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Uno de los objetivos principales del proyecto es mejorar la competitividad de las empresas locales ante el mundo y atraer capitale
16/11/2017 - 13:39hs

Uno de los objetivos principales del proyecto de reforma del sistema tributario de nuestro país es mejorar la competitividad de las empresas locales ante el mundo y atraer capitales, mediante una baja del nivel de imposición eliminando impuestos distorsivos, entre otras medidas.

Empero se omitió en el proyecto de reforma que se permita el cómputo de crédito fiscal por el pago de impuestos análogos al impuesto a las ganancias para el caso de exportaciones de servicios desde Argentina. Ello, claro está, para el caso que los prestatarios del servicio practiquen retenciones de impuestos análogos a Ganancias.

En este sentido, merece destacarse que la ley del impuesto a las ganancias es asimétrica en el caso de servicios de asistencia técnica toda vez que la ley establece que dichos servicios generan renta de fuente argentina cuando son prestados desde el exterior y utilizados en el país, y por ende están sujetos a retención del impuesto, pero no establece que generan rentas de fuente extranjera los servicios de “asistencia técnica” prestados en el país que son utilizados en el exterior, lo cual impide el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de las retenciones u otros pagos de impuestos análogos a aquel, efectuados por los prestadores en el exterior.

En el caso de otros servicios prestados que no configuren asistencia técnica no se verifica dicha asimetría porque cuando se importan no están sujetos a retención de impuesto a las ganancias local, pero el tratamiento problemático subsiste porque  cuando se exportan estos servicios, tampoco es factible computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias local las retenciones u otro tipo de pago de impuesto análogo a Ganancias efectuado en el exterior.

Lo expuesto implica una desventaja para el exportador de servicios, en el caso que sufra retenciones en el exterior o esté obligado a realizar un pago de impuestos análogos a ganancias; ello así por cuanto tales pagos solo constituirían un gasto deducible a fin de determinar el impuesto a las ganancias local gravándose nuevamente la renta resultante; un premio consuelo frente a la posibilidad de cómputo como crédito de lo pagado en el exterior contra el impuesto a las ganancias local.

El tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado deja al descubierto la incoherencia del tratamiento fiscal en Ganancias: en IVA se gravan a tasa cero las exportaciones de servicios, evitándose así “exportar” el IVA y por ende ser más competitivos, pero no hay un tratamiento correlativo en Ganancias por la imposibilidad de cómputo referida, que genera una doble imposición.

En sentido similar al IVA, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ciertas jurisdicciones eximen a las exportaciones de servicios, lo cual es coherente con el criterio de país de destino, utilizado en el IVA, según el cual el servicio es gravado en el país en el que es utilizado (consumido).

Es de esperar que la posibilidad de cómputo de crédito fiscal se incluya en una futura reforma tributaria para incrementar la competitividad de las empresas locales en el mundo.