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Preocupa aplicación del pago provisorio de impuestos vencidos para quienes blanquearon

La normativa plantea que si lo declarado en el 2015 más el patrimonio sincerado es igual al 100%, entonces el fisco no puede reclamar rentas no declaradas
19/12/2017 - 12:05hs
Preocupa aplicación del pago provisorio de impuestos vencidos para quienes blanquearon

La ley de sinceramiento fiscal, su reglamentación y la normativa del propio fisco, incluso sus instrucciones internas, disponen que todos aquellos que hayan exteriorizado entre la sumatoria del patrimonio que surja de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio del ejercicio fiscal 2015, más lo sincerado a partir del blanqueo y declaren el 100% de su patrimonio, quedan liberados de todo reclamo de impuestos, accesorios y sanciones por las rentas no declaradas consumidas con anterioridad y que no hayan sido exteriorizadas.

Ante esta situación, la normativa plantea que si lo declarado en el 2015 más el patrimonio sincerado es igual al 100%, entonces el fisco no puede reclamar rentas no declaradas con anterioridad.

Este razonamiento es el que sustenta el renombrado “tapón fiscal”, y lo que garantizó la necesidad de exteriorización del 100% del patrimonio del sujeto para adquirir las franquicias liberatorias de la ley especial.

Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señala que "cualquier reclamo, de declaraciones juradas de sujetos adheridos al régimen por periodos anteriores al 2015 no tiene razón de ser, y de hecho pueden forzar al contribuyente a declarar sabiendo que lo consignado en esas declaraciones juradas es falsa, por lo tanto no cumple con el carácter de declaración jurada que se consideran veraces por sí".

"Sólo la voracidad fiscal puede justificar el uso para sujetos blanqueadores, del instituto del Pago Provisorio de Impuestos Vencidos, cuya finalidad es presumir un hecho imponible ante el silencio del contribuyente frente a sus declaraciones juradas", agregó el experto.

"Ahora bien, pretender que el propio contribuyente declare lo que la ley le permite no hacerlo es un sin sentido, que se justifica más en la automatización de procesos que en la aplicación de carácter fundamental de excepción y de la prudencia necesarias para la aplicación de presunciones para el cobro de impuestos", concluye Sasovsky.

En tanto, Diego Fraga, socio de RCTZZ Abogados, señaló que "desde el punto de vista jurídico es un disparate que pretendan reclamar montos presuntos por declaraciones juradas no presentadas cuando se trata de períodos amparados por el denominado tapón fiscal".

"Desde el punto de vista práctico y la política tributaria es muy peligroso que un organismo que remarcó una y otra vez las bondades del blanqueo ahora reclame cuestiones que no se ajustan a derecho", advirtió Fraga.

Tapón fiscal

El "tapón fiscal" significa que el organismo a cargo de Alberto Abad presume que lo declarado el año pasado es correcto, y no podrá hacer ningún reclamo por bienes que hubieren tenido en el pasado y no lo hubieran declarado.

Sin embargo, cabe aclarar, que el fisco nacional mantiene igualmente sus facultades de verificación y fiscalización, única manera de establecer si lo que el contribuyente ha confirmado es efectivamente todo lo que debía declarar. 

En efecto, si la AFIP detectara bienes que no hubieran sido incluidos en la declaración de confirmación de datos de 2015, el contribuyente perderá los beneficios del "tapón fiscal’”.

En caso de detectar omisiones, el organismo de recaudación procederá de la siguiente manera:

- Si el valor de los bienes detectados resulta menor a $305.000, o menor al 1% del valor de los bienes incluidos en las declaraciones juradas presentadas por el último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015, determinará de oficio los impuestos omitidos sólo respecto de los bienes detectados.

- Si el valor de los bienes detectados supera los $305.000, dará por perdidos los beneficios de tapón fiscal y, además, dará por caídos los beneficios correspondientes al contribuyente cumplidor que se hubiesen solicitado en forma adicional a la “confirmación de datos” (liberación del Impuesto sobre los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018 o devolución de Ganancias sobre primer medio aguinaldo de 2016).