos y de los importes a pagar correspondientes a cada tramo del Monotributo.

La falta de actualización de los montos máximos de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hace que aumenten los contribuyentes forzados a abandonar este Régimen.

Pero la salida del Monotributo no siempre implica el cumplimiento pleno del IVA y del Impuesto a las Ganancias, y del pago mensual de la jubilación autónomos y de un sistema de cobertura médica por parte del trabajador monotributista.

La salida actual del Régimen Simplificado puede provocar una mayor informalidad en materia tributaria, sobre todo en el caso de los prestadores de servicios y en los pequeños comerciantes cuyos clientes revisten el carácter de consumidores finales. En estos casos, la informalidad en la etapa minorista se traslada inmediatamente hacia las etapas anteriores.

Por su parte, un aumento significativo en los aportes jubilatorios y en la cobertura médica asistencial, generalmente atenta contra el objetivo primordial del Estado, que es el de incluir a todos los trabajadores en los sistemas de previsión y de obras sociales.

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